Provincia de
Buenos Aires
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Resolución N° 3
La Plata, 05 de marzo de 2007
VISTO el Decreto Nº 1322/05, que aprueba el régimen para la formulación, presentación, financiación, tramitación y aprobación de estructuras en la Administración Pública Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1322/05 menciona estructuras especiales tales como Agencia,
Oficina Provincial, Oficina, Unidad, Comisión e Instituto;
Que para contribuir con una organización más transparente del Estado, es
necesario especificar las características particulares de cada una de estas
figuras estructurales;
Que para ello se requiere de una unificación de criterios respecto del objeto,
naturaleza y formas de conducción y organización de cada una de estas figuras
estructurales;
Que una tipificación de las mismas sobre la base de sus características
específicas permitirá diferenciar cada una de estas unidades orgánicas;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 10 del Decreto Nº 1322/05;
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1º. Aprobar la
Guía de tipos estructurales especiales, que como ANEXO UNICO, forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Claudia A. Bernazza
Subsecretaria de la Gestión Pública
Gobernación
ANEXO UNICO
GUIA DE TIPOS ESTRUCTURALES ESPECIALES
Presentación
El objetivo del presente documento es servir de guía para el conocimiento de
los tipos estructurales especiales, definiéndolos como aquellos que ejercen
funciones y/o ejecutan políticas públicas de un modo diferente al de las
unidades orgánicas tradicionales o frecuentes en la Administración Pública1.
Estos tipos estructurales especiales pueden configurarse en la Administración
Pública centralizada2 o descentralizada3.
Los tipos estructurales especiales serán definidos según la concepción, la
visión y la experiencia recogida por la Administración Pública de la provincia
de Buenos Aires. Pero debe tenerse en cuenta que estas definiciones no impiden
la convivencia, en la Administración Pública Provincial, de formas
estructurales especiales que no se ajustan a la tipología propuesta, en razón
de que han sido creadas con anterioridad a la elaboración de este documento o
por razones político institucionales que justifican su existencia y
configuración.
SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA
DIRECCION PROVINCIAL DE LA GESTION PUBLICA
DIRECCION DE ANÁLISIS DE ESTRUCTURAS Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS
VARIABLES QUE DEFINEN LOS
TIPOS ESTRUCTURALES
Las variables que utilizaremos para distinguir las estructuras especiales entre
sí y respecto de las unidades tradicionales son las que se exponen a
continuación:
1- Carácter adhocrático
2- Nivel de desagregación
3- Temporalidad
4- Jerarquía y dependencia dentro de la estructura organizacional
1- Carácter adhocrático
Entendemos por estructura ad-hoc aquella diseñada para cumplir con objetivos
especiales de interés estratégico. En razón de este origen, se caracteriza por
una gran flexibilidad, lo que le permite adaptarse a las condiciones cambiantes
del entorno. Estas organizaciones son de carácter temporal o permanente.
Se constituyen con equipos de trabajo que reúnen los perfiles que permiten el
logro de sus objetivos, y la coordinación es competencia de un responsable que,
según lo requiera el problema a resolver o la tarea a realizar, comparte las
decisiones con los integrantes del equipo.
Una estructura tradicional o frecuente no es adhocrática, y las estructuras
especiales pueden o no serlo.
Características generales
- La conducción de estas organizaciones tiende a realizarse con un enfoque
estratégico participativo. En virtud de ello, la toma de decisiones tiende a
descentralizarse.
- Estas unidades, al responder a políticas públicas o al brindar servicios de
índole específica, se configuran según un diseño orgánico funcional que, si
bien puede responder a patrones estandarizados, tiene en cuenta el mejor logro
de los objetivos en una determinada situación política, social, económica y
cultural.
- Son unidades político administrativas que responden a los principios de
flexibilidad y autorenovación, sin que ello sea obstáculo para la definición de
una clara identidad orgánica.
- En general, son unidades integradas por equipos de trabajo conformados según
proyectos específicos, coordinados prioritariamente por ajuste mutuo.
- Las personas se organizan por objetivos, sumando los conocimientos y
destrezas de distintas disciplinas y experiencias laborales.
- Los objetivos son revisados en forma permanente en virtud de sistemas de
información y detección de demandas y necesidades que posibilitan la
reformulación o ajuste de la organización y los procesos de trabajo.
- La división de trabajo no supone la estandarización de puestos.
2- Nivel de desagregación
El nivel de desagregación indica los niveles de apertura de unidades orgánicas
al interior de una estructura. Este nivel está determinado por el tema, el
grado de complejidad y el volumen de las acciones institucionales.
En general, los tipos estructurales especiales tienen una mínima desagregación
estructural, ya que es más propio de estas figuras un funcionamiento interno organizado
a través de coordinaciones funcionales.
3- Temporalidad
Refiere a la duración temporal del tipo estructural. Las estructuras pueden
tener un límite temporal acotado o pueden ser permanentes.
4- Jerarquía y
dependencia dentro de la estructura organizacional
La jerarquía expresa el nivel orgánico, dentro de la Administración Pública,
que el tipo estructural requiere para lograr sus objetivos, de acuerdo también
con el nivel de responsabilidad que se asignará a su/sus titular/es. La
dependencia remite a la relación que se establece entre las diferentes unidades
organizativas, indicando para cada unidad la unidad superior a la que reportan
y las unidades que de ella dependen.
TIPOS ESTRUCTURALES
ESPECIALES
A continuación, se presentan en orden alfabético una serie de estructuras
diferentes de las tradicionales o frecuentes, a las que llamaremos,
genéricamente, estructuras especiales.
Los tipos estructurales especiales serán definidos a partir de las variables
que se han presentado en el título anterior.
La siguiente enumeración no agota las estructuras especiales que pueden
encontrarse en la Administración Pública Provincial, teniendo en cuenta que los
sistemas y organizaciones cambian por la propia dinámica social e
institucional.
Asimismo, las definiciones que se hacen para cada una no son rígidas sino
orientadoras, dado que en cada caso serán los objetivos de política a cumplir
los que determinarán el sistema orgánico funcional a diseñar.
1- AGENCIA
Tipo estructural que tiene como característica particular llevar adelante las
acciones referidas a políticas estratégicas, generalmente referidas al
desarrollo (turismo, producción, entre otros temas). Se caracteriza por
organizarse a través de unidades adhocráticas referidas a diferentes materias y
por la conformación de equipos dinámicos no permanentes para el diseño y
ejecución de programas. Se establece una mayor autonomía en sus decisiones para
desempeñar una labor de gobierno con fines precisos y determinados.
Características:
- Puede suscribir acuerdos y convenios con otras organizaciones en materias de
su competencia, con el fin de ampliar sus posibilidades de actuación y
administrar mayores recursos.
- Puede diseñar y ejecutar estrategias, programas, proyectos y actividades
referidas al objeto de su creación.
Titular:
Se recomienda el uso del término Responsable para quien ejerza la conducción
de esta unidad.
Jerarquía y dependencia
dentro de la estructura organizacional
Equivalente a Subsecretaría o inferior. Depende directamente de Ministro o
Secretario de Estado.
Nivel de desagregación o
apertura estructural
Se desagrega en oficinas o unidades especialmente diseñadas para el logro de
los objetivos institucionales. Podrá admitirse una oficina provincial si los
programas así lo justifican.
2- CENTRO
Es el tipo estructural cuya finalidad es la reunión de información y/o el
estudio y la investigación de diversos temas sociales, políticos,
técnico-científicos, jurídicos, administrativos, etc., así como la vinculación
con entidades sociales o barriales para la búsqueda de soluciones a problemas
que los involucran. Son de carácter permanente o temporal, si bien el período
de actuación puede ser de largo plazo.
Características:
- Puede reunir y sistematizar información sobre temas específicos, en cuyo caso
puede denominarse Centro de Documentación.
- Puede diseñar y realizar estudios e investigaciones.
- Puede promover y publicar estudios sobre cualesquiera de las materias
relacionadas con su objetivo.
- Puede suscribir convenios de cooperación en materia de su competencia, con
organismos estatales y sociales nacionales, provinciales y/o municipales.
- Puede desarrollar ciclos y cursos de enseñanzas especializadas.
- Puede prestar asistencia y asesoramiento en los temas que son materia de su
objeto.
- Coordina con los organismos y carteras provinciales competentes el diseño, la
gestión y la evaluación de los programas inherentes al objeto de su creación.
Titular:
Se recomienda la utilización del término Director Ejecutivo para designar a
su titular.
Jerarquía o dependencia
dentro de la estructura organizacional
Equivalente a Dirección o inferior, salvo razones fundadas que justifiquen otra
jerarquía. Dependencia directa del Gobernador, Ministerio, Secretaría de
Estado, Subsecretaría o estructura especial equivalente.
Nivel de desagregación o apertura estructural
No necesita desagregación estructural, aunque razones fundadas pueden
justificar una desagregación técnica o administrativa de apoyo.
3- COMISION / COMITE
Cuerpo colegiado formado por funcionarios y agentes estatales de la
Administración Pública y/o integrantes externos a ésta, que se reúnen
periódicamente para realizar tareas asignadas por la norma de origen, con
carácter ad-honorem.
Cuando el cuerpo esté integrado solamente por funcionarios y agentes estatales
adoptará el nombre de comisión. Cuando también esté conformado por agentes
externos a la Administración Pública, puede tomar el nombre de comité.
Es de carácter permanente a excepción de que estuviese expresamente establecido
su plazo de duración, en cuyo caso será de carácter transitorio.
Características:
- Son órganos consultivos, salvo en los casos en que los ordenamientos
aplicables le asignen naturaleza decisoria.
- Se los integra preferentemente con especialistas o expertos4 en la temática
para la cual fueron creados.
- Tienen un estatuto o reglamento interno que establece cuestiones referidas a
su conducción y organización (periodicidad con que este órgano se deberá
reunir, entre otras cuestiones).
- Son presididos por el titular del área en la cual se encuentran creados,
salvo que la norma de creación prevea otra figura para el ejercicio de la
presidencia.
Titular:
Presidente.
Jerarquía y dependencia
dentro de la estructura organizacional
Equivalente a Subsecretario o inferior, si bien pueden crearse comisiones por
vía legal con rango ministerial. Directa de Gobernador, Ministerio, Secretaría
de Estado, Subsecretaría o estructura especial equivalente.
Nivel de desagregación o
apertura estructural
Para los de carácter permanente y naturaleza decisoria, sólo excepcionalmente
puede admitirse un Departamento de apoyo administrativo y/o un cargo ejecutivo
(Secretaría Ejecutiva). En los demás casos, las tareas administrativas y de
apoyo las realizan las áreas de la dependencia en donde se encuentre la
comisión / comité, y las decisiones adoptadas se ejecutan por las misma vía.
4- CONSEJO
Órgano colegiado integrado por funcionarios y agentes estatales y/o externos a
la Administración Pública Provincial que cumplen sus funciones ad-honorem, en
el marco de otra estructura de la Administración Pública de la cual depende
funcionalmente. Adopta el nombre de Consejo Asesor/Consultivo/Académico cuando
cumple funciones consultivas, de asesoramiento o de índole académica,
asistiendo a la autoridad de la que dependen, en la determinación de las
políticas inherentes a las materias objeto de su creación. Se denomina Consejo
Directivo cuando sea la máxima autoridad de otro tipo estructural, por ejemplo
de un Instituto.
Características:
- Puede asesorar y producir informes a la autoridad competente.
- Puede asistir a la autoridad de la que depende en la determinación de las
políticas inherentes a las materias objeto de su creación.
- Puede proponer políticas sectoriales a las diversas áreas y niveles de
gobierno dentro de sus competencias.
- Puede propiciar el dictado de normas que institucionalicen líneas de acción o
programas necesarios para el logro de sus objetivos.
- Puede elaborar programas dentro de su área de incumbencia a pedido de la
autoridad de la cual depende.
Titular:
Presidente, quien será el titular del área en donde se encuentre el Consejo.
Dentro de dicha área, en el caso de Consejos Directivos, puede preverse la
figura de un Secretario Ejecutivo que implemente las resoluciones.
Jerarquía y dependencia
dentro de la estructura organizacional
Equivalente a Subsecretario o inferior. Dependencia directa de Gobernador,
Ministerio, Secretaría de Estado, Subsecretaría, Instituto o estructura
especial equivalente.
Nivel de desagregación o
apertura estructural
Excepcionalmente, puede preverse desagregación funcional y/o una desagregación
estructural de apoyo en el caso de Consejos Directivos.
5- INSTITUTO
Es un órgano que, sin desconocer la línea jerárquica, cuenta con independencia
funcional del organismo del cual depende, fundada en una temática especial de
carácter estratégico (de naturaleza técnica, científica, cultural, política,
formativa, de promoción del desarrollo, vinculada a las relaciones
interprovinciales e internacionales, etc.), lo que requiere una mayor autonomía
operativa y funcional. Puede o no ser de carácter adhocrático.
El Instituto está encabezado por un órgano directivo colegiado de orden
político, cuyo funcionamiento se ajusta a la normativa vigente en materia
decisoria. Puede formarse un consejo directivo o un directorio, encabezado por
un presidente, eventualmente secundado por un vicepresidente, pudiendo contar
además con un Secretario Ejecutivo que coordina la ejecución de las políticas
del Instituto.
Características:
- Constituye una figura compleja compuesta por un nivel superior con unidades
de carácter colegiado (Consejo Directivo, Directorio, Consejo Académico) para
la consulta y la toma de decisiones, que se desagrega en tipos estructurales
burocráticos y/o especiales.
- Para su funcionamiento y fijación de objetivos requiere voluntad y aprobación
de orden político, para lo cual configura el nivel directivo y consultivo
superior colegiado del que se ha hecho mención.
- Puede instrumentar, coordinar y/o participar en campañas de difusión,
formación y concientización en el marco de políticas emanadas del gobierno
provincial.
- Puede proponer la suscripción de convenios, contratos u otros instrumentos
legales con Organismos Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales,
personas o entidades públicas o privadas, a los efectos del cumplimiento de los
fines que son objeto de su creación, con los recaudos que sobre el particular
exige la legislación vigente.
- Puede participar en las iniciativas de otros organismos o en proyectos
legislativos en materia de su competencia.
- Puede realizar acuerdos que permitan obtener y asignar recursos especiales a
sus programas.
Titular:
Presidente.
Jerarquía y dependencia
dentro de la estructura organizacional
No inferior a Dirección Provincial, acorde a su carácter estratégico.
Dependencia directa del Gobernador, Ministerio, Secretaría, Subsecretaría.
Nivel de desagregación o
apertura estructural
Permite la apertura estructural que requiera su plan estratégico.
6- OFICINA PROVINCIAL
Tipo estructural por el cual se denominan a las unidades orgánicas que tienen
como característica particular la concentración y coordinación de unidades
orgánicas ad-hoc con descentralización funcional para la ejecución de políticas
estratégicas.
Características:
- Puede formular y desarrollar programas y/o proyectos.
- Puede suscribir convenios con organismos nacionales, provinciales o
municipales, tendientes a lograr el cumplimiento de los objetivos impuestos
- Puede desarrollar acciones destinadas a observar y fiscalizar y hacer cumplir
las normas y procedimientos dentro de su área de competencia.
- Puede elaborar y proponer normas en materia de su competencia.
Titular:
Responsable.
Jerarquía y dependencia
dentro de la estructura organizacional
Equivalente a Dirección Provincial. Dependencia directa del Ministerio,
Secretaría, Subsecretaría o Agencia.
Nivel de desagregación o
apertura estructural
Se desagrega en oficinas o unidades especialmente diseñadas para el mejor logro
de sus objetivos.
7- OFICINA
Es el tipo estructural ad-hoc por el cual se llevan a cabo la ejecución de
funciones delegadas territorialmente con independencia funcional, concentrada y
coordinada por una Agencia o por una Oficina Provincial. Pueden actuar como
coordinadoras de acciones con municipios, organizaciones barriales, sociales,
económicas, políticas o gremiales, dentro de la temática de su competencia.
Características:
- Debe justificar territorialmente o programáticamente su creación y
denominación.
- Puede suscribir convenios con organismos nacionales, provinciales o
municipales, tendientes a lograr el cumplimiento de los objetivos.
- Elabora y propone normas en materia de su competencia.
Titular:
Responsable.
Jerarquía y dependencia
dentro de la estructura organizacional
Equivalente a Dirección o Departamento. Dependencia directa de la Agencia,
Oficina Provincial o Dirección Provincial.
Nivel de desagregación o apertura estructural
No prevé desagregación estructural, sin perjuicio de diseños que mejor se
adapten al logro de objetivos institucionales.
8- UNIDAD
Es un tipo estructural conformado por equipos de trabajo que distribuyen sus
tareas internamente sin requerir desagregación estructural. Puede o no ser
adhocrática. La unidad permite jerarquizar funciones que requieren un alto
nivel de especialización y mínima capacidad de acción u operación en términos
de volumen.
Titular:
Se sugiere la figura de Responsable o Coordinador.
Jerarquía y dependencia
dentro de la estructura organizacional
Equivalente a Dirección Provincial o inferior. Dependencia del Gobernador,
Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario, Dirección Provincial, Dirección
o estructura especial equivalente.
Nivel de desagregación o
apertura estructural
No prevé desagregación estructural.
Tipos de Unidad
Se reconocen distintos tipos de Unidad, acorde a las funciones que
específicamente llevan a cabo.
8.1. Unidad de Control de Gestión / Planificación y Control de Gestión:
Es la unidad orgánica que realiza acciones de verificación del cumplimiento de
los objetivos y/o procedimientos, que estuvieran establecidos en la etapa de
planificación o en alguna normativa. En el caso de incluir acciones de
planificación, se denominará Unidad de Planificación y Control de Gestión.
Características:
- Es una estructura de tipo técnico operativo.
- Puede elaborar planes institucionales, planes de Control de Gestión y/o
Auditorías Operativas.
- Puede realizar y coordinar la ejecución de controles, fiscalizaciones,
inspecciones, auditorías operativas, etc, verificando el cumplimiento de normas
y procedimientos en general.
- Puede elaborar informes formulando las observaciones y recomendaciones
pertinentes.
- Puede efectuar la evaluación del impacto de las correcciones dispuestas en
virtud de las recomendaciones y observaciones realizadas.
8.2. Unidad de
Coordinación / Enlace / Cooperación:
Es una unidad orgánica destinada a reunir medios y esfuerzos dentro de la misma
y/o distintas jurisdicciones para una temática específica. Dichas temáticas
permiten el diseño y/o ejecución de planes, programas o proyectos por parte de
la Unidad. También puede crearse con el fin de promover acuerdos en materia de
financiamiento y otras modalidades de cooperación y asistencia, ya sea de
carácter público, privado, nacional o internacional.
Características:
- Puede coordinar acciones, pautas y criterios de implementación de políticas
públicas y/o programas con los organismos competentes.
- Puede diseñar y/o coordinar la implementación de planes, programas y
proyectos a ser aplicados fuera de su ámbito, en la propia jurisdicción o en
otras jurisdicciones, a través de acuerdos.
- Puede estudiar, analizar y evaluar la pre-factibilidad y factibilidad
técnica, legal y económica de los planes, programas y proyectos coordinando
para cada temática en particular con los organismos competentes.
- Puede desarrollar programas que promueven la difusión de experiencias
institucionales innovadoras, en especial aquellas que resulten replicables en
diferentes niveles y organismos estatales.
- Puede elaborar y elevar informes respecto del estado de situación, evolución,
resultados obtenidos e impacto de cada uno de los temas de su competencia.
8.3. Unidad Ejecutora
Es una unidad orgánica destinada a ejecutar o administrar un programa
específico preexistente a la creación de la Unidad, que cuenta en general con
una financiación extra-presupuestaria determinada por ley.
El nombre del programa puede adicionarse al de Unidad Ejecutora para designar a
la unidad orgánica.
Características:
- Es una estructura de tipo técnico operativo adaptada al programa o proyecto
que le da origen, el que se financia con fondos afectados.
- Se ocupa, preferentemente, de problemas estratégicos o de base referidos al
desarrollo, para los que se requiere una búsqueda metódica de soluciones
creativas o novedosas.
- Promueve el desarrollo socio-económico a través de la administración y
ejecución de proyectos de inversión preparados o seleccionados en el marco de
las políticas públicas que emanan del Poder Ejecutivo Provincial.
- Elabora, implementa y/o ejecuta programas, administrando su financiamiento.
- Desarrolla sistemas de apoyo y puestos de enlace a fin de promover una
estrecha comunicación entre las áreas administrativas y de operaciones, lo que
genera altas posibilidades de intercambio de roles.
- Sus especialistas conforman dinámicamente uno o más equipos de proyectos.
- No prevé desagregación estructural, a excepción que la normativa que da
origen al programa establezca expresamente lo contrario. Es propia de esta figura
la existencia de funciones de coordinación no estructurales.
1. Entendemos por unidades orgánicas tradicionales o frecuentes a los ministerios, secretarías, subsecretarías, direcciones provinciales o generales, direcciones y departamentos.
2. Entendemos por
Administración Centralizada aquella en las que las facultades de decisión están
reunidas en los órganos superiores de la Administración. En ella encontramos
órganos desconcentrados y los que sin constituir un ente autárquico podemos
caracterizar como descentralizados funcionales que logran una independencia
funcional del organismo del cual dependen, sin desconocer la línea jerárquica
o descentralizados territoriales cuando sus competencias están delimitadas
con criterio geográfico.
3. Por Administración Descentralizada se entiende a todos los organismos
autárquicos, con personalidad jurídica propia, con capacidad para administrarse
a sí mismos conforme a las normas que les son impuestas y con presupuesto
propio.
4. Toda vez que en este documento se mencione a especialistas o expertos, debe
tenerse en cuenta que esta especialidad o experticia no supone necesariamente
su legitimación por título habilitante, ya que el conocimiento en la materia
puede provenir de la experiencia social o laboral, así como de la asunción de
un compromiso explícito en la materia en virtud de una convicción personal o
grupal. En estos casos, esta especialidad se acreditará por las vías que el
organismo determine.
C.C. 4.241