Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE
LOTERIA Y CASINOS

Resolución Nº 3754/02

La Plata, 15 de noviembre de 2002.

VISTO: El expediente 2.319-2.344/90, caratulado “Reglamento Juego de Azar denominado Lotería Familiar, Lotería Familiar Gigante o Bingo”; y

CONSIDERANDO:

Que como lo establece el Art. 1º de la Ley 11.018 se ha autorizado el funcionamiento y explotación del juego de azar denominado Bingo, en 32 (treinta y dos) distritos o partidos de la Provincia de Buenos Aires.
Que por Resolución D-1.182/00 se autorizó a las Salas de Bingo habilitadas y con funcionamiento en Partidos con actividad temporal limitada en el año, a trasladarse hacia otros partidos donde no haya Salas de Bingo durante los meses en los que no registren actividad.
Que la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley 12.792 cuyo Art. 3º ordena la suspensión de la habilitación, instalación y puesta en funcionamiento de las Salas de Juego regidas por Ley 11.018, sean nuevas o anexos de las existentes.
Que el Poder Ejecutivo Provincial mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia 1.372/02 estableció que no puede autorizarse más de una Sala por distrito, sin perjuicio de las salas de bingo ya habilitadas y en funcionamiento (Art. 11).
Que consecuentemente, corresponde suspender la vigencia de la Resolución D-1.182/00 atento el carácter restrictivo evidenciado en las normas citadas en los considerandos que preceden.
Que el presente acto se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4º de la carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el Art. 2º del Decreto 1.170/92 -texto según Decreto 1.324/01-, Decreto 245/02, Decreto 1.826/02 y Decreto 2.050/02.
Por ello

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL
DE LOTERIA Y CASINOS

R E S U E L V E:

Art. 1º - Suspender la vigencia de la Resolución D-1.182/00 por las cuestiones de hecho y de derecho expuestas en los considerandos que preceden.
Art. 2º - La suspensión establecida no afectará las autorizaciones conferidas durante la vigencia de la resolución referenciada.
Art. 3º - Regístrese por el Departamento Despacho, publíquese en el “Boletín Oficial”, comuníquese a quien corresponda y archívese.

Ricardo A. Bozzani
Interventor
C.C. 10442