Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL - IOMA
Resolución Nº 1.243/08
VISTO: El expediente N° 291420980/07, iniciado por
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones,
Que a tal efecto,
Que a fojas 42, interviene
Que por su parte,
Que en cuanto a la entrada en vigencia de la modificación propuesta, la citada
Dirección General estima que podría preverse a partir del 1° de octubre del año
en curso y requiere que por
Que
Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 21/11/07, según consta en
Acta N° 47, Resolvió: Modificar
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 7º inciso g) del Decreto Ley N° 6.982 (T.O.
1987).
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL
DE
Artículo 1° -
Modificar
Artículo 2° - Registrar. Pasar a las Direcciones Generales y demás Direcciones
intervinientes del Instituto para su conocimiento. Publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Javier Mouriño
Presidente
Anexo I
* Capítulo 1: Plan de atención para personas ciegas y disminuidos visuales.
* Capítulo 2: Pérdida visual. Clasificación.
* Capítulo 3: Modalidades de atención.
* Capítulo 4: Condiciones prestacionales.
* Capítulo 5: Recurso humano.
* Capítulo 6: Inclusiones.
Anexo II
VALORES DE COBERTURA
Anexo III
REQUISITOS
Anexo IV
CIRCUITO DE AUTORIZACION
ANEXO I
CAPITULO 1
PLAN PARA PERSONAS
CIEGAS Y DISMINUIDAS VISUALES
El Plan para Personas con Discapacidad Visual, ciegas o disminuidas visuales tiene como ejes fundamentales:
* Definir con
precisión el concepto de Discapacidad Visual a los efectos de optimizar las
prestaciones para cada afiliado con el fin de garantizar un proceso adecuado de
habilitación o rehabilitación, según su grado de discapacidad, edad, intereses
y discapacidades adicionales (discapacidad mental, motora, auditiva, severos
trastornos de la personalidad agregadas a la discapacidad visual).
* Diferenciar los conceptos: educación- habilitación; rehabilitación.
FUNDAMENTACION
La ceguera es una deficiencia sensorial que se caracteriza porque las personas
que la padecen tienen total o seriamente dañado el sistema visual de recolección
de información. Personas con ceguera son aquéllas que no ven nada en absoluto o
solamente tienen una ligera percepción de luz (pueden ser capaces de distinguir
entre luz y oscuridad, pero no la forma de los objetos).
Personas con deficiencia visual son aquellas personas que con la mejor
corrección posible podrían ver o distinguir, aunque con gran dificultad,
algunos objetos a una distancia muy corta.
La ceguera, por sí misma, no supone una disminución de las capacidades
intelectuales o cognitivas. El retraso cognitivo que pueda tener un niño ciego
sin deficiencias asociadas se debe más a la carencia de estimulación que a la
propia falta de visión. Cuando el sistema visual está alterado no hay razón
para que el desarrollo se detenga o se desvíe de lo normal, si se interviene
desde los primeros meses de vida mediante una estimulación planificada. En
este caso se espera que el niño disminuido visual aprenda y se desarrolle de
forma muy similar al niño sin problemas (Barraga,
1986).
El niño ciego o el disminuido visual sin otras deficiencias asociadas está en condiciones de recibir la misma educación que el
alumno con visión normal. El ciego y el deficiente visual grave deben
participar del mismo currículum que sus compañeros videntes, aunque se hace
necesario adaptar algunas actividades, recursos y materiales didácticos para
lograr la comprensión y la integración de los conocimientos en un ambiente
social normalizado.
Surge entonces como objetivo fundamental del programa el informar al paciente
sobre las modalidades prestacionales hoy disponibles
y orientarlo hacia los centros especializados en educación y rehabilitación
para personas con discapacidad visual, a los efectos de garantizarle un
adecuado proceso de reinserción social, tomando en cuenta su condición
personal, sus intereses y necesidades, asegurando de esta manera la igualdad de
oportunidades, a partir de un enfoque integral que tome en cuenta los
determinantes biológicos, psicológicos, socioeconómicos y culturales. Esto está
fundado en una concepción amplia e integradora del individuo y su familia,
debiendo estar orientada a garantizar el acceso a una atención eficiente,
integral, personalizada y de alta calidad, por medio de un conjunto de acciones
CAPITULO 2
PERDIDA VISUAL
CLASIFICACION
Clasificación de la pérdida visual según
VISION |
AGUDEZA VISUAL |
CAMPO VISUAL |
Normal |
20/12 a 20/25 |
51º a 70º |
Cercano a normal |
20/30 a 20/60 |
31º a 50º |
Visión baja leve (DVL) |
20/80 a 20/160 |
11º a 30º |
Visión baja moderada (DVM) |
20/200 a 20/400 |
6º a 10º |
Visión baja severa |
20/500 a 20/1000 |
3º a 5º |
Cercano a ceguera |
20/1250 a 20/2500 |
1º a 2º |
CATEGORIAS
Luego de la
clasificación de la pérdida visual según
a) Ciego o Disminuido Visual hasta 4 años
b) Ciego o Disminuido Visual de 4 hasta 18 años
c) Ciego o Disminuido Visual más de 17 años
d) Ciego o Disminuido Visual con déficit agregado
(mental, motor y/o auditivo)
El siguiente cuadro intenta explicar las
diferentes modalidades prestacionales según las
categorías establecidas por edades:
Las categorías
estipuladas, prevén la realización de la prestación correspondiente en
E
CAPITULO 3
MODALIDADES DE ATENCION
MODALIDADES DE
ATENCION: Se dividen de acuerdo al ciclo vital y/o déficits
agregados de la persona con ceguera congénita o adquirida.
a) ESTIMULACION TEMPRANA:
Centros de Atención Temprana del Desarrollo Infantil (Ce.A.T.):
niños con edades comprendidas entre 0 y 4 años de vida que presentan signos de
patología instalada (ciegos, sordos e hipoacúsicos, neurolocomotores, etc.) y/o riesgo ambiental (Resolución Nº
3.972 de
Se reconocerá la cobertura estipulada por el término de 4 años, divididos en 4
períodos de 12 meses cada uno, a personas con discapacidad visual, desde el
nacimiento o detección de la patología hasta los cuatro años de edad, que
concurran a establecimientos que posean Servicios de Estimulación Temprana
especializada.
La concurrencia de los afiliados a la sede de la institución no podrá ser menor
a 2 hs. por semana, ni mayor a 4 hs, distribuidas en sesiones de un máximo de 2
hs., entre lunes y viernes.
En el caso que el afiliado demande una concurrencia superior a los cuatro años,
se prolongará la cobertura como plazo máximo por un período de 12 meses más, en
centros que comprendan el abordaje a personas multiimpedidas
(niños o jóvenes que presentan dos o más Discapacidades entendidas éstas no
como una simple suma o adición, sino como una unidad donde cada variable discapacitante interactúa constituyendo un modelo
específico de Discapacidad), previa auditoría y autorización de este IOMA. Los
valores se detallan en el Anexo I.
b) ESCUELA ESPECIAL:
EDUCACION ESPECIAL: Se entiende como un conjunto de servicios, programas y
recursos educativos puestos a disposición de las personas con discapacidad
visual, para favorecer su desarrollo integral, facilitándoles la adquisición de
habilidades y destrezas que los capaciten para lograr su inserción en el núcleo
familiar, integración escolar (hasta la finalización del nivel Polimodal),
futura fuente laboral y la sociedad en general.
El sistema de INTEGRACION se refiere a que el discapacitado visual concurre a
una escuela común durante un turno completo (4 horas diarias, 20 semanales) en
los niveles de Pre-escolar, EGB, Polimodal,
Secundaria de Adultos y en contraturno asiste a la
escuela especial para ciegos y disminuidos visuales a los efectos de fortalecer
destrezas y habilidades como manejo de braille, bastón blanco, actividades
básicas cotidianas, educación física, música, orientación manual y recursos tiflotécnicos (computación para ciegos). El Proyecto de
Integración Escolar implica un proceso de cambio que responsabiliza y
compromete a todas las Ramas Técnicas del Sistema Educativo y se operativiza con la coordinación de
Las necesidades educativas especiales son las experimentadas por aquellas
personas que requieren ayudas o recursos que no están habitualmente disponibles
en su contexto educativo, para posibilitarles su proceso de construcción de las
experiencias de aprendizaje establecidas en el Diseño Curricular. (Acuerdo
Marco para
Matrícula atendida por
La Dirección de Educación Especial de
Alumnos Ciegos y Disminuidos Visuales: son aquéllos con visión limitada por
tres posibilidades: agudeza visual reducida o inexistente - campo de visión
restringido - visión de color defectuosa; que demanden una atención específica
para el desarrollo de todos sus sentidos destinados a lograr un mejor
funcionamiento integral.
Escuelas para Alumnos Ciegos y Disminuidos Visuales
> Admisión. Requisitos
* Diagnóstico Médico, Psicopedagógico, social y oftalmológico.
* Edad Mínima: 3 años; Máxima: 17 años. Sin límite de edad para disminuciones
adquiridas después de los 17 años, para su incorporación en las Areas de
rehabilitación (Orientación y Movilidad y Braille)
Período: todo el Año
> Permanencia. Requisitos
* Observar conductas que no afecten su seguridad y la de los demás.
* Realizar controles y tratamientos médicos cuando se evidencian situaciones
que imposibiliten el aprendizaje.
* Mantener una asistencia regular en el establecimiento y en caso de estar
integrado, en ambas escuelas, si así lo requiriere.
> Egreso.
Son causales de egreso:
* No reunir una de las condiciones de permanencia.
* Haber completado el proceso de rehabilitación que compense la pérdida de la
visión, en jóvenes y adultos con discapacidad adquirida, después de los 17
años.
Para los Alumnos Integrados:
* Haber logrado las competencias necesarias para transitar por el Sistema
Educativo, sin el apoyo de Educación Especial.
* Poseer veintiún años de edad.
(Resolución Nº 3972 de
Funciones de la educación especial
La educación especial tiene las siguientes funciones:
* Proveer a los alumnos con necesidades educativas especiales de las
prestaciones necesarias para hacerles posible el acceso al curriculum,
contribuyendo a que logren el máximo de su desarrollo personal y social; desde
que estas necesidades son detectadas, y en tanto la persona realice alguna
actividad educativa o de capacitación, en cualquier momento de su vida
* Implementar estrategias para la detección y atención temprana de niños con
alteraciones del desarrollo o dificultades del aprendizaje, con el fin de
intervenir lo antes posible, evitando su agravamiento.
* Promover y sostener estrategias de integración y participación de las
personas con necesidades educativas especiales en los ámbitos educativo, social
y laboral.
* Extender estos recursos y apoyos a todos los sectores de la comunidad
educativa, a fin de mejorar la calidad de la oferta pedagógica, potenciando la inclusividad de las instituciones, o sea su capacidad para
educar adecuadamente a sus alumnos, independientemente de sus condiciones
personales o de otro tipo.
* Propiciar la participación activa de los padres, quienes estarán involucrados
y compartirán el compromiso por las acciones previstas en el proyecto educativo
de sus hijos. (Acuerdo Marco para
Se está ante la consideración de un tema central que viabiliza
* Los alumnos con Necesidades Educativas Especiales pueden integrarse total o
parcialmente, incorporándose a servicios de educación común.
* Se debe priorizar el modelo pedagógico, superando el modelo médico y psicométrico.
* La atención a la diversidad con equidad y calidad, requiere la implementación
de acuerdos intersectoriales.
Se reconocerá la cobertura estipulada por el término de 12 meses renovables a
personas con discapacidad visual con y sin déficit agregado, a partir de los
cuatro años hasta la finalización de la educación sistemática, que concurran a
servicios educativos comunes en un Sistema de Integración, es decir que no
posean baja escolar. En el caso en que el afiliado posea un déficit adicional
deberá ser menor a la discapacidad visual y tener potencial educable. Esta
cobertura se renovará períodos de 12 meses cada uno, a aquellas personas que
por motivos a auditar por este IOMA no hayan concluido el período de educación
sistemática.
Este tipo de modalidad contempla que la institución prestadora realice la
integración de los afiliados en escuelas comunes (nivel pre-
escolar, EGB, polimodal, primaria y secundaria de adultos).
La asistencia de los afiliados a la sede de la institución será de 4 hs. por
día, 8 hs. como máximo distribuidas entre lunes y viernes, en la escuela
especial y no más de 2 sesiones de integración, de dos horas cada una,
distribuidas de lunes a viernes, en contraturno. En
casos excepcionales y debidamente fundamentados los afiliados podrán ser
autorizados a concurrir 3 veces por semana a la sede (12 hs. totales) y acceder
a la integración 3 veces por semana.
c) REHABILITACION:
Es el proceso global y continuo, de duración limitada y con objetivos definidos
encaminado a permitir que una persona con deficiencia visual, alcance un nivel
físico mental, social óptimo, proporcionándole así los medios que le
posibiliten llevar en forma independiente y libre su propia vida.
Se reconocerá esta cobertura a personas con discapacidad visual a partir de los
diecisiete años, siempre que su condición visual se haya modificado después de
edad. Caso contrario se deberá consultar a la institución de Educación Especial
que acompañó su educación si la rehabilitación solicitada ya fuera trabajada.
Esta cobertura será autorizada por el término de 12 meses. En el caso que el
afiliado demande la continuidad del tratamiento, se podrá autorizar como máximo
un nuevo período de 12 meses, previa auditoría de este IOMA. La asistencia al
afiliado, no podrá superar las 4 hs. diarias con un máximo de tres veces por
semana.
Ej.: Un alumno al terminar su escolarización y tareas especiales en Educación
Especial es dado de baja de la matrícula por FINALIZACION DE TRATAMIENTO, no es
oportuno reiniciar ese tratamiento si las condiciones visuales no se han
modificado.
REHABILITACION CON
PROYECTO DE CAPACITACION Y FORMACION LABORAL:
El proceso de Rehabilitación Integral contempla
d) CENTRO DE DIA:
Se reconocerá la cobertura estipulada sin límite de tiempo, a criterio del
IOMA, a personas mayores de 17 años, cuya patología de base sea la discapacidad
visual y que además padezcan otros déficits agregados
(visceral, mental, motor y/o auditivo), no tengan posibilidades de ningún tipo
de integración al ámbito social y poseer una familia no continente. En el caso
que la discapacidad visual sea la que demande menor asistencia con respecto a
las otras, el afiliado deberá ser derivado a la institución pertinente (Centro
para discapacitados motores, Centro para discapacitados mentales, Centro para
Severos Trastornos de
En el caso de sordo- ceguera, la institución deberá contar con un especialista,
profesional que deberá acreditar manejo en lenguaje de señas.
La Institución prestadora deberá acreditar proyectos de TALLERES DE ACUERDO AL
PERFIL DEL CONCURRENTE, que los capacite para continuar manteniendo funciones
adquiridas.
CAPITULO 4
CONDICIONES PRESTACIONALES
CONCURRENCIA.
* Cuando por razones de tratamiento, la concurrencia del afiliado a la
institución es menor a las estipuladas, se reconocerá un porcentaje con
respecto al monto total, según Anexo I.
PSICOLOGIA.
* La institución prestadora deberá brindar orientación y tratamiento
psicológico en el proceso de rehabilitación. A éste, se deberán incorporar los
padres de familia con el propósito de coadyuvar en el logro de la adquisición
de habilidades y destrezas que permitan a las personas con discapacidad, convertirse
en seres autosuficientes. La orientación y tratamiento psicológico se empleará
en todas las fases del proceso rehabilitatorio a
partir de su inicio en el seno familiar. El apoyo y la orientación psicológica
tendrán en cuenta las características individuales de las personas con
discapacidad, así como los factores familiares y sociales y, estarán dirigidos
a optimizar el uso de sus capacidades y potencialidades. Se deberá elevar
detalle de las acciones realizadas cada tres meses.
HABILITACION Y CUPO.
* Este IOMA determinará la cantidad de afiliados que pueda absorber cada Centro
de Rehabilitación, así como también la cantidad por cada profesional.
* Las instituciones peticionantes deberán acreditar habilitación según Decreto
3.020. Bajo ninguna circunstancia se brindarán las coberturas mencionadas a
instituciones que no cumplan con todos los requisitos establecidos en el
Decreto Nº 3.020.
CAPITULO 5
RECURSO HUMANO
CENTRO CON ESTIMULACION TEMPRANA
> Médico
Oftalmólogo (consultor)
> Médico Fisiatra
> Médico Psiquiatra.
> Profesores especializados en Ciegos y Disminuidos Visuales, Discapacidad
Intelectual, Motores, Sordos e Hipoacúsicos, con más
de 3 años de experiencia en rehabilitación.
> Estimulador Temprano y Prof. de Ciegos y Disminuidos Visuales (deberá
acreditar los dos títulos)
> Psicólogo
> Fonoaudiólogo
> Kinesiólogo
> Trabajador Social
> Terapista Ocupacional
COMPLEMENTARIOS (Pueden estar en
> Profesor de Música
> Profesor de Educación Física
ESCUELA ESPECIAL
> Profesores Especializados en Ciegos y Disminuidos Visuales (Se ocupa de
las siguientes Areas: Braille, Orientación y Movilidad, Actividades Básicas
Cotidianas)
> Asistente Educacional
> Maestro de Orientación Manual
> Estimulador Temprano y Prof. de Ciegos y Disminuidos Visuales (deberá
acreditar los dos títulos)
> Prof. de Educación Física
> Prof. Música
> Preceptor
CENTRO REHABILITACION
> Médico Oftalmólogo (consultor)
> Medico Fisiatra
> Médico Psiquiatra (consultor)
> Profesores Especializados en Ciegos y Disminuidos Visuales, con más de 3
años de experiencia en rehabilitación.
> Psicólogo
> Fonoaudiólogo (de acuerdo a edad y patología
agregada)
> Kinesiólogo (de acuerdo a edad y patología agregada)
> Trabajador Social
> Terapista Ocupacional
COMPLEMENTARIOS (Pueden estar en
> Profesor de Música
> Profesor de Educación Física
CENTRO DE DIA
> Médico Oftalmólogo (consultor)
> Medico Fisiatra
> Médico Psiquiatra
> Profesores Especializados en Ciegos y Disminuidos Visuales, Discapacidad
Intelectual, Motores, Sordos e Hipoacúsicos, y de ser
necesario un Profesor especializado en sordo-ceguera, con más de 5 años de
experiencia en rehabilitación.
> Psicólogo
> Fonoaudiólogo
> Kinesiólogo
> Trabajador Social
> Terapista Ocupacional
COMPLEMENTARIOS (Pueden estar en
> Profesor de Música
> Profesor de Educación Física
El Profesor Especializado en Ciegos y Disminuidos Visuales será el COORDINADOR
del Equipo Interdisciplinario y se ocupará de las siguientes Areas: Braille-
Orientación y Movilidad (Manejo de bastón blanco)- Actividades Básicas
Cotidianas- Computación- Comunicación Aumentativa Alternativa.
CAPITULO 6
INCLUSIONES
PATOLOGIAS DEL OJO Y AFECCIONES FUNCIONALES COMUNES:
De acuerdo a los grupos más afectados encontramos que la incidencia de las enfermedades congénitas es mayor en la primera y segunda décadas de vida, en cambio, los procesos degenerativos se presentan en la quinta y sexta; en lo que respecta a los procesos de tipo crónico degenerativo como es el caso de la retinopatía diabética su prevalencia se encuentra entre la cuarta a sexta décadas, con tendencia al incremento a edades más tempranas, siendo que la diabetes mellitus es un proceso patológico metabólico prevenible y controlable.
OTRAS:
Infecciones: oncocercosis, tracoma. Tumores
intraoculares. Atrofia óptica hipóxica y otras.
Atrofia óptica por toxicomanía. Persistencia de vítreo primario. Traumáticas.
Degeneración macular asociada a la edad. Miopía magna. Agujero macular.
Distrofia de conos. Distrofia de conos y bastones. Acromatopsia congénita
completa. Monocromatismo azul de conos. Enfermedad de
Stargardt (Fundus Flavimaculatus). Distrofia de Best. Coriorretinopatía
central serosa. Neuritis óptica. Neuropatía óptica isquémica.
Atrofia óptica hereditaria. Glaucoma crónico simple y glaucoma de baja presión.
Queratocono.
ANEXO II
VALORES DE COBERTURA
1) Estimulación
Temprana: Módulo de dos horas diarias no mayor a cuatro horas por semana.
(Anexo I. Capítulo III. Inciso a)
Valor del Módulo diario. $ 50,00 por módulo. $ 25,00/hora
2) Escuela Especial: Sólo se contempla
Jornada diaria. $ 32,31
3) Rehabilitación: Sólo se contempla
Módulo de cuatro horas diarias $ 93,00
4) Centro de Día: Módulo mensual para discapacidad visual con déficits agregados: mental, motor y/o auditivo. (Anexo I.
Capítulo III. Inciso d)
Jornada Simple |
Cuatro horas/día lunes a viernes |
Centros con convenio |
$ 1.102,50 |
Centros sin convenio sin transporte |
$ 800,00 |
Centros sin convenio con transporte |
$ 1.102,40 |
Jornada Completa |
Ocho horas/día lunes a viernes |
Centros con convenio |
$ 1.523,00 |
Centros sin convenio sin transporte |
$ 1.200,00 |
Centros sin convenio con transporte |
$ 1.502,40 |
5) Sesión de
Integración, Asesoramiento o Tratamiento individual: Realizada por maestro
integrador o profesional capacitado en domicilio o en otras instituciones donde
concurren afiliados ciegos o disminuidos visuales, con o sin déficits agregados. Este módulo contempla un máximo de 4
sesiones por día, hasta tres veces por semana.
Valor
sesión.
$
25,00
Al TRATAMIENTO INDIVIDUAL, sólo accederán afiliados que habiendo pasado por
todas las instancias anteriormente descriptas, no encontraron cabida en ninguna
de ellas. El período máximo de cobertura es de dos años con opción a la
renovación por un año más debidamente fundamentado. Los profesionales
encargados de llevar a cabo el proceso de rehabilitación deberán poseer título
habilitante y acreditar experiencia previa por un término no menor de dos años
en esta prestación. Cada caso será evaluado en su singularidad, por el área
correspondiente de este IOMA.
6) Meses de verano: Si ocurriera el cierre de la institución durante este
período deberá comunicarse al IOMA y no se reconocerá cobertura.
ANEXO III
REQUISITOS PARA
1. Presentar Historia
Clínica, con diagnóstico, pronóstico y derivación médica a institución
especializada, con fecha y firma del profesional interviniente.
2. Certificado de Discapacidad emitido por organismo oficial.
3. Informe de admisión del Centro, con plan de tratamiento y presupuesto.
4. Firma de conformidad por parte del afiliado, familiar, o responsable legal,
del tratamiento que recibirá en el Centro.
5. Verificación afiliatoria contra presentación de la
credencial de IOMA y del último recibo de sueldo, último comprobante de cobro
de haberes, o último comprobante de pago de la cuota de afiliación voluntaria.
ANEXO IV
CIRCUITO DE AUTORIZACION PARA INGRESO EN CENTROS DE DISCAPACITADOS CIEGOS Y
DISMINUIDOS VISUALES