Provincia de Buenos Aires

JUNTA ELECTORAL

Resolución Nº 64

 

La Plata, 19 de mayo de 2011.

 

VISTO Los artículos 5 y 6 de la Ley 14.086 que regulan la presentación de adhesiones para las listas de candidatos que pretendan participar en las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas regladas en esa misma Ley; el decreto de convocatoria N° 333/2011 y la atribución conferida a este Organismo por el artículo 2º del anexo único del decreto N° 332/2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 14.086 estatuye en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el régimen de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de candidatos a cargos públicos electivos para todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales que deseen intervenir en la elección general, aún en los casos de presentación de una sola lista.

Que, en ese contexto y en el marco de lo establecido por el artículo 114 de la Ley 5.109, el Poder Ejecutivo Provincial, mediante decreto N° 333/2011, convoca a elecciones generales para el día 23-X-2011, a fin de proceder a la selección de los candidatos a cargos públicos Gobernador y Vicegobernador, Senadores y Diputados provinciales, Intendentes Municipales, Concejales y Consejeros Escolares cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre del corriente año (Art. 1°).

Que en el mismo acto también se convoca a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para el día 14-VIII-2011, con el objeto de seleccionar los candidatos a los cargos públicos electivos de todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales que deseen intervenir en la elección general (Art. 2°).

Que las listas de candidatos correspondientes a los distintos cargos en disputa que participen en las elecciones primarias deberán reunir, entre otros recaudos, las adhesiones que fija el artículo 5° de la citada ley 14.086, conforme a las pautas allí establecidas.

Que mediante el artículo 2 del anexo único del decreto N° 332/2011 se asigna a esta Junta Electoral la potestad de determinar la cantidad de adhesiones equivalentes a los porcentajes contemplados en la ley, para cada categoría de cargos por secciones y distritos.

Que, en ese contexto, resulta prudente y oportuno tomar como referencia los padrones utilizados para las últimas elecciones generales, convocadas por decreto N° 437/09, al solo efecto de establecer el porcentual previsto en la Ley.

Que, a su vez, por el ya citado decreto N° 333/2011 también se convoca al electorado del distrito de Lezama para la elección de Intendente, Concejales y Consejeros Escolares.

Que en este caso no pueden emplearse los padrones correspondientes a las elecciones generales del 29-VI-2009, por cuanto a esa fecha el Partido de Lezama aún no había sido creado, lo que recién se verificó a través del dictado de la Ley 14.087 (B.O. 8 y 11-I-2010).

Que, sin embargo, en esa norma igualmente se contempla que en el primer acto eleccionario que se realice con posterioridad a su promulgación se elegirán intendente, concejales titulares y suplentes, hasta completar el número de seis y cuatro, respectivamente (Arts. 3 y 15).

Que tal previsión permite asimilar el nuevo Partido a los correspondientes a la categoría de menor composición poblacional (art. 2°, Decreto Ley 6769/58) y, por tanto, dispensarle, en lo que aquí concierne, un tratamiento análogo.

Que en función de ello, y con arreglo a la división por distritos electorales fijada en el artículo 1°, Pto. 4.1 del decreto N° 333/2011, corresponde determinar para el distrito de Lezama idéntica cantidad de adhesiones que las asignadas a su similar de Tordillo, siendo este último el de inferior número de habitantes dentro de su categoría según el padrón utilizado para las elecciones generales del año 2009.

Que, por otro lado, solamente podrán revestir la calidad de adherentes los electores que tengan domicilio constituido en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Que las adhesiones serán computadas como válidas exclusivamente en el distrito y sección donde tenga su domicilio registrado el adherente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el artículo 5 del decreto ley 9889/82 (t.o. según decreto 3631/92), el artículo 20 de la Ley 5.109, el artículo 6 de la Ley 14.086, el artículo 2 del decreto n° 332/11 y el artículo 2 del anexo único del mismo decreto.

 

Por ello,

 

LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar el número mínimo de adherentes requerido para presentar listas de candidatos a cargos públicos electivos para participar en las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas del 14 de agosto del corriente año en cada categoría de cargo por sección y distrito electoral conforme la planilla obrante en el anexo de la presente.

 

ARTÍCULO 2º: A los efectos del Art. 1°, valídanse solamente las adhesiones de los electores domiciliados en la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en el distrito y sección donde tengan registrado su domicilio, conforme el padrón vigente para la elección.

 

ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web del Organismo y archívese.

 

Eduardo Julio Pettigiani, Presidente; Ana María Bourimborde, Vocal; Eduardo

Benjamín Grinberg, Vocal; Gustavo Juan De Santis, Vocal; Eduardo Raúl Delbes, Vocal;

Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía Secretario de Actuación