Provincia de Buenos Aires

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Resolución Nº 1.182

 

La Plata, 23 de mayo de 2011.

 

VISTO el Expediente 5801-236.150/10; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el seno del Consejo General de Cultura y Educación fue planteada una cuestión interpretativa del Art. 110 inc. a) del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.579 y modificatorias;

Que se consultó sobre situaciones dudosas reiteradas en las cuales un docente titular o provisional interrumpe formalmente la causa de la ausencia por la cual se designó a su suplente y que, sin reintegrarse realmente a sus tareas, continúa ausente por otra causa o por causa idéntica a la anterior en un renovado pedido;

Que la cuestión a definir es si el reintegro al que se refiere el Art. 110 inc. a) de la Ley

10.579, como causa de cese de las suplencias, debe ser un reintegro formal o, un reintegro efectivo o “de físico” o sea con prestación de servicio;

Que son frecuentes los servicios provisorios que luego se transforman en traslados o

en licencia; o las licencias que cambian de encuadre u otras situaciones equiparables;

Que no hay razón que justifique la interrupción de la continuidad del suplente con la

afectación institucional que supone, sin que medie el reintegro efectivo del titular o provisional;

Que, como antecedente, la Resolución número 922/03, considera la continuidad del

suplente de los docentes con servicios provisorios que se renuevan o en los que opera

el traslado;

Que es oportuno y conveniente definir la lectura que deberá efectuarse del artículo e

inciso citado a efectos de favorecer la gestión de las instituciones y evitar el dispendio

administrativo originado en diferentes aplicaciones de la norma;

Que en sesión de fecha 17-06-10 se expidió el Consejo General de Cultura y

Educación asesorando según la competencia dispuesta en el Art. 2° del Dec. 2485/92

modificado por el Dec. 441/95 y 103 de la Ley 13.688;

Que en uso de las atribuciones dispuestas por el Art. 69, inc. y) de la Ley 13.688;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Interpretar, que el reintegro a que se refiere el inc. a) del Art. 110 de la Ley 10.579, es reintegro efectivo a la prestación de servicio con presencia física del docente al frente de sus funciones específicas.

 

ARTÍCULO 2º. La presente Resolución será refrendada por el señor Vicepresidente 1º

del Consejo General de Cultura y Educación de este Organismo.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la

Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada; a la Dirección Provincial de Gestión Educativa; a todas las Direcciones Docentes; a la Dirección Provincial de Recursos Humanos; a la Dirección de Personal y a la Dirección Centro de Documentación e Investigación Educativa. Publíquese, dese al Boletín Oficial e Incorpórese al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

 

Mario N. Oporto

Director General de Cultura y Educación

C.C. 6.092