Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 251/11
La Plata, 28 de septiembre de 2011.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente N° 2429- 903/2011, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones indicadas en el Visto, se relacionan con la necesidad de implementar un nuevo sistema informático de envío y control de información de Calidad de Producto, Servicio Técnico y de Calidad Comercial, en el marco del Acuerdo Específico suscripto entre el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), Facultad Regional La Plata, aprobado por Resolución OCEBA Nº 0253/10;
Que el citado Acuerdo establece en su Cláusula Primera: Objeto, que: “El presente convenio tiene por objeto el desarrollo por parte de “LA FACULTAD” de sistemas informáticos capaces de almacenar y relacionar, por su volumen y diversidad, toda la información proveniente de las Distribuidoras provinciales y municipales, como herramienta necesaria para su análisis, auditoría y gestión con miras a garantizar eficiencia y eficacia en el control de la Calidad del Servicio Técnico y Comercial que lleva adelante
“OCEBA”…” (fs. 1/15);
Que, tal como se expresó en los antecedentes del citado acuerdo, tanto los objetivos de control inherentes a la Etapa de Régimen, así como el volumen de información a procesar asociado a la cantidad de Distribuidoras Provinciales y Municipales que están incluidas en esta modalidad de control, impuso la imperiosa necesidad de contar con un sistema integrado y abarcativo de todos los concesionarios alcanzados por dicha etapa, que permita agilizar tanto el proceso de envío como el procesamiento de todos los datos relacionados con los mencionados aspectos de control, a fin de lograr una mayor eficiencia en la gestión y optimizar la utilización de los recursos;
Que, previamente y en dirección a tal cometido, mediante el dictado de las Resoluciones OCEBA Nº 447/07 y N° 0069/11 se llevaron a cabo modificaciones en los períodos de control de calidad técnica y calidad comercial, respectivamente, para las Distribuidoras Municipales, a efectos de uniformar y sincronizar los mismos con los correspondientes a las Distribuidoras Provinciales;
Que, por su parte, la implementación de un sistema como el requerido, implicó la necesidad de uniformar los formatos de intercambio hasta ahora existentes, así como el análisis de la inclusión de datos adicionales que permitan mejorar las tareas vinculadas al control de la prestación del servicio, conforme las previsiones de los respectivos Contratos de Concesión y a la experiencia acumulada hasta el presente en la materia;
Que, a tal efecto, a partir del mes de noviembre de 2010 se llevó a cabo un proceso de revisión de los mencionados formatos, teniendo en cuenta por un lado, los acuerdos suscriptos con las Distribuidoras Provinciales EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES S.A., previo al ingreso a la Etapa de Régimen el 1°/06/2001, relacionados con los formatos de intercambio de información, en función de las obligaciones contractuales exigidas por dicha
etapa y, por otro, las Resoluciones OCEBA Nº 106/03 y N° 1095/04, mediante las cuales se aprobó el manual de acuerdos y formatos de intercambio para las Distribuidoras Municipales alcanzadas por el Decreto Nº 1937/02;
Que, como consecuencia del citado proceso, se definió un nuevo modelo de datos unificado para el envío de la información correspondiente a los distintos aspectos del control, el que fue presentado en la Jornada de Trabajo celebrada en la ciudad de Balcarce en el mes de marzo de 2011;
Que, posteriormente, se realizaron diversas correcciones y agregados sobre la primera versión del documento de unificación, cuya última versión fue presentada en las jornadas de trabajo llevadas a cabo en las ciudades de Tres Arroyos, Las Flores y Chacabuco, los días 6, 9 y 13 de septiembre de 2011, de las que participaron la totalidad de las Distribuidoras alcanzadas en esta instancia, oportunidad en que se hizo entrega a cada una de ellas, de las claves de acceso al sistema, a través de la página web del Organismo (fs. 64/109);
Que, asimismo, resulta conveniente hacer extensiva la utilización de este sistema a aquellas Distribuidoras Municipales alcanzadas por el Decreto Nº 615/01, que si bien cuentan con un régimen de control diferenciado aprobado por Resolución OCEBA Nº 382/03, pueden canalizar por el mismo los correspondientes requerimientos de información; Que, cabe señalar que la implementación del nuevo sistema se encuentra en concordancia con el régimen tuitivo iusfundamental de orden público que tutela el derecho de los usuarios;
Que, en tal sentido, el mentado sistema implica una herramienta fundamental de control que obligará a las Distribuidoras a tener un comportamiento adecuado en la veracidad de la información, lo cual sin duda redundará en la finalidad superior de la regulación económica y social del servicio público que son los usuarios;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la implementación de un nuevo sistema informático de envío y control de información de Calidad de Producto, Servicio Técnico y de Calidad Comercial y, consecuentemente, la “Definición de formato- Planillas correspondientes al Área Técnica y Comercial” que, como Anexo, integra la presente.
ARTÍCULO 2°. Ordenar a las Distribuidoras Provinciales y Municipales que se encuentran alcanzadas por la Etapa de Régimen, que a partir de los períodos de control a iniciarse el 2 de diciembre de 2011, envíen la información correspondiente a calidad de servicio y producto técnico y calidad comercial, por medio de los aplicativos web notificados oportunamente y en los formatos de tablas identificados en el Anexo que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°. Establecer que las Distribuidoras Municipales alcanzadas por el Decreto Nº 615/02 y sometidas al régimen de control específico establecido por Resolución OCEBA Nº 382/03, deberán remitir la información correspondiente a las tablas 2.2, 2.4, 3, 3.1, 3.2, 3.3, 3.5, 3.6, 3.7, 4.1, 4.2 y 6.1 del Anexo de esta Resolución.
ARTÍCULO 4°. Determinar que el incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución podrá conllevar, a juicio del Organismo de Control, la exclusión de las Distribuidoras de acogerse a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Resolución Ministerial Nº 61/09.
ARTÍCULO 5°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a las Distribuidoras Provinciales y Municipales. Cumplido, archivar.
ACTA N° 691
Marcelo Fabián Sosa, Presidente; Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente; Carlos
Pedro González Sueyro, Director; José Luis Arana, Director.
ANEXO
Definición de Formato - Planillas Correspondientes al Área Técnica y Comercial