Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Nº 133/11

 

La Plata, 8 de agosto de 2011.

 

VISTO el Expediente Nº 2145-5371/06, la Ley Nacional Nº 25.675, las Leyes Nº 11.723, Nº 13.757, el artículo 58 de la Ley Nº 11.720, los Decretos Nº 806/97, Nº 4.677/97, las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 1.177/02, Nº 282/07, la Resolución de esta Dirección Ejecutiva Nº 19/09, y

 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario asegurar la adecuada limpieza del camión, tanque o contenedor utilizado para el transporte de sustancias o residuos especiales, a fin de evitar la mezcla de sustancias incompatibles, lo que implicaría un riesgo ambiental;

Que la Ley Nº 11.720 y su Decreto Reglamentario Nº 806/97 regulan la generación, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos especiales en la Provincia de Buenos Aires;

Que mediante la Resolución Nº 1.177/02 de la ex Secretaría de Política Ambiental, se reguló la actividad de los establecimientos en los cuales se laven camiones, camiones tanques, acoplados, acoplados tanques, iso-tanques, IBC, tambores y recipientes en general, pertenecientes a terceras personas físicas o jurídicas;

Que la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 282/07 establece, en su artículo 2º, el significado de “unidad de transporte”;

Que a la luz de la experiencia, recogida por esta Autoridad de Aplicación, requiere una regulación específica la gestión de los lavaderos de unidades de transporte que hayan sido utilizadas para el traslado de sustancias o residuos especiales, ello en el marco de las previsiones de la Ley Nº 11.720 y su reglamentación, así como de lo establecido por la Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Nº 11.723;

Que a efectos de un apropiado control de la referida actividad, procede implementar un Certificado Individual de Lavado, para ser entregado por cada unidad de transporte lavada, fijando su valor e incorporándolo a la Resolución de esta Dirección Ejecutiva Nº 19/09 que contempla el “Listado de Servicios y Valores para la determinación de

Aranceles”;

Que la tutela anticipada constituye una de las características esenciales del derecho

Ambiental, receptada por la Ley Nacional del Ambiente Nº 25.675 mediante los principios

de prevención y de precaución, deviniendo esencial, en pos de la protección de la población

y el ambiente, garantizar el adecuado funcionamiento de estos lavaderos;

Que a este Organismo Provincial le corresponde planificar, formular, proyectar, fiscalizar,

ejecutar la política ambiental y preservar los recursos naturales, ejerciendo el poder

de policía y fiscalizando todo tipo de efluentes, encontrándose facultado, en su carácter

de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 11.720, al dictado de normas complementarias

en la materia;

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General

de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo

32 de la Ley Nº 13.757 y por el artículo 9º del Decreto Nº 4677/97;

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º - Los establecimientos en los cuales se laven unidades de transporte de sustancias o residuos especiales pertenecientes a terceras personas físicas o jurídicas, quedan sujetos a lo establecido por la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º - Los establecimientos alcanzados por la presente Resolución serán considerados por su actividad como operadores de residuos especiales, en los términos del artículo 36 de la Ley Nº 11.720, debiendo cumplirse todas las prescripciones de la mencionada normativa, el Decreto Reglamentario Nº 806/97 y resoluciones complementarias. El líquido utilizado para el lavado deberá tener un circuito cerrado y ser almacenado en tanques hasta ser enviado al operador para su tratamiento.

Asimismo, se deberá asegurar el tratamiento de los líquidos provenientes del lavado de las unidades de transporte, considerando que dicho líquido es residuo especial en los términos de la mencionada ley. Para ello, se deberá dar cumplimiento a lo prescripto en el segundo párrafo del artículo 36 del Decreto Reglamentario Nº 806/97.

 

ARTÍCULO 3º - Los establecimientos alcanzados por la presente Resolución deberán llevar el Registro de Operaciones previsto por la Ley Nº 11.720, en el que se consignarán las unidades de transporte que se laven, indicándose la fecha, el dominio de la misma, la identificación del transportista de residuos y/o sustancias especiales, debiendo ser presentado con una periodicidad anual, ante este Organismo Provincial para el Desarrollo

Sostenible.

 

ARTÍCULO 4º - El lavadero emitirá al usuario un Certificado Individual de Lavado (CIL) por cada unidad a la que se le ha prestado dicho servicio.

A esos fines, se aprueba el formulario del Certificado Individual de Lavado (CIL) que como Anexo Único, forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 5º - Incorporar en el Anexo Único “Listado de Servicios y Valores para la Determinación de Aranceles” de la Resolución de esta Dirección Ejecutiva Nº 19/09, en el orden correlativo que corresponda, lo siguiente:

“Certificados de Lavado.

Certificado Individual de Lavado (CIL) $ 1 c/u

 

ARTÍCULO 6º - Derogar la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº

1.177/02.

 

ARTÍCULO 7º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y S.I.N.B.A.

Cumplido, archivar.

 

José Manuel Molina

Director Ejecutivo