DECRETO 2938/97


LA PLATA, 3 de SEPTIEMBRE de 1997.


VISTO el Decreto 4.316/96 por el cual se modifica la estructura organizativa de la Secretaría General de la Gobernación, que fuera aprobada por Decreto 21/91 y


CONSIDERANDO:

Que resulta necesario, en esta instancia, reflejar niveles funcionales que modificaron su relación de dependencia, a la vez que redefinir otros que, por definición y cumplimiento de los objetivos asignados, corresponde identificarlos en áreas distintas de las que oportunamente se indicaron por Decreto 4.316/96.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Incluyese en el ámbito de la Dirección General de Administración, Subsecretaría de Organización y Control de Gestión, Secretaría General, de acuerdo a las metas que le fueran asignadas por Decreto 4.316/96, Anexo III, las Direcciones que a continuación se indican:

-         Dirección de Equipamiento e Infraestructura Edilicia.

-         Dirección de Sistema Oficial de Distribución de Información Clasificada.


ARTICULO 2.- Suprímese en el ámbito de la Secretaría General, Subsecretaría de Organización y Control de Gestión, la Dirección Provincial de Control de Gestión y la Dirección Provincial de Comunicaciones e Informática, juntamente con sus metas que fueran aprobadas por Decreto 4.316/96 Anexo III.


ARTICULO 3.- Incorpórase en el ámbito de la Secretaría General, Subsecretaría de Organización y Control de Gestión, la Dirección Provincial de Comunicaciones y la Dirección Provincial de Informática, cuyas metas se aprueban en el Anexo I del presente.


ARTICULO 4.- Transfiérese en el ámbito de la Secretaría General a la Subsecretaría de la Función Pública proveniente de la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión, la Dirección Provincial del Personal de la Provincia juntamente con sus metas que fueran aprobadas por Decreto 4.316/96 Anexo III, la que pasará a denominarse Dirección General del Personal de la Provincia.


ARTICULO 5.- Trasládase en el ámbito de la Secretaría General, a la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión el séptimo objetivo que fuera aprobado por Anexo II del Decreto 4.316/96 para la Subsecretaría de la Función Pública.


ARTICULO 6.- Trasládase en el ámbito de la Secretaría General, a la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión proveniente de la Subsecretaría de la Función Pública, la Dirección Provincial de Estadística y Planificación General, juntamente con sus metas que fueran aprobadas por Decreto 4.316/96, Anexo III.


ARTICULO 7.- Facúltase a la Dirección General de Administración de la Secretaría General a efectuar a través del Ministerio de Economía, Dirección Provincial de Presupuesto las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.


ARTICULO 8.- Determínase para la Secretaría General, atento a lo establecido por Decreto 4.316/96, a las modificaciones introducidas por el presente y a aquellos niveles de estructura que mantendrán su vigencia de conformidad con las acciones y tareas oportunamente asignadas, hasta que se formule la etapa siguiente de definición y desagregación de las unidades orgánicas inferiores al nivel de Direcciones Generales Provinciales, la organización estructural que se refleja por Anexos II, IIa, IIb, IIc, IId y IIe del presente.


ARTICULO 9.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.


ARTICULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése el “Boletín Oficial” y archívese.




ANEXO I


SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

 

Subsecretaría de Organización y Control de Gestión


- Dirección Provincial de Comunicaciones


- Programar, implementar y mantener actualizado un sistema de relevamiento, análisis y diagnóstico en materia de comunicaciones a fin de reglamentar y controlar el asentamiento de los centros de emisión y recepción de comunicaciones y definir los perfiles tecnológicos de equipos, sistemas y procedimientos coordinando criterios y acciones con Organismos Provinciales, Nacionales e Internacionales competentes en la materia.


- Organizar y coordinar la definición del carácter, configuración, frecuencia, intensidad y grado de apertura de la telecomunicación y radio teledifusión para los sistemas emplazados en el campo de la administración gubernamental estatal.


- Brindar asesoramiento científico, tecnológico, jurídico y legal en lo que hace a la telecomunicación, radio y teledifusión como organismo rector para el mejoramiento de la eficiencia operativa y promover el desarrollo de estudios, análisis e investigaciones.


- Asesorar e intervenir en la distribución de frecuencias implicadas en la actividad de las comunicaciones gubernamentales y la red de comunicación provincial, en concurrencia con los Organismos Nacionales competentes en la materia.


- Participar y representar a la Provincia en reuniones, jornadas, seminarios, simposios o conferencias de actualización, a fin de impulsar el proceso de expansión, evolución y divulgación de la tecnología de las telecomunicaciones.


- Dirección Provincial de Informática


- Organizar, planificar y reglamentar el funcionamiento de los servicios de informática en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, coordinando pautas y especificaciones técnicas y realizando los análisis y estudios pertinentes.


- Organizar y mantener actualizado un registro general de software y un servicio de informaciones para todos los temas que hacen a la informática, procesando, emitiendo y publicitando los registros sobre planta, equipamiento instalado, ambientes operacionales, sistemas de base, utilitarios y aplicativos, lenguajes de programación y administradores de base de datos por especialidades, coordinando pautas y acciones con otros Organismos y Dependencias del Ambito Provincial y recabando la información necesaria.


- Intervenir en la determinación de las especificaciones técnicas que integran los actos licitatorios que se sustancien con motivo de la contratación de bienes, servicios, aparatos e instrumentos de uso y aplicación en el campo de la informática.


- Brindar asesoramiento científico, tecnológico, jurídico y legal en los temas que hacen a la informática, promoviendo el desarrollo de estudios, análisis e investigaciones para el sustento del proceso programático y diseñar y proponer sistemas de capacitación dentro del área de su competencia, coordinando pautas y acciones con los Organismos pertinentes de la Subsecretaría de la Función Pública.