DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 2.187

La Plata, 15 de setiembre de 2005.

Visto: El Expediente Nº 2774-393/04 por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio Marco de Alianza Estratégica celebrado entre la Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales C.A. (DIANCA) de la República Bolivariana de Venezuela y el Ente Administrador del Astillero Río Santiago (ARS); y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de su Decreto de creación, el Ente Administrador del Astillero Río Santiago, tiene por objeto el desarrollo, la explotación y la comercialización de las actividades propias y conexas de la industria naval;

Que para el cumplimiento de los fines con que fue creado, goza de atribución para fijar y ejecutar la política comercial del Astillero Río Santiago encontrándose facultado a suscribir convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales, internacionales, personas o entidades públicas o privadas;

Que en uso de esa facultad ha suscripto un Convenio Marco de Alianza Estratégica con la Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales C.A. (DIANCA) de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es el ensamblaje, construcción, mantenimiento, reparación y comercialización de embarcaciones y cualquier estructura flotante en las instalaciones de DIANCA y/o el ARS;.

Que para cumplir con ese objeto suscribirán en el futuro los Acuerdos Específicos necesarios, en los cuales se regularán los proyectos concretos a desarrollar;

Que a los fines de la colaboración que se propicio mediante la suscripción de esto Convenio Marco, ambas partes contratantes acuerdan realizar aportes recíprocos para establecer una idónea estructura organizativa, como la facilitación de instalaciones de ambos Astilleros, la puesta a disposición de los equipos y de los recursos humanos disponibles, los aportes de tecnología, entre otros;

Que esta Alianza es proyecta a la luz del entendimiento alcanzado entre la República Argentina y la hermana República Bolivariana de Venezuela, por mediación de los primeros mandatarios de ambos países;

Que la aprobación de este Convenio contribuye al mantenimiento de la continuidad productiva del Astillero Río Santiago, y el desarrollo industrial de una zona de gran importancia dentro del ámbito provincial, puesto que señala el inicio de una promisoria relación comercial entre ambas Repúblicas;

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno (fojas 28 y vta.), la Contaduría General de la Provincia (fojas 30 y vta.) y Fiscalía de Estado (fojas 36/37) autorizando el dictado del presente Acto Administrativo;Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el CONVENIO MARCO DE ALIANZA ESTRATEGICA celebrado entre la Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales C.A. (DIANCA) de la República Bolivariana de Venezuela y el Ente Administrador del Astillero Río Santiago (ARS), suscripto con fecha 9 de septiembre de 2004, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, publíquese dese al “Boletín Oficial”, pase a la Jefatura de Gabinete y remítase al Congreso de la Nación Argentina, para su conocimiento. Cumplido archívese.

SOLA
F. A. Randazzo

CONVENIO MARCO
DE ALIANZA ESTRATEGICA

Entre la Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales C.A. (DIANCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y cinco, quedando anotada bajo el Nº 49. Tomo 13-A, adscrito su capital accionario íntegramente al Ministerio de la Defensa, según se evidencia del Punto de Cuenta Nº 48 de fecha Seis (06) de Octubre de 2001, aprobado por el ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela, representada en este acto por su Presidente, el ciudadano Contralmirante Willis Domingo Izaguirre D´Imperio, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, titular, de la cédula de identidad Nº 4.168.634, designado según Resolución Nº 14.418 de fecha Doce (12) de Diciembre de 2001 emanada del Ministerio de la Defensa, que en lo sucesivo y para todos los efectos relacionados, conexos y consecuenciales con el presente documento se denominará “DIANCA”, por una parte, y por la otra, el Ente Administrador del Astillero Río Santiago, Ente Autárquico de Derecho Público, de la Provincia de Buenos Aires, creado por Decreto del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Nro. 4538, de fecha 20 de Diciembre de 1993, domiciliada en Hipólito Yrigoyen y Don Bosco, Ensenada, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Ing. Rafael Magnanini, argentino, mayor de edad, con domicillo en Cuartel V, Estación López, Benito Juárez, con Documento de Identidad Nro. 13.120.790, en su calidad de Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, designado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, mediante Decreto Nº 2036, de fecha Dos (2) de Septiembre de 2004, que en lo sucesivo, para todo aquello que guarde relación con el presente documento, se denominará “ARS”, se ha convenido en celebrar el presente Convenio de Alianza Estratégica, el cual se regirá por el texto siguiente:
CONSIDERANDO

Que “DIANCA”. es una Sociedad Mercantil, con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Defensa a través de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es el siguiente: La explotación de la Industria Naval, así todas las actividades conexas y en especial la construcción, reparación, mantenimiento y reparaciones de Buques y sus máquinas, pudiendo además
realizar otras actividades y explotaciones que concurran al logro del propósito
principal antes expresado, tales como participar en otras Sociedades Mercantiles o Civiles y realizar todos los actos jurídicos y operaciones financieras, industriales o comerciales necesarias, siempre que se relacionen con el logro de su objeto social y estén conformes con las leyes y sus estatutos, tomando en consideración que, en cumplimiento de su objeto principal, la sociedad atenderá preferentemente a las necesidades de la Defensa Nacional.

Asimismo, podrá celebrar Convenios de Concertación para el desarrollo y más amplia ejecución de proyectos relacionados con las actividades enunciadas, previamente autorizados por el Ministerio de la Defensa.
CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central, el cual impone en el artículo 68, la generación de recursos financieros suficientes para su funcionamiento y atendiendo a la obligación de contribuir al desarrollo integral de la Nación. “DIANCA”, en total correspondencia con su objeto, pretende desarrollar y promover la construcción de embarcaciones en Venezuela en las Instalaciones de sus Astilleros, ya que, se tiene como meta a corto plazo, el fortalecimiento de su infraestructura y operatividad, con el fin de coadyuvar al sólido desarrollo de la Industria Naval Venezolana.

CONSIDERANDO:

Que constituye un deber del Estado, juntamente con la iniciativa privada, promover el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, conforme lo establece el artículo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO:

Que para el mejor y seguro cumplimiento de todo lo antes expresado, resulta necesaria la ejecución de estrategias encaminadas a lograr la independencia tecnológica y fortalecer la Industria Naval de Venezuela.

CONSIDERANDO:

Que es deber ineludible de los entes funcionalmente autónomos del Estado, asegurar la adecuada y eficiente prestación de servicios a su cargo que permitan efectivamente la captación de recursos financieros producto de su gestión, suficientes para su funcionamiento y para el logro de sus objetivos en este caso los relacionados con la actividad de apoyo a entes públicos.

CONSIDERANDO:

Que para la adecuación e implementación de los objetivos señalados, es necesario disponer de cuantiosos recursos económicos que no se encuentran disponibles en los actuales momentos y cuya consecución conllevaría un lapso impreciso, presentándose la opción de que a través de una alianza con una prestigiosa astillero, que aportará conocimientos técnicos y/o equipos, de última tecnología, se lograría acelerar dicho proceso.

CONSIDERANDO:

Que ARS, es un Ente Autárquico de Derecho Público, creada en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con capacidad suficiente para actuar pública o privadamente dentro del ámbito de competencia que le asigna el Decreto de creación, cuyo objeto es el desarrollo, explotación y comercialización de las actividades propias y conexas de la industria naval, pudiendo realizar, además, cualquier otra actividad dentro de las industrias navales metálicas básicas y en neral, maquinarias y equipos, y los respectivos complementos inherentes a los rubros descriptos.

CONSIDERANDO:

Que para el cumplimiento de sus fines, se encuentra facultado para fijar y ejecutar su política comercial, suscribir convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales, internacionales, personas o entidades públicas o privadas, como asimismo contratar la construcción de obras o prestación de servicios.

Que siendo ARS, un ente con probado prestigio dentro de la Industria Naval Argentina, que ha llevado a cabo las más importantes obras navales del país, entre otros para la Armada Argentina y Armadores internacionales, como así también otras obras metalmecánicas de gran envergadura, capaz de aportar, conocimientos técnicos, mano de obra especializada y/o equipos de última tecnología, se ha convenido suscribir el presente CONVENIO MARCO DE ALIANZA ESTRATEGICA, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se indican.

OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO

PRIMERA: El objeto de este convenio es el ensamblaje, construcción, mantenimiento, reparación y comercialización de embarcaciones y cualquier estructura flotante en las Instalaciones de DIANCA y/o “ARS”, con domicilio en
Puerto Cabello, Estado Carabobo, República Bolivariana de Venezuela y con domicilio en Don Bosco e Hipólito Yrigoyen, Ensenada, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, respectivamente.

PARAGRAFO UNICO: Las partes convienen en importar cualquier parte o tipo de embarcación que se pueda comercializar y exportar a requerimiento de clientes en el extranjero, así como exportar partes y/o piezas o kits de embarcaciones por ellas fabricadas y/o ensambladas. En general, realizar cualquier actividad que derive del objeto principal de este convenio.

SUSCRIPCION DE OTROS CONVENIOS

SEGUNDA: “DIANCA” y “ARS” convienen en que para el cumplimiento del objeto del presente convenio marco, se suscribirán los convenios y/o acuerdos específicos que sean necesarios, especificándose en dichos convenios los proyectos concretos a desarrollar, con una descripción detallada de sus obligaciones y responsabilidades, así como de su término o duración.

APORTES RECIPROCOS

TERCERA: “DIANCA” y “ARS” con la finalidad de coadyuvar a la formación estructural y operativa del presente convenio darán el apoyo logístico que se pata establecer la estructura organizativa más idónea para el logro de los objetivos planteados, bajo los siguientes parámetros:

a) Facilitar dentro del marco de la presente alianza estratégica, las instalaciones de ambas partes, necesarias para las operaciones objeto de este convenio. Dichas instalaciones se encuentran ubicadas en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, República Bolivariana de Venezuela y en la ciudad de Ensenada, sito en calle Hipólito Yrigoyen y Don Bosco, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.

b) Poner a disposición todos los equipos e instrumentos de trabajo que poseen en la actualidad, con la finalidad de desarrollar y agilizar la operatividad de ambos Astilleros.

c) A convenimiento de las partes, “DIANCA” y “ARS”, pondrán a disposición, los recursos humanos disponibles, para el desarrollo de las operaciones objeto de este convenio.

d) Seleccionarán el equipo técnico humano que se requiera, a los fines de recibir el entrenamiento técnico que deberá ser impartido con el concurso y participación directa de ambas partes.

e) Las autoridades, de ambas partes, intervendrán juntamente con sus ejecutivos, en los procesos de construcción, conversiones, mantenimientos y reparaciones navales en el marco del presente convenio.

f) Fomentarán el desarrollo sostenido de las Industrias Navales de ambos países y, en general, de todas las industrias nacionales suplidoras de insumos y equipos.

g) “DIANCA” y “ARS”, en el marco de desarrollo de la producción de las embarcaciones y estructuras flotantes en general, se comprometen a poner a disposición para esos efectos, toda la gama de productos que ambos astilleros puedan suministrar.

h) Ambas partes, con el fin de garantizar la más alta calidad física, técnica, operativa y logística de las embarcaciones o estructuras flotantes, se comprometen a suministrar, proveniente de cualquier país que así lo garantice, y a los costos que se acuerden previamente los materiales necesarios requeridos para la fabricación de las embarcaciones, así como para las reparaciones y/o mantenimiento de los mismos. Dichos materiales, deberán ser previamente certificados por los ingenieros y técnicos designados por las partes que conforman este Convenio.

i) La producción de estructuras marítimas, así como los trabajos de reparaciones y/o mantenimiento, se harán en la medida que las necesidades de las organizaciones o instituciones civiles o militares las requieran. Todo de acuerdo a las decisiones entre las partes contratantes y al flujo operacional por éstos establecidos para cada proyecto.

j) Las partes, se comprometen a aportar a la alianza que nace de este Convenio, toda la tecnología necesaria para la fabricación de estructuras marítimas por ellas fabricadas, manteniendo la autoría intelectual y compromiso de confidencialidad.
k) “DIANCA” y “ARS” se comprometen a incorporar cualquier nueva tecnología producida o adquirida por las partes, aún durante la fase de ejecución de los trabajos que se realicen, previo acuerdo de ellas.

l) “DIANCA” y “ARS” se comprometen en el marco del presente Convenio, a la prestación de los siguientes, items:

1) Tecnología de punta.

2) Adiestramiento para el personal técnico y operativo en Venezuela o en Argentina, para las operaciones objeto de este convenio, quedando entendido que los gastos que ocasione el traslado, y gastos de vida (movilidad, alojamiento y alimentación), del personal en el país extranjero serán a cargo del Astillero al cual pertenece el personal.

m) “DIANCA” y “ARS”, para garantizar la calidad y óptimo desempeño de las embarcaciones y estructuras marítimas, deberá certificar las mismas, tomando como base para ello la tecnología de su propiedad.

n) “DIANCA” y “ARS”, se comprometen a traspasar la tecnología y Know How de de las embarcaciones por ellas fabricadas en ambos Astilleros, y el adiestramiento y capacitación del personal que participe en la ejecución de este acuerdo, en la medida que se vaya cumpliendo cada fase en particular y que sea de interés para los efectos de este Convenio.

ñ) En el marco de este Convenio y con la finalidad de coadyuvar en el desarrollo de la Industria Naval, de ambos países “DIANCA” y “ARS”, se comprometen a suministrar, los kits, materiales y equipos necesarios para la fabricación y/o mantenimiento de las embarcaciones y estructuras marítimas en general, a precios justos y razonables, con el fin de que el Convenio vaya paulatinamente alcanzando y desarrollando sus más elevadas capacidades de producción y tecnología.

ACTIVIDADES CONJUNTAS

CUARTA: La discrecionalidad del convenio estará enmarcada por las siguientes consideraciones:

a) Las decisiones de orden técnico se darán previo acuerdo entre ambos Astilleros.

b) Todas las demás decisiones, que no sean de estricto orden técnico, tales como logística, legales, financieras, serán tomadas previo acuerdo de las partes, en ejecución del presente convenio o de los que se llegaran a firmar sobre aspectos más específicos.

c) Para los casos en que las partes, por cualquier circunstancia no se encuentren en condiciones de ensamblar o producir determinado tipo de embarcación o estructura requerida por el mercado, las mismas previo acuerdo, realizarán las gestiones para cumplir con dichos requerimientos, éstos podrán realizar las gestiones pertinentes a fin de satisfacer las necesidades demandadas.

RESPONSABILIDADES

QUINTA: Queda expresamente entendido en el marco de este Convenio que:

a) La responsabilidad de las partes estará delimitada por todas aquellas obligaciones que se deriven de la presente alianza y de los futuros convenios específicos que las partes dispongan realizar.

b) Estarán bajo la responsabilidad de cada parte, en lo que a cada una competa, todo lo referente a la marcha cotidiana de la alianza, tales como: operatividad, comercialización, mantenimiento, transferencia de tecnología y riesgo en general.

c) Las responsabilidades de ambas partes, en cuanto al suministro de Kits, partes, piezas y demás elementos necesarios para la fabricación y reparaciones de las embarcaciones o estructuras, será hasta la total culminación de los trabajos y expiración de las garantías correspondientes; Cualquier faltante que ocurriera por alguna circunstancia, será únicamente por cuenta y responsabilidad de la parte que en ese momento le corresponda, de acuerdo al desarrollo de los trabajos; en todo caso, se deberán tomar las precauciones de seguros, garantías y otros que competan a las partes.
d) Sin limitación alguna y con la finalidad de coadyuvar al desarrollo de esta Alianza, las partes según su alcance, se comprometen a prestar toda la colaboración posible, con la finalidad de facilitar las operaciones inherentes al mismo (patentes, permisos, exenciones, exoneraciones, etc.).

e) En general, será responsabilidad de ambas partes, todo aquello que se derive y esté fundamentado bajo el objeto principal que originó la creación de la Alianza estratégica; sin embargo, se deben prever y estipular todas aquellas responsabilidades que se deriven en otros Convenios más específicos de acuerdo a lo que corresponda.

f) En caso de surgir la necesidad de resolución del presente Convenio, por la presunta inobservancia de alguna de las partes de las obligaciones asumidas a través de él, las diferencias que de ellas se deriven, en principio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes. En caso de que la solución no se obtenga por la vía Conciliatoria, acordarán la designación de una comisión equitativa de peritos valuadores a cuyo dictamen se someterán, a efectos de acordar los arreglos a que hubiere lugar, dejando, sólo como última opción para dirimir las diferencias entre ellas a la vía judicial.

APORTES A LOS ESTADOS

SEXTA: En caso de haber adelantado otros convenios o concretado algún tipo de asociación estratégica, “ARS” y “DIANCA”, se comprometen a impulsar y/o apoyar, conjuntamente, a otras instituciones educativas pertenecientes a los Estados, acerca de cualquier actividad que sea de interés para la alianza, como lo serían:

a) Fomentar cursos o charlas educativas referentes o consustanciadas con el
objeto principal de la Asociación Estratégica.

b) Hacer intercambios tecnológicos y educativos respecto a la preparación técnica y obrera, dentro del ámbito de traspaso de tecnología y otros aspectos técnicos.


REGULACIONES INTERNAS

SEPTIMA: “LAS PARTES” se comprometen a que su personal, respetará y cumplirá con todas y cada una de las regulaciones y normas de seguridad vigente en sus instalaciones respectivas.

MODIFICACIONES

OCTAVA: Cualquier modificación que se haga a esta Alianza, no tendrá validez si no es efectuada mediante enmienda suscrita de mutuo acuerdo y por escrito entre las partes, siendo así, las modificaciones efectuadas, formarán parte del mismo y/o de los contratos más específicos que se deriven del mismo.

RESPONSABILIDAD LABORAL

NOVENA: Las partes aceptan como propia la responsabilidad de cancelación a su personal de todo lo relativo a salarios, remuneraciones, prestaciones sociales, etc. derivadas de la relación existente entre ellas y sus empleados, quedando por ende exonerada cada una de cualquier obligación laboral que pueda surgir por este concepto, por lo que cada quien debe definir exactamente su personal, bien sea profesional y/u obrero /patronal.

NOTIFICACIONES

DECIMA: Las partes convienen en que cualquier notificación o requerimiento entre ellas, deberá hacerse por escrito, debidamente enumeradas y fechadas en dos (02) ejemplares, uno de los cuales quedará en poder del remitente una vez que haya acusado recibo el destinatario. A los efectos del presente Convenio, las partes designarán a la suscripción del mismo, representantes legales con capacidad suficiente para la suscripción de las comunicaciones y toma de decisiones.

Sin perjuicio del domicilio especial establecido en el presente Convenio, cualquier comunicación o aviso que deban darse las partes entre sí, en cumplimiento de este Convenio, se hará por escrito a las siguientes direcciones:

“DIANCA”
DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A. (DIANCA)
Valle de Santa Lucía, Vía Borburata,
Fax Nº (0242-3615783)
Puerto Cabello, Estado Carabobo, Venezuela
“ARS”
ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO SANTIAGO
Hipólito Yrigoyen y Don Bosco
Fax: (0221-5217736)
Ensenada, Provincia de Bs. As., Argentina.

Los cambios de dirección de las partes no tendrán validez si no se da notificación de los mismos de la manera arriba indicada.

CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR

DECIMA PRIMERA: Las partes convienen en considerar como caso fortuito o de fuerza mayor, a aquellas circunstancias o eventos así como sus consecuencias, que se encuentren fuera de su control, que no puedan ser previstas por ellas, y que tengan lugar después de la entrada en vigencia de esta alianza o de sus futuros convenios específicos, las cuales, por su magnitud, pudieren impedir o limitar el cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por las partes, tales como, catástrofes naturales, inundaciones, incendios no provocados por la acción del hombre, guerras o condiciones parecidas, rebelión, insurrección, motines, movilización, huelgas y paros del sector reconocidos por la autoridad laboral, conmociones civiles, epidemias, mortalidad o cualquier otra circunstancia fuera del control de las partes, todo lo cual deberá ser plenamente justificado por la parte que invocase el caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando pueda demostrarse fehacientemente el acaecimiento del hecho. Ante la verificación de cualquiera de los anteriores supuestos u otros que pudieran ser considerados como caso fortuito o fuerza mayor, y no obstante lo estipulado en esta cláusula, ambas partes se comprometen a realizar los esfuerzos necesarios para continuar el cumplimiento de este convenio una vez pasado el efecto de los casos fortuitos o de fuerza mayor o podrán dar por terminado este convenio.

PARAGRAFO UNICO: Las partes acuerdan que deberán notificar de forma inmediata y por escrito, toda situación que limite o imposibilite el cumplimiento de las obligaciones expuestas en el presente Convenio.

PROHIBICION DE CESION DE DERECHOS

DECIMA SEGUNDA: “DIANCA” y “ARS”, por mandato expreso de este Convenio de Alianza Estratégica, se comprometen a no ceder ni traspasar la tecnología, planos de fabricación, ni ninguna otra información tecnológica propiedad de ellas, sin su consentimiento a terceros, fuera del marco de la presente Alianza Estratégica.
Las partes se comprometen a no ceder ni traspasar, ninguno de los derechos y obligaciones derivados del presente Convenio.

DUDAS Y DIVERGENCIAS

DECIMA TERCERA: Las dudas y divergencias que puedan suscitarse, serán resueltas amigablemente entre las partes y en ese sentido tanto DIANCA como ARS se comprometen a agotar la vía de la conciliación para la solución de los conflictos que pudieren suscitarse; en caso de que no pueda resolverse se aplicará lo establecido en la Cámara de Comercio Internacional, en materia o Arbitraje.

RESCISION

DECIMA CUARTA: Ante el incumplimiento comprobado de cualquier obligación que hubiere asumido la otra parte en virtud del presente acuerdo, y se hubiere comprobado dolo, fraude, o mala fe en la ejecución de las obligaciones acordadas, las partes deberán agotar todas las vías posibles de conciliación con el fin de alcanzar el objeto previsto en el presente convenio. De no superarse el conflicto cualquiera de las partes podrá dar por rescindido el presente acuerdo.
Por conveniencia de ambas y/o por causa de fuerza mayor, especialmente por ser ambos Astilleros Estatales, éstas se reservan el derecho a terminar unilateralmente y anticipadamente este Acuerdo.

CONFIDENCIALIDAD

DECIMA QUINTA: Las partes mantendrán como confidencial cualquier información recibida de la otra parte que se identifique como tal, ya sea que ésta haya sido revelada verbalmente o por escrito y no la utilizarán para ningún fin que no sea de las contempladas bajo este Acuerdo.
Basado en lo anteriormente expuesto, las partes se comprometen a mantener bajo el más estricto control y confidencialidad, toda la información suministrada por ellas, incluidos los planos de fabricación y/o ensamblaje y viceversa.


IDIOMA DEL CONVENIO

DECIMA SEXTA: Las partes acuerdan que el presente instrumento es redactado en idioma castellano.

DECIMA SEPTIMA: El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de un (01) año prorrogable automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las partes decida darlo por terminado mediante notificación escrita por lo menos con tres (03) meses de antelación a su expiración.
Se firman dos (02) ejemplares del mismo tenor en la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los 09 días de septiembre de 2004.

Por DIANCA: C.A. Willis Izaguirre D´Imperio, Presidente
Por “ARS” Ing. Rafael Magnanini, Jefe de Gabinete