DECRETO 829/93
VISTO el presente expediente
Nº 2135-000.369/92, por el que
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 21984
de fecha 4 de diciembre de 1956 se instituyó “Día de
Que es necesario recoger la reforma de carácter general dispuesta por Decreto Nº 7757/84;
Que a fs. 8/8 vta. ha emitido dictamen
Que en virtud de las
consideraciones precedentes corresponde adecuar la normativa en materia de
otorgamiento de premios en oportunidad de la celebración del “Día de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.-. Institúyese “Día de
ARTÍCULO 2.- Se asignarán los siguientes premios, por orden de prelación:
a) Premio “Gobernación de
b) Premio “Ministerio de Gobierno y Justicia”, medalla de plata y diploma de honor.
c) Premio “Ministerio de Economía”, medalla de plata y diploma de honor.
d) Premio “Ministerio de
e) Premio “Ministerio de Salud y Acción Social”, medalla de plata y diploma de honor.
f) Premio “Ministerio de Obras y Servicios Públicos”, medalla de plata y diploma de honor.
g) Premio “Secretaría de Seguridad”, medalla de plata y diploma de honor.
h) Premio “Jefatura de Policía”, medalla de plata y diploma de honor.
i) Mención de honor para los funcionarios de jerarquía de Comisario a Comisario General por hechos muy destacados de servicio.
j) Premios “Al mérito”, medallas de plata y diplomas de honor.
k) Premios “Al mérito”, para el personal de otras fuerzas policiales y civiles, consistentes en medallas de plata y diplomas de honor.
ARTÍCULO 3.-
ARTÍCULO 4.- Los premios determinados en los incisos a) hasta g), serán adjudicados por
el Poder Ejecutivo a propuesta de
ARTÍCULO 5.- Facúltase al señor Jefe de Policía para reglamentar el otorgamiento de los premios instituidos por el artículo 2º del presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la partida específica del Presupuesto de cada año.
ARTÍCULO 7.- Deróguense los Decretos Nº 21984/56 y Nº 12711/61.
ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y remítase a
Fernando Nicolás GALMARINI Eduardo Alberto DUHALDE
Ministro de Gobierno y Justicia Gobernador