DECRETO 829/93

 

LA PLATA, 5 de marzo de 1993.

 

VISTO el presente expediente Nº 2135-000.369/92, por el que la Policía de la Provincia de Buenos Aires gestiona la adecuación del Decreto Nº 12711/61 en atención a las modificaciones introducidas por la Ley de Ministerios Nº 11175; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nº 21984 de fecha 4 de diciembre de 1956 se instituyó “Día de la Policía de la Provincia de Buenos Aires” el día 13 de diciembre;

 

Que es necesario recoger la reforma de carácter general dispuesta por Decreto Nº 7757/84;

 

Que a fs. 8/8 vta. ha emitido dictamen la Asesoría General de Gobierno no teniendo observación alguna que formular al anteproyecto en análisis, promovido por la Secretaría de Seguridad;

 

Que en virtud de las consideraciones precedentes corresponde adecuar la normativa en materia de otorgamiento de premios en oportunidad de la celebración del “Día de la Policía de la Provincia Buenos Aires”;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.-. Institúyese “Día de la Policía de la Provincia Buenos Aires” el 13 de diciembre.

 

ARTÍCULO 2.- Se asignarán los siguientes premios, por orden de prelación:

 

a)      Premio “Gobernación de la Provincia Buenos Aires”, medalla de plata y diploma de honor.

b)      Premio “Ministerio de Gobierno y Justicia”, medalla de plata y diploma de honor.

c)      Premio “Ministerio de Economía”, medalla de plata y diploma de honor.

d)      Premio “Ministerio de la Producción”, medalla de plata y diploma de honor.

e)      Premio “Ministerio de Salud y Acción Social”, medalla de plata y diploma de honor.

f)        Premio “Ministerio de Obras y Servicios Públicos”, medalla de plata y diploma de honor.

g)      Premio “Secretaría de Seguridad”, medalla de plata y diploma de honor.

h)      Premio “Jefatura de Policía”, medalla de plata y diploma de honor.

i)        Mención de honor para los funcionarios de jerarquía de Comisario a Comisario General por hechos muy destacados de servicio.

j)        Premios “Al mérito”, medallas de plata y diplomas de honor.

k)      Premios “Al mérito”, para el personal de otras fuerzas policiales y civiles, consistentes en medallas de plata y diplomas de honor.

 

ARTÍCULO 3.- La Jefatura de Policía discernirá los distintos premios, pudiendo declarar vacantes algunos de ellos, si entre los casos considerados no encontrare mérito suficiente para su otorgamiento.

 

ARTÍCULO 4.- Los premios determinados en los incisos a) hasta g), serán adjudicados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Jefatura de Policía; los restantes, directamente por ésta.

 

ARTÍCULO 5.- Facúltase al señor Jefe de Policía para reglamentar el otorgamiento de los premios instituidos por el artículo 2º del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la partida específica del Presupuesto de cada año.

 

ARTÍCULO 7.- Deróguense los Decretos Nº 21984/56 y Nº 12711/61.

 

ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y remítase a la Jefatura de Policía.

 

Fernando Nicolás GALMARINI                            Eduardo Alberto DUHALDE

Ministro de Gobierno y Justicia                                   Gobernador