LEY 6005
Prorrogando hasta el 30/6/959 el plazo establecido en el artículo 1º de la Ley número 5889.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Amplíase hasta el 30 de Junio de 1959, el plazo establecido en el artículo 1º de la Ley número 5889.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.