LEY 6005

 

Prorrogando hasta el 30/6/959 el plazo establecido en el artículo 1º de la Ley número 5889.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase hasta el 30 de Junio de 1959, el plazo esta­blecido en el artículo 1º de la Ley número 5889.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.