LEY 6303
Acordando bonificación al personal de la Administración Provincial de Bosques.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase a todo el personal de la Administración Provincial de Bosques del Ministerio de Asuntos Agrarios, cualquiera sea su situación de revista y que presta servicios en los establecimientos de la zona atlántica, a saber: Mar del Plata, Miramar, Necochea y San Clemente del Tuyú: una bonificación mensual de un mil quinientos pesos moneda nacional ($ 1.500m/n), a partir del 1º de octubre de 1959 hasta el 30 de septiembre del año 1960.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a Rentas Generales y con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.