LEY 6711
Subsidio de 6.000.000 de pesos a la Municipalidad de San Pedro con destino a pavimentación.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Otórgase a la Municipalidad de San Pedro un subsidio de seis millones de pesos moneda nacional ($ 6.000.000m/n), con destino a la adquisición de una máquina topadora, una cargadora de tierra y un camión volcador.
ARTÍCULO 2.- La suma remanente de las compras establecidas en el artículo 1º, se aplicará a un fondo para la construcción de pavimentos en la zona urbana de la ciudad de San Pedro, que se realizarán mediante consorcio vecinal con la participación de la “Asociación Amigos de la Ciudad de San Pedro”.
ARTÍCULO 3.- Para tener derecho al subsidio a que se refiere el artículo 1º, la Municipalidad deberá comprometerse a aportar al fondo establecido en el artículo 2º la suma de cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000m/n), en cuotas anuales consecutivas de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000m/n), a cada una.
ARTÍCULO 4.- Los fondos para atender al gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.