LEY 5906

 

Equiparando las remuneraciones de los docentes de la Provincia con las del Magisterio Nacional.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar los ajustes ne­cesarios tendientes a equiparar, a partir del 1º de Mayo de 1958, las remuneraciones del personal docente, dependiente del Ministerio de Educación, a las que goza el magisterio de jurisdicción nacional, ade­cuándolas al Estatuto Provincial y manteniendo la actual relación jerárquica, con los fondos que a tal efecto destine el Gobierno de la Nación.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase asimismo al Poder Ejecutivo, y hasta tanto la Nación disponga a favor de la Provincia los fondos para dar cum­plimiento a la presente Ley, a anticipar, movilizando transitoriamente las disponibilidades del tesoro o realizando las operaciones financie­ras que fueren necesarias.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios y fondos nece­sarios para incluir en el Presupuesto de 1959 las partidas para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.