DECRETO-LEY 7264/66

 

 

 

Autorizando al Poder Ejecutivo a vender a “Establecimiento Modelo Terrabusi S.A.” superficies de tierras fiscales ubicadas en el paraje denominado “El Talar”, jurisdicción del Partido de Tigre.

 

 

LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 1966.

 

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto número 4870/66, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase del uso público y autorízase al Poder Ejecutivo a vender a “Establecimiento Modelo Terrabusi, Sociedad Anónima de Industria y Comercio”, las superficies de tierra fiscal ubicadas en el paraje denominado “El Talar”, jurisdicción del Partido de Tigre; linderas a las fracciones propiedad de la citada sociedad, identificadas catastralmente como Circunscripción III, Sección H, Chacras 3, 4 y 5, compuestas por los tramos de las calles 3 y 4, comprendidas entre calle Ricardo Gutiérrez y Avenida Henry Ford y tres calles cortadas sin nombre, más ocho ochavas situadas sobra el costado Noreste de la Chacra 4, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano de mensura aprobada bajo característica 57-86-66.

 

 

ARTÍCULO 2.- Fíjase como precio de venta la suma de tres millones ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos pesos moneda nacional ($ 3.169.400m/n), que deberá ser abonado al contado.

 

 

ARTÍCULO 3.- Déjase expresamente establecido que, la nombrada Empresa se abstendrá de realizar cualquier obra sobre dichas fracciones fiscales, hasta tanto no se concrete totalmente el trámite de venta, debiendo oportunamente cumplimentar lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto-Ordenanza dictado por la Municipalidad del Partido de Tigre el 24 de Julio de 1963, aprobado por el Poder Ejecutivo el 9 de Septiembre del mismo año, mediante Decreto número 100401; comprometiéndose además, a la ejecución a su cargo, de la pavimentación de las calles perimetrales de la propiedad, por un valor equivalente al de las tierras que se le transfieren.

 

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.