LEY 7111

 

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble ubicado en la Ciudad de Olavarria, partido del mismo nombre.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en las calles Rivadavia 3375 y 3387 y avenida Co­lón 2790 y 2780 de la Ciudad de Olavarría, partido del mismo nombre, designado catastralmente como: Parcela 6 de la Circunscripción I, Sec­ción A, Manzana 53 y según título como Manzana 48, Cuartel 1º, par­te solar E, con las siguientes medidas: 25,98 metros por la calle Ri­vadavia y 23,75 metros por la avenida Colón, inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 312 del año 1934, número de inscripción 59.441, tomo 2, a nombre del señor Juan Tortori, o quien o quiénes resulten sus actuales propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble que se expropia por el artículo anterior, será destinado a la construcción del edificio que concentrará las oficinas públicas provinciales.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1°, se tomará del Anexo XIII, Crédito para el cumplimien­to de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.