LEY 6911

 

Expropiación fracción de terreno en Exaltación de la Cruz, para oficinas públicas en Capilla del Señor.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la fracción de terreno ubicada en el partido de Exaltación de la Cruz, designada según catastro como Parcelas 3 b, 3 c, 3 d y 3 e, Manzana 15, Sección A, Circunscripción I, sita en la calle Ameghino entre Alsina y Leandro N. Alem de Capilla del Señor, con una superficie de dos mil trescientos treinta y ocho metros cuadrados (2.338 m2), pertene­cientes a don Octaviano Deogracia Vela o quien resulte propietario, con destino a la construcción del edificio que concentrará las oficinas públicas de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- A los fines de la expropiación a realizarse en cumplimiento de la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá apartarse de lo estatuido en el artículo 4º de la Ley 5708.       

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Anexo V, Grupo 1º a), Ítem 3, Título B, Unidad de In­versión 1º del Apartado e), Presupuesto de Capital 1964.

 

ARTÍCULO 4.- Derógase toda norma legal que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.