DEROGADA POR DEC-LEY 3060/55
LEY 5840
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el texto del artículo 5 de la Ley 5783, de Marcas y Señales, el que quedará redactado en la siguiente forma:
“Artículo 5.- Queda prohibido para un mismo propietario marcar más de una vez el mismo animal, con igual o diferente marca salvo que la primera fuere poco visible por deficiencia de marcación. Exceptúase al propietario original o criador, quien podrá contramarcar o utilizar su marca de venta. Queda prohibido igualmente contraseñalar el ganado menor, con excepción de los casos en que la señal de la hacienda adquirida coincida con la señal de los vecinos.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.