LEY 7147
Donación
de un inmueble propiedad de la Provincia, en
jurisdicción del Partido de Berazategui, al Ministerio de Educación y Justicia
de la Nación.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase
al Poder Ejecutivo a donar en favor del Estado Nacional, con destino al
Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, el inmueble de propiedad de la Provincia de Buenos
Aires, ubicado en jurisdicción del Partido de Berazategui, con frente a la
avenida General Mitre entre la calle Lavalle y pasaje Jujuy, identificado
catastralmente como: circunscripción IV, sección J, manzana 11, parcela 1, con
superficie de un mil trescientos tres metros
cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados, con la situación,
dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado bajo la
característica 86 - 53 - 48, con destino a la instalación de un establecimiento
de enseñanza secundaria.
ARTÍCULO 2.- Si en el
término de cinco años, a contar desde la fecha de la escritura traslativa del
dominio, no se hubiere cumplido con el fin previsto en el artículo anterior
facúltase al Poder Ejecutivo para constituir en mora al donatario y, en su
caso, promover las acciones pertinentes para retrotraer el dominio del bien al
patrimonio del Estado.
ARTÍCULO 3.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.