LEY 6973

 

Modificación del artículo 1º de la Ley 6073, transferencia de islas a la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 6073, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 “Artículo 1.- Transfiérese a la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos en carácter de donación con cargo y afectándolo a su jurisdicción, el dominio del grupo de islas situadas frente a la ciudad cabecera del Partido: entre el cauce principal del río Paraná Guazú y el arroyo Yaguarón, que corresponde a la siguiente nomenclatura catastral: Islas, Sección VI, Fracción I, duplicados fiscales 53 y 54 que forman conjuntamente la lla­mada isla "El Amparo", 56, 68 y 69 con superficies aproximadas de 28 hect. 6 as. 93 cs. 50 dm2; 23 hect. 59 as. 7 cs.; 206 hect. 59 as. 21 cs. y 798 hect. 81 as. 76 cs., respectivamente con el agrado de sus acrecentamientos aluvionales”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.