DECRETO 1268/98
VISTO
el presente expediente 4115-82/95 por el que
CONSIDERANDO:
Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);
Que
atento lo dictaminado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta
presentada por
ARTÍCULO 2º.- Déjase
establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento
comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por el Decreto-Ley 8912/77
(T.O. 1987) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o
materialización del uso, conforme lo establecido en el artículo 3º de
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y remítase al MINISTERIO DE GOBIERNO a sus efectos.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.