LEY 2764

 

Cambio de tracción del tranvía rural (Concesión Federico Lacroze).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la sucesión de don Federico Lacroze, concesionario del Tranway Rural de la Provincia, para usar la tracción a vapor o mixta en las líneas entregadas al servicio público o en las que en adelante se constituyan, bajo las bases formuladas por el Departamento de Ingenieros. 

 

ARTÍCULO 2.- Derógase la Ley de fecha 28 de octubre de 1885, en que se autorizaba al Poder Ejecutivo para garantir a don Federico Lacroze el cinco por ciento (5%) sobre el costo de la construcción de las líneas acordadas.

 

ARTÍCULO 3.- Queda igualmente derogado el inciso 4º del artículo 2º de la Ley de fecha 4 de octubre de 1876, a los efectos de la concesión acordada al señor Lacroze, en virtud del cual tendría derecho a la prima de terrenos fiscales que dicha Ley determina. 

 

ARTÍCULO 4.- Queda desligada la sucesión de don Federico Lacroze de la obligación de construir la totalidad de las líneas de tranways que le fueron concedidas, debiendo efectuar sólo la construcción de las prolongaciones a Carmen de Areco y Salto, cuyos estudios han sido ya aprobados, y la traza de Saavedra al Tigre, dentro de los plazos siguientes:

Un año (1) para la sección al Carmen de Areco y dos años (2) para la sección al Salto, debiendo determinarse por el Poder Ejecutivo el término para la traza de Saavedra al Tigre, así que sean aprobados los estudios definitivos. 

 

ARTÍCULO 5.- Exonérase a la sucesión de don Federico Lacroze, de las multas en que ha incurrido por retardo en la terminación de las líneas concedidas. 

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.