LEY 3776
Adquisición del edificio del Banco Hipotecario Nacional, en La Plata.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio ad-referéndum celebrado entre el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el señor presidente del Banco Hipotecario Nacional, con fecha 22 de junio del corriente año 1923, sobre adquisición por parte de la Provincia y por la suma de trescientos veintisiete mil pesos moneda nacional, de la casa que actualmente ocupa el Banco Hipotecario Nacional, en la ciudad de La Plata, calle 5 esquina 48.
ARTÍCULO 2.- El gasto que importe el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia extrema, se pagará de Rentas Generales, con imputación a la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.