DECRETO 3104/09

 

LA PLATA, 23 de DICIEMBRE de 2009.

 

VISTO el expediente N° 2400-7570/09 del Ministerio de Infraestructura, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 14046 faculta al Poder Ejecutivo a recurrir al financiamiento previsto en la Ley Nacional N° 24855 de creación del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, régimen al cual adhirió la Provincia de Buenos Aires mediante el Decreto N° 382/98, por hasta la suma de pesos seiscientos millones ($ 600.000.000), con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios;

 

Que la citada Ley autoriza al Poder Ejecutivo a modificar el listado de obras a que refiere el Anexo II de la Ley N° 12372 y modificatorias, dentro de la suma aprobada por el artículo 1°;

 

Que en ese orden, resulta menester efectuar una priorización y selección de obras con el objeto que sean financiadas por el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, con el incremento que implica la autorización de endeudamiento conferida por el artículo 1° de la Ley N° 14046 modificatoria de la Ley N° 12372;

 

Que por ello, deviene conducente incorporar las obras indicadas en el listado que da cuenta el Anexo Único del presente Decreto, el cual resulta ampliatorio del Anexo II de la Ley N° 12372 y modificatorias;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Incorporar al Anexo II de la Ley N° 12372 de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 14046, y hasta alcanzar la suma total de pesos doscientos ochenta y tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento ochenta y tres ($ 283.435.183), las obras incluidas en el listado que como Anexo Único integra el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al SINBA, pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

 

 

ANEXO ÚNICO