DECRETO 1419/2018

LA PLATA, 16 de Noviembre de 2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-06001987-GDEBA-DELSLYT y la Ley N° 15.030, de creación del Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 15.030 contempla la creación del Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la provincia de Buenos Aires, el cual funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de las personas de derecho público no estatal, ejerciendo el gobierno de la matrícula de sus miembros y ajustándose a las disposiciones de la Ley mencionada;

Que el artículo 29 de dicha norma legal determina que: “Dentro de los treinta (30) días de sancionada la presente ley, el Poder Ejecutivo provincial designará una comisión especial presidida por un (1) representante del Ministerio de Gobierno e integrada por tres (3) Ingenieros Agrónomos que sean representantes de Asociaciones o Centros Profesionales y uno (1) del Departamento de Ingeniería Agronómica (DIA) del Colegio de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires (CIPBA)”;

Que dicha Comisión Especial deberá cumplir con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 15.030, convocando a una asamblea extraordinaria constitutiva y fijando las fechas de realización de elecciones Regionales y de la primera Asamblea Anual donde se constituirá el primer Consejo Directivo Provincial y el Tribunal de Disciplina;

Que el Ministerio de Justicia resulta competente para oficiar de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 15.030 en virtud de ser el organismo que determina el régimen institucional de todas las profesiones que se ejercen en territorio de la Provincia;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1º. Designar a los miembros de la Comisión Especial establecida en el artículo 29 de la Ley Nº 15.030, la que estará integrada por:

- Presidente: Licenciado Manuel TERRADEZ, Subsecretario de Asuntos Parlamentarios y Electorales del Ministerio de Gobierno.

- Miembros: Ingeniero Agrónomo Guillermo Carlos PERUZZI (DNI 25.570.425), representante de la Asociación de Ingenieros Agrónomos del Cinturón Hortícola de la ciudad de La Plata; Ingeniero Agrónomo Rubén Edgardo HERRERA (DNI 11.020.373), representante de la Asociación de Ingenieros Agrónomos de la Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires; Ingeniero Agrónomo Rubén Darío Dos Santos (DNI 12.682.874), representante de la Asociación de Ingenieros de Chacabuco e Ingeniera Agrónoma Carmela María DI LEO (DNI 20.876.696), Presidenta del Departamento de Ingeniería Agronómica del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2°. Designar Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 15.030 al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Entidades Profesionales, o la repartición que en el futuro la reemplace, quien dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTICULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Gustavo Alfredo Ferrari; Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora.