DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 3.062

La Plata, 26 de octubre de 2007.

VISTO el Expediente Nº 2100-30736/04 Alcance 1, por el que se propicia la ratificación del Convenio de Cooperación suscripto el día 4 de septiembre de 2006 entre la Subsecretaría de Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y del Acta de Trabajo suscripta el día 23 de mayo de 2007 entre el Secretario General de la Gobernación, el Contador General de la Provincia y el Director de la Oficina Nacional de Contrataciones, promoviéndose además y en su consecuencia, la creación del “Sistema de Identificación de Bienes y Servicios”, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires (SIBySPBA), y

CONSIDERANDO:
Que el Convenio citado en el Visto tiene como antecedente el Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, firmado el 15 de abril de 2003 y ratificado a través del Decreto Nº 1103/03 del Gobierno Provincial y el Convenio de Cooperación suscripto entre la Subsecretaría de Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
Que aquella relación de cooperación entre los Gobiernos Nacional y Provincial, tuvo concreta instrumentación a través de la suscripción del Acta Complementaria de Cooperación Técnica y Cesión Gratuita entre el Consejo Federal de la Función Pública, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Subsecretaría de la Función Pública de la Provincia de Buenos Aires, firmada en la ciudad de La Plata el día 28 de junio de 2004 y de su Addenda de fecha 23 de agosto de 2004, documentos que fueron ratificados en el ámbito provincial, mediante el Decreto Nº 2754, de fecha 12 de noviembre de 2004, en cumplimiento de lo acordado en la Cláusula Tercera del Acta ratificada;
Que sobre esa base, se estableció un Plan de Trabajo tendiente a la incorporación del Nomenclador o Catálogo de Bienes y Servicios del Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común cedido por la Oficina Nacional de Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, creado por la Decisión Administrativa Nº 344 del 17 de junio de 1997, para todos los procedimientos de compras que se realicen en el ámbito de la Administración Pública Provincial;
Que en el marco de todos esos documentos, la Contaduría General de la Provincia fue designada como órgano centralizador de su base de datos, con los alcances y responsabilidades establecidas en el Acta Complementaria para el desarrollo de todas aquellas actividades que propendieran a su correcta aplicación y a la necesaria capacitación para su utilización;
Que además, en orden a lo estipulado en los referidos documentos, ha devenido necesario dejar expresa constancia de lo actuado por ambas instancias desde el mes de Noviembre de 2004 a la fecha, lo que se hallan suficientemente expresado en el Acta de Trabajo que, como Anexo 2; integra el presente Decreto;
Que sobre los avances de esos trabajos, la Provincia se encuentra en condiciones de incorporar el Nomenclador o Catálogo de Bienes y Servicios del Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común cedido, para todos los procedimientos de compras que se realicen en el ámbito de la Administración Pública Provincial;
Que en igual sentido, para el adecuado cumplimiento de las funciones propias de las Unidades Orgánicas responsables de la gestión contractual de cada Jurisdicción y también para alcanzar una debida gestión de Bienes y Servicios, es indudable que los requerimientos deben ser identificados, denominados, clasificados y codificados, de manera uniforme;
Que entonces, sobre la base de los avances operados en materia de compatibilización y homologación del Catalogo cedido a las particularidades del Estado Provincial y la generación de los aplicativos indispensables para su correcta implantación y administración, procede a la creación del “Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de la Provincia de Buenos Aires (SIBySPBA)” como herramienta básica de la gestión contractual;
Que sin dudas, un instrumento de esa naturaleza posibilitará la instrumentación de procedimientos transparentes, rápidos y efectivos para la obtención de los bienes de utilización común, evaluar el impacto de las políticas fijadas, controlar la aplicación de las normas y procedimientos establecidos, comparar los precios de los bienes y servicios resultantes, teniendo en cuenta las distintas variables que influyen en los mismos y elaborar estadísticas útiles para la planificación;
Que asimismo, la homogeneidad en la identificación contribuirá a la administración de los bienes, habilitará al Inventario General Permanente y a su valuación y, complementariamente, a tener definidos y actualizados el estado de conservación, ocupación y mantenimiento, la ubicación geográfica y los responsables de la administración, guarda y custodia de los bienes muebles e inmuebles, según corresponda y, finalmente, facilitará la administración de los depósitos de bienes;
Que a todos estos fines, procede habilitar el ámbito adecuado para su funcionamiento dentro del órgano competente para su administración;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno; Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Ratificar el Convenio de Cooperación suscripto en la ciudad de Buenos Aires, el día 4 de septiembre de 2006, entre la Subsecretaría de Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Señor Secretario General de la Gobernación y que, como Anexo 1, forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2º. Ratificar el Acta de Trabajo suscripta el día 23 de mayo de 2007 por el Secretario General de la Gobernación, el Contador General de la Provincia y el Director de la Oficina Nacional de Contrataciones, en la que se consigna todo lo actuado hasta la fecha de su emisión, sobre los avances alcanzados en materia de implantación, en el ámbito de la Administración Pública Provincial, del Catálogo de Bienes y Servicios y la que, como Anexo 2, forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3º. Crear el “Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de la Provincia de Buenos Aires (SIBySPBA)” que se describe en el Anexo 3, que forma parte integrante del presente y que tiene por objeto, establecer criterios uniformes y homogéneos para:
a) identificar, clasificar y codificar los requerimientos de contrataciones;
b) formular los Programas Anuales de Contratación de Bienes y Servicios, conforme lo dispuesto por el artículo 7° del Reglamento de Contrataciones, Decreto Nº 3300/72-Texto Vigente;
c) definir y actualizar los Pliegos Tipo previstos en el primer párrafo del artículo14 del Reglamento de Contrataciones, Decreto Nº 3300/72- Texto Vigente;
d) formalizar los contratos de adquisición de bienes y servicios; y
e) administrar los bienes de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 4º. Establecer que el “Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de la Provincia de Buenos Aires (SIBySPBA)” será:
a) de aplicación obligatoria en el ámbito de los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial y de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
b) utilizado en el “Sistema de Administración Financiera de la Provincia de Buenos Aires (SAFIBA)”, aprobado por Decreto Nº 2980/06.
ARTICULO 5º. Designar a la Contaduría General de la Provincia como autoridad de aplicación en los aspectos técnicos contables del presente Decreto, quedando a su cargo, la administración del Sistema y facultada para dictar las disposiciones aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten indispensables para su implementación y para:
a) Coordinar la relación con el órgano competente para la administración del sistema en el ámbito Nacional, a efectos de establecer la relación entre ambos catálogos.
b) Mantener actualizado el Sistema.
c) Asistir a los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial y de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en la utilización del Sistema y desarrollar todas las actividades de capacitación y difusión necesarias para ello.
ARTICULO 6º. Disponer que la Contaduría General de la Provincia procederá a la implementación del Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial, del presente Decreto.
ARTICULO7°. Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipios a adherir a las disposiciones establecidas en el presente Decreto.
ARTICULO 8°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el departamento de Gobierno.
ARTICULO 9°. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento. Cumplido, archivar.

Florencio A. Randazzo

Felipe Carlos Solá

Ministro de Gobierno

Gobernador

Nota: los Anexos mencionados en el presente decreto podrán ser consultados en el sitio de internet de la Provincia de Buenos Aires (www.gba.gov.ar).