DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 3.062
La Plata, 26 de octubre de 2007.
VISTO el Expediente Nº 2100-30736/04 Alcance 1, por el que se propicia la ratificación del Convenio de Cooperación suscripto el día 4 de septiembre de 2006 entre la Subsecretaría de Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y del Acta de Trabajo suscripta el día 23 de mayo de 2007 entre el Secretario General de la Gobernación, el Contador General de la Provincia y el Director de la Oficina Nacional de Contrataciones, promoviéndose además y en su consecuencia, la creación del “Sistema de Identificación de Bienes y Servicios”, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires (SIBySPBA), y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio citado en el Visto tiene como antecedente el Convenio de
Cooperación y Asistencia Mutua entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, firmado el 15 de abril de 2003 y ratificado a través
del Decreto Nº 1103/03 del Gobierno Provincial y el Convenio de Cooperación
suscripto entre la Subsecretaría de Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete
de Ministros y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
Que aquella relación de cooperación entre los Gobiernos Nacional y Provincial,
tuvo concreta instrumentación a través de la suscripción del Acta
Complementaria de Cooperación Técnica y Cesión Gratuita entre el Consejo
Federal de la Función Pública, dependiente de la Subsecretaría de Gestión
Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Subsecretaría de la
Función Pública de la Provincia de Buenos Aires, firmada en la ciudad de La
Plata el día 28 de junio de 2004 y de su Addenda de fecha 23 de agosto de 2004,
documentos que fueron ratificados en el ámbito provincial, mediante el Decreto
Nº 2754, de fecha 12 de noviembre de 2004, en cumplimiento de lo acordado en la
Cláusula Tercera del Acta ratificada;
Que sobre esa base, se estableció un Plan de Trabajo tendiente a la
incorporación del Nomenclador o Catálogo de Bienes y Servicios del Sistema de Identificación
de Bienes y Servicios de Utilización Común cedido por la Oficina Nacional de
Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, creado por la Decisión
Administrativa Nº 344 del 17 de junio de 1997, para todos los procedimientos de
compras que se realicen en el ámbito de la Administración Pública Provincial;
Que en el marco de todos esos documentos, la Contaduría General de la Provincia
fue designada como órgano centralizador de su base de datos, con los alcances y
responsabilidades establecidas en el Acta Complementaria para el desarrollo de
todas aquellas actividades que propendieran a su correcta aplicación y a la
necesaria capacitación para su utilización;
Que además, en orden a lo estipulado en los referidos documentos, ha devenido
necesario dejar expresa constancia de lo actuado por ambas instancias desde el
mes de Noviembre de 2004 a la fecha, lo que se hallan suficientemente expresado
en el Acta de Trabajo que, como Anexo 2; integra el presente Decreto;
Que sobre los avances de esos trabajos, la Provincia se encuentra en
condiciones de incorporar el Nomenclador o Catálogo de Bienes y Servicios del
Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común cedido,
para todos los procedimientos de compras que se realicen en el ámbito de la
Administración Pública Provincial;
Que en igual sentido, para el adecuado cumplimiento de las funciones propias de
las Unidades Orgánicas responsables de la gestión contractual de cada
Jurisdicción y también para alcanzar una debida gestión de Bienes y Servicios,
es indudable que los requerimientos deben ser identificados, denominados,
clasificados y codificados, de manera uniforme;
Que entonces, sobre la base de los avances operados en materia de
compatibilización y homologación del Catalogo cedido a las particularidades del
Estado Provincial y la generación de los aplicativos indispensables para su
correcta implantación y administración, procede a la creación del “Sistema de Identificación
de Bienes y Servicios de la Provincia de Buenos Aires (SIBySPBA)” como
herramienta básica de la gestión contractual;
Que sin dudas, un instrumento de esa naturaleza posibilitará la instrumentación
de procedimientos transparentes, rápidos y efectivos para la obtención de los
bienes de utilización común, evaluar el impacto de las políticas fijadas,
controlar la aplicación de las normas y procedimientos establecidos, comparar
los precios de los bienes y servicios resultantes, teniendo en cuenta las
distintas variables que influyen en los mismos y elaborar estadísticas útiles
para la planificación;
Que asimismo, la homogeneidad en la identificación contribuirá a la
administración de los bienes, habilitará al Inventario General Permanente y a
su valuación y, complementariamente, a tener definidos y actualizados el estado
de conservación, ocupación y mantenimiento, la ubicación geográfica y los
responsables de la administración, guarda y custodia de los bienes muebles e
inmuebles, según corresponda y, finalmente, facilitará la administración de los
depósitos de bienes;
Que a todos estos fines, procede habilitar el ámbito adecuado para su
funcionamiento dentro del órgano competente para su administración;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del
artículo144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Ratificar el
Convenio de Cooperación suscripto en la ciudad de Buenos Aires, el día 4 de
septiembre de 2006, entre la Subsecretaría de Gestión Pública de la Jefatura de
Gabinete de Ministros y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires,
representado por el Señor Secretario General de la Gobernación y que, como
Anexo 1, forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2º. Ratificar el Acta de Trabajo suscripta el día 23 de mayo de 2007
por el Secretario General de la Gobernación, el Contador General de la
Provincia y el Director de la Oficina Nacional de Contrataciones, en la que se
consigna todo lo actuado hasta la fecha de su emisión, sobre los avances
alcanzados en materia de implantación, en el ámbito de la Administración
Pública Provincial, del Catálogo de Bienes y Servicios y la que, como Anexo 2,
forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3º. Crear el “Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de la
Provincia de Buenos Aires (SIBySPBA)” que se describe en el Anexo 3, que forma
parte integrante del presente y que tiene por objeto, establecer criterios
uniformes y homogéneos para:
a) identificar, clasificar y codificar los requerimientos de contrataciones;
b) formular los Programas Anuales de Contratación de Bienes y Servicios,
conforme lo dispuesto por el artículo 7° del Reglamento de Contrataciones,
Decreto Nº 3300/72-Texto Vigente;
c) definir y actualizar los Pliegos Tipo previstos en el primer párrafo del
artículo14 del Reglamento de Contrataciones, Decreto Nº 3300/72- Texto Vigente;
d) formalizar los contratos de adquisición de bienes y servicios; y
e) administrar los bienes de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 4º. Establecer que el “Sistema de Identificación de Bienes y Servicios
de la Provincia de Buenos Aires (SIBySPBA)” será:
a) de aplicación obligatoria en el ámbito de los Organismos dependientes del
Poder Ejecutivo Provincial y de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires.
b) utilizado en el “Sistema de Administración Financiera de la Provincia de
Buenos Aires (SAFIBA)”, aprobado por Decreto Nº 2980/06.
ARTICULO 5º. Designar a la Contaduría General de la Provincia como autoridad de
aplicación en los aspectos técnicos contables del presente Decreto, quedando a
su cargo, la administración del Sistema y facultada para dictar las
disposiciones aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten
indispensables para su implementación y para:
a) Coordinar la relación con el órgano competente para la administración del
sistema en el ámbito Nacional, a efectos de establecer la relación entre ambos
catálogos.
b) Mantener actualizado el Sistema.
c) Asistir a los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial y de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en la utilización del Sistema y
desarrollar todas las actividades de capacitación y difusión necesarias para
ello.
ARTICULO 6º. Disponer que la Contaduría General de la Provincia procederá a la
implementación del Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de la
Provincia de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días corridos desde la
publicación en el Boletín Oficial, del presente Decreto.
ARTICULO7°. Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipios a
adherir a las disposiciones establecidas en el presente Decreto.
ARTICULO 8°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el departamento de Gobierno.
ARTICULO 9°. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría
General de la Provincia para su conocimiento. Cumplido, archivar.
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Florencio A. Randazzo |
Felipe Carlos Solá |
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Ministro de Gobierno |
Gobernador |
Nota: los Anexos mencionados en el presente decreto podrán ser consultados en el sitio de internet de la Provincia de Buenos Aires (www.gba.gov.ar).