DEPARTAMENTO DE TRABAJO

DECRETO 759

La Plata, 14 de mayo de 2007.

VISTO el expediente N° 21504-18050/06, por intermedio del cual tramita la aprobación del Acuerdo Marco suscripto entre LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, TEXTIL BROTO de CHRISTIAN BROTO y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO
Que las partes se comprometen a emprender acciones conjuntas tendientes a desarrollar el Programa Bonus y Segunda Oportunidad (Decreto Provincial 1558/05) destinado a la capacitación y realización de prácticas de jóvenes, jefas y jefes de familia, discapacitados, todos ellos mayores de 18 años, en el ámbito del sector privado con el objeto de facilitar la transición hacia el empleo formal;
Que a ese fin se complementarán esfuerzos en las áreas de interés común, llevando a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica, destinadas a concretar los objetivos del Proyecto, en un marco de colaboración público privado;
Que la Asesoría General de Gobierno ha dictaminado en actuaciones de similar tenor;
Que procede el dictado del presente de conformidad con lo normado en el artículo 144 – proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en el artículo 24 del Decreto 1558/05;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar el Acuerdo Marco celebrado entre la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Textil Broto de Christian Broto y el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina, que se adjunta como Anexo I formando parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°. Autorizar al Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo a aprobar y suscribir los sucesivos Convenios o Actas Complementarias que en el futuro se celebren en el marco del Convenio rubricado con las partes de referencia, dejándose constancia que los mismos deberán ser sometidos, previo a su suscripción, a consideración de la Asesoría General de Gobierno.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Trabajo. Cumplido, archivar.

Roberto Mouillerón

Felipe Solá

Ministro de Trabajo

Gobernador

ACUERDO MARCO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, TEXTIL BROTO de CHRISTIAN BROTO Y EL SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Entre la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Subsecretario de Empleo, Jorge Carlos BERGAZ, en adelante “la Subsecretaría de Empleo”, con domicilio en Calle 7 N° 370 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Christian BROTO, con DNI 27.802.632, CUIT N° 23-27802632-9, en adelante “La Empresa” con domicilio legal en calle Las Heras N° 2079 de Coronel Suárez y con domicilio real en Avenida Del Molino 279 de Coronel Suárez, y el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina, representado en este acto por el Delegado Reorganizador de la Delegación de Bahía Blanca, Sr. Jorge Alberto RODRIGUEZ, con DNI 13.675.267, con domicilio en calle Gorriti 542 de Bahía Blanca, en conjunto denominadas LAS PARTES; acuerdan celebrar el Presente Acuerdo Marco, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS PARTES deciden emprender acciones conjuntas tendientes a desarrollar el Programa Bonus y Segunda Oportunidad (Decreto Provincial Nº 1558/05) destinado a la capacitación y realización de prácticas de jóvenes, jefas y jefes de familia, discapacitados, todos ellos mayores de 18 años en el ámbito del sector privado con el objeto de facilitar la transición hacia el empleo formal.
A tal fin complementarán sus esfuerzos en las áreas de interés común, llevando a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica, destinadas a concretar los objetivos del Proyecto, en un marco de asociación público privado.
En los casos que la capacitación y la realización de prácticas puedan ser desarrolladas por personas discapacitadas, se le dará intervención al Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS) del Ministerio de Trabajo.
SEGUNDA: LA EMPRESA, se compromete a:
a) Utilizar la infraestructura existente para el desarrollo de las prácticas en la empresa y ponerla a disposición de los programas.
b) Admitir a treinta y un (31) becarios que realizarán una capacitación por un plazo de duración de seis (6) meses, quienes en forma gradual se irán integrando a los programas.
c) El horario de la práctica no podrá exceder las cuarenta y ocho (48) horas semanales, siempre y cuando dicha carga horaria no exceda el máximo legal estipulado por el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente al ramo.
d) Incorporar en forma efectiva el cien por ciento (100 %) de los beneficiarios que aprueben la totalidad de la capacitación, siempre y cuando no se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que impacten negativamente en el volumen de producción planificado.
TERCERA: LAS PARTES acuerdan que para el efectivo cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Acuerdo, éstas realizarán un aporte económico al Proyecto, discriminados conforme se detalla a continuación, asumiéndose en consecuencia los siguientes compromisos:
CUARTA: LA EMPRESA se compromete a abonar a los treinta y un (31) beneficiarios el complemento de beneficio (art. 6º y 16 – Decreto 1558/05), según se detalla: a) el pago de complemento de beca no remunerativas por la suma de Pesos Quinientos Cincuenta ($ 550) por mes por beneficiario; b) ropa de trabajo y elementos de protección;
QUINTA: La Subsecretaría de Empleo, se compromete a través del Programa “Bonus” y “Segunda Oportunidad”, Decreto Provincial N° 1558/05; a) Asignar un total de treinta y un (31) becas por un período de seis (6) meses, de Pesos Doscientos ($ 200) cada una, por beneficiario participante, b) Asumir el costo de la cobertura de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo Provincia ART en el marco de la Ley 24.557, durante la vigencia del mismo por el período de la capacitación y cantidad de beneficiarios; c) Gestionar ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires la apertura de las cuentas a nombre de cada beneficiario que permitan la acreditación de los montos estipulados en el presente Acuerdo.
SEXTA: El ACUERDO podrá ser resuelto o modificado por acuerdo escrito de todas y cada una de las Partes.
En caso que una de LAS PARTES decidiera desobligarse del ACUERDO podrá hacerlo sin necesidad de expresar la causa o motivo y notificando fehacientemente su decisión a la otra, con una antelación de un (1) mes a su efectiva rescisión.
La rescisión del Acuerdo no dará derecho a ninguna de las partes al reclamo de indemnizaciones de ninguna naturaleza, pero las actividades iniciadas previamente a la rescisión o caducidad del Acuerdo deberán ser continuadas hasta su finalización, siempre que el aporte financiero realizado lo permita.
LAS PARTES se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, con prescindencia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y constituyen domicilios legales y especiales en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, y previa lectura se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de Coronel Suárez, a los 23 días del mes de octubre del año 2006.

Christian Broto

Jorge Carlos Bergáz

Titular

Subsecretario de Empleo

Textil Broto

Ministerio de Trabajo

Jorge A. Rodríguez
Delegado Reorg. Secc.
de B. Bca.