DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 759
La Plata, 14 de mayo de 2007.
VISTO el expediente N° 21504-18050/06, por intermedio del cual tramita la aprobación del Acuerdo Marco suscripto entre LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, TEXTIL BROTO de CHRISTIAN BROTO y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO
Que las partes se comprometen a emprender acciones conjuntas tendientes a desarrollar
el Programa Bonus y Segunda Oportunidad (Decreto Provincial 1558/05) destinado
a la capacitación y realización de prácticas de jóvenes, jefas y jefes de
familia, discapacitados, todos ellos mayores de 18 años, en el ámbito del
sector privado con el objeto de facilitar la transición hacia el empleo formal;
Que a ese fin se complementarán esfuerzos en las áreas de interés común,
llevando a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia
técnica, destinadas a concretar los objetivos del Proyecto, en un marco de
colaboración público privado;
Que la Asesoría General de Gobierno ha dictaminado en actuaciones de similar
tenor;
Que procede el dictado del presente de conformidad con lo normado en el
artículo 144 – proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y
en el artículo 24 del Decreto 1558/05;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar el
Acuerdo Marco celebrado entre la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de
Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Textil Broto de Christian Broto y el
Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República
Argentina, que se adjunta como Anexo I formando parte integrante del presente
Decreto.
ARTICULO 2°. Autorizar al Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo a
aprobar y suscribir los sucesivos Convenios o Actas Complementarias que en el
futuro se celebren en el marco del Convenio rubricado con las partes de
referencia, dejándose constancia que los mismos deberán ser sometidos, previo a
su suscripción, a consideración de la Asesoría General de Gobierno.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Trabajo.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA
y pasar al Ministerio de Trabajo. Cumplido, archivar.
Roberto Mouillerón |
Felipe Solá |
Ministro de Trabajo |
Gobernador |
ACUERDO MARCO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, TEXTIL BROTO de CHRISTIAN BROTO Y EL SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Entre la Subsecretaría de
Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado
en este acto por el Subsecretario de Empleo, Jorge Carlos BERGAZ, en adelante
“la Subsecretaría de Empleo”, con domicilio en Calle 7 N° 370 de la ciudad de
La Plata, Provincia de Buenos Aires, Christian BROTO, con DNI 27.802.632, CUIT
N° 23-27802632-9, en adelante “La Empresa” con domicilio legal en calle Las
Heras N° 2079 de Coronel Suárez y con domicilio real en Avenida Del Molino 279
de Coronel Suárez, y el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y
Afines de la República Argentina, representado en este acto por el Delegado
Reorganizador de la Delegación de Bahía Blanca, Sr. Jorge Alberto RODRIGUEZ,
con DNI 13.675.267, con domicilio en calle Gorriti 542 de Bahía Blanca, en
conjunto denominadas LAS PARTES; acuerdan celebrar el Presente Acuerdo Marco,
conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS PARTES deciden emprender acciones conjuntas tendientes a
desarrollar el Programa Bonus y Segunda Oportunidad (Decreto Provincial Nº
1558/05) destinado a la capacitación y realización de prácticas de jóvenes,
jefas y jefes de familia, discapacitados, todos ellos mayores de 18 años en el
ámbito del sector privado con el objeto de facilitar la transición hacia el
empleo formal.
A tal fin complementarán sus esfuerzos en las áreas de interés común, llevando
a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica,
destinadas a concretar los objetivos del Proyecto, en un marco de asociación
público privado.
En los casos que la capacitación y la realización de prácticas puedan ser
desarrolladas por personas discapacitadas, se le dará intervención al Servicio
de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS) del Ministerio de Trabajo.
SEGUNDA: LA EMPRESA, se compromete a:
a) Utilizar la infraestructura existente para el desarrollo de las prácticas en
la empresa y ponerla a disposición de los programas.
b) Admitir a treinta y un (31) becarios que realizarán una capacitación por un
plazo de duración de seis (6) meses, quienes en forma gradual se irán
integrando a los programas.
c) El horario de la práctica no podrá exceder las cuarenta y ocho (48) horas
semanales, siempre y cuando dicha carga horaria no exceda el máximo legal
estipulado por el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente al ramo.
d) Incorporar en forma efectiva el cien por ciento (100 %) de los beneficiarios
que aprueben la totalidad de la capacitación, siempre y cuando no se produzcan
cambios en las condiciones macroeconómicas que impacten negativamente en el
volumen de producción planificado.
TERCERA: LAS PARTES acuerdan que para el efectivo cumplimiento de los objetivos
establecidos en el presente Acuerdo, éstas realizarán un aporte económico al
Proyecto, discriminados conforme se detalla a continuación, asumiéndose en
consecuencia los siguientes compromisos:
CUARTA: LA EMPRESA se compromete a abonar a los treinta y un (31) beneficiarios
el complemento de beneficio (art. 6º y 16 – Decreto 1558/05), según se detalla:
a) el pago de complemento de beca no remunerativas por la suma de Pesos
Quinientos Cincuenta ($ 550) por mes por beneficiario; b) ropa de trabajo y
elementos de protección;
QUINTA: La Subsecretaría de Empleo, se compromete a través del Programa “Bonus”
y “Segunda Oportunidad”, Decreto Provincial N° 1558/05; a) Asignar un total de
treinta y un (31) becas por un período de seis (6) meses, de Pesos Doscientos
($ 200) cada una, por beneficiario participante, b) Asumir el costo de la
cobertura de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo Provincia ART en el marco de
la Ley 24.557, durante la vigencia del mismo por el período de la capacitación
y cantidad de beneficiarios; c) Gestionar ante el Banco de la Provincia de
Buenos Aires la apertura de las cuentas a nombre de cada beneficiario que
permitan la acreditación de los montos estipulados en el presente Acuerdo.
SEXTA: El ACUERDO podrá ser resuelto o modificado por acuerdo escrito de todas
y cada una de las Partes.
En caso que una de LAS PARTES decidiera desobligarse del ACUERDO podrá hacerlo
sin necesidad de expresar la causa o motivo y notificando fehacientemente su
decisión a la otra, con una antelación de un (1) mes a su efectiva rescisión.
La rescisión del Acuerdo no dará derecho a ninguna de las partes al reclamo de
indemnizaciones de ninguna naturaleza, pero las actividades iniciadas
previamente a la rescisión o caducidad del Acuerdo deberán ser continuadas
hasta su finalización, siempre que el aporte financiero realizado lo permita.
LAS PARTES se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del
Departamento Judicial de La Plata, con prescindencia de cualquier otro fuero o
jurisdicción que pudiera corresponder, y constituyen domicilios legales y
especiales en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por
válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, y previa lectura se firman tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de Coronel Suárez, a los 23 días
del mes de octubre del año 2006.
Christian Broto |
Jorge Carlos Bergáz |
Titular |
Subsecretario de Empleo |
Textil Broto |
Ministerio de Trabajo |
Jorge
A. Rodríguez
Delegado Reorg. Secc.
de B. Bca.