DECRETO 3067/96

La Plata 21 de Agosto de 1996

 

Visto el expediente nº 2300-1305/96, mediante el cual se gestiona una adecuación del Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11.739 para la Cuenta Especial  Programa de Saneamiento Financiero, y     

                        CONS I DERANDO:     

Que por el Programa de Protección de  las Inundaciones, las áreas costeras e Islas del litoral Bonaerense han requerido obras de prevención y rehabilitación de Instalaciones afectadas por las inundaciones;

Que en consecuencia corresponde declarar el estado de emergencia de las  obras para la implementación en forma inmediata de los actos y acciones preparatorias de la implementación del Programa, todo ello  de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley Nº  11.340 y en el marco de la 11.385, y prorrogar la vigencia de la SUPCE;

                         

Que dado las tareas  técnicas y administrativas a realizarse en forma previa al inicio de la primera etapa del Programa, conforme Informe Técnico de la SUPCE, demandarán un gasto no previsto en el actual presupuesto;

Que en virtud  del considerando anterior es necesario disponer de fondos que permitan dicha operatoria durante el ejercicio 1996;

 Que, se ha expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia;

Por ello, de conformidad con las Disposiciones del Artículo 17º  de la Ley 11.739 corresponde dictar el presente acto administrativo;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DE C RE T A:

ARTICULO 1°.- Decláranse Acciones y Obras de Emergencia, a los  efectos y con los alcances previstos en la Ley 11.340 a las Obras de la primera etapa que se detallan en el Anexo 1, que forma parte del presente, pertenecientes al Programa de Protección contra las inundaciones.

ARTICULO 2°.-Prorrógase la vigencia de la Subunidad Provincial  de Coordinación para la Emergencia (SUPCE) desde el 23 de setiembre hasta el 31 de diciembre del año 1996.

ARTICULO 3°.- Efectúese dentro del Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11.739 la siguiente transferencia de créditos Carácter 1 - Jurisdicción 4 -Unidad de Organización 6 - Ítem 21 por PESOS UN MILLON ($ 1. 000.000), según el siguiente detalle:

DEBITO:

Finalidad 1 - Función 7 - Programa 1

Sección 1 - Sector 3 - Partida Principal 4

Partida Subprincipal 9 - Partida Parcial 4

Partida Subparcial 3                                                                                         $ 1.000.000

 

CREDITO:

Sección 3 - Sector 9 – Partida

 Principal 14 - Subprincipal 2

­Partida Parcial 2 -Subparcial 3                                                                                     $ 1.000.000

ARTICULO 4º.- Amplíanse las Remesas de Administración Central ­ a Cuentas Especiales - Presupuesto General Ejercicio 1996 – Ley 11.739 – Planilla Anexa Nro. 15 en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de acuerdo al siguiente detalle:

 

REMESAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL                              Programa de Saneamiento Financiero

A CUENTAS ESPECIALES

- Otros Recursos                                                                                              $ 1.000.000

ARTICULO 5°.- Increméntase, en virtud de lo establecido en el  artículo anterior, el Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11.739 - Carácter 3 – Jurisdicción 4 Unidad de Organización 2 - Ítem 3 –Finalidad 1 – Función 07 -  Programa 02 - Sección 1, en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) de acuerdo al siguiente detalle:

Sector 1

Partida Principal 2                                                                                            $ 1.000.000

                         

ARTICULO 6°.- Facúltase a la Secretaría  Ejecutiva del Programa de Saneamiento Financiero a distribuir presupuestariamente  los importes  indicados en el artículo 5º  del presente Decreto.           

ARTICULO 7°.- El presente Decreto  será refrendado por el Señor  Ministro Secretario  en el Departamento de Economía.

ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General  de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.

NOTA: El Anexo no se encuentra digitalizado, requerirlo a la Agencia del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:

 

http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/index_boletin.php