DECRETO 3067/96
La Plata 21 de Agosto de 1996
Visto el expediente nº 2300-1305/96, mediante el cual se gestiona una adecuación del Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11.739 para la Cuenta Especial Programa de Saneamiento Financiero, y
CONS I DERANDO:
Que por el Programa de Protección de las Inundaciones, las áreas costeras e Islas del litoral Bonaerense han requerido obras de prevención y rehabilitación de Instalaciones afectadas por las inundaciones;
Que en consecuencia corresponde declarar el estado de emergencia de las obras para la implementación en forma inmediata de los actos y acciones preparatorias de la implementación del Programa, todo ello de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley Nº 11.340 y en el marco de la 11.385, y prorrogar la vigencia de la SUPCE;
Que dado las tareas técnicas y administrativas a realizarse en forma previa al inicio de la primera etapa del Programa, conforme Informe Técnico de la SUPCE, demandarán un gasto no previsto en el actual presupuesto;
Que en virtud del considerando anterior es necesario disponer de fondos que permitan dicha operatoria durante el ejercicio 1996;
Que, se ha expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia;
Por ello, de conformidad con las Disposiciones del Artículo 17º de la Ley 11.739 corresponde dictar el presente acto administrativo;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DE C RE T A:
ARTICULO 1°.- Decláranse Acciones y Obras de Emergencia, a los efectos y con los alcances previstos en la Ley 11.340 a las Obras de la primera etapa que se detallan en el Anexo 1, que forma parte del presente, pertenecientes al Programa de Protección contra las inundaciones.
ARTICULO 2°.-Prorrógase la vigencia de la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (SUPCE) desde el 23 de setiembre hasta el 31 de diciembre del año 1996.
ARTICULO 3°.- Efectúese dentro del Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11.739 la siguiente transferencia de créditos Carácter 1 - Jurisdicción 4 -Unidad de Organización 6 - Ítem 21 por PESOS UN MILLON ($ 1. 000.000), según el siguiente detalle:
DEBITO:
Finalidad 1 - Función 7 - Programa 1
Sección 1 - Sector 3 - Partida Principal 4
Partida Subprincipal 9 - Partida Parcial 4
Partida Subparcial 3 $ 1.000.000
CREDITO:
Sección 3 - Sector 9 – Partida
Principal 14 - Subprincipal 2
Partida Parcial 2 -Subparcial 3 $ 1.000.000
ARTICULO 4º.- Amplíanse las Remesas de Administración Central a Cuentas Especiales - Presupuesto General Ejercicio 1996 – Ley 11.739 – Planilla Anexa Nro. 15 en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de acuerdo al siguiente detalle:
REMESAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Programa de Saneamiento Financiero
A CUENTAS ESPECIALES
- Otros Recursos $ 1.000.000
ARTICULO 5°.- Increméntase, en virtud de lo establecido en el artículo anterior, el Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11.739 - Carácter 3 – Jurisdicción 4 Unidad de Organización 2 - Ítem 3 –Finalidad 1 – Función 07 - Programa 02 - Sección 1, en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) de acuerdo al siguiente detalle:
Sector 1
Partida Principal 2 $ 1.000.000
ARTICULO 6°.- Facúltase a la Secretaría Ejecutiva del Programa de Saneamiento Financiero a distribuir presupuestariamente los importes indicados en el artículo 5º del presente Decreto.
ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.
NOTA: El Anexo no se encuentra digitalizado, requerirlo a la Agencia del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:
http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/index_boletin.php