DECRETO 25/2022

LA PLATA, 19 de Enero de 2022

VISTO el expediente EX-2021-17671664-GDEBA-DSTASGG, por el cual se propicia la aprobación del “Acuerdo Marco”, celebrado entre el Gobierno de la provincia de Buenos Aires y Universidades Nacionales con asiento en la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que la provincia de Buenos Aires se encuentra comprometida en un profundo proceso de modernización de todas las estructuras del Estado, orientado en una mejora sustancial de los servicios que brinda a los habitantes;

Que todo cambio lleva implícito la incorporación de los avances tecnológicos y logros académicos desarrollados desde las instituciones educativas que tienen por finalidad la generación y comunicación de conocimientos en el más alto nivel;

Que, en tal inteligencia, las universidades se constituyen en un actor estratégico a partir del cúmulo de investigaciones y conocimientos factibles de transferir, mediante la asistencia técnica y académica, en un esfuerzo mancomunado de cooperación y colaboración;

Que, sobre tal base, por Decreto N° 1470/04 se ratificó el Acuerdo Marco celebrado entre la provincia de Buenos Aires y diversas universidades nacionales, con el fin de promover una relación de asistencia mutua, orientada a mejorar la cantidad y calidad de los servicios que presta el gobierno provincial a sus habitantes desde el punto de vista intelectual, ético y pragmático;

Que, desde ese antecedente hasta la actualidad, se han implementado y desarrollado actividades de docencia, investigación y extensión en la provincia de Buenos Aires por otras universidades nacionales, entre las que se encuentran la Universidad Nacional de José Clemente Paz, la Universidad Nacional de Moreno, la Universidad Nacional del Oeste, la Universidad Nacional de Avellaneda, la Universidad Nacional Arturo Jauretche, la Universidad Nacional de Hurlingham, la Universidad de la Defensa Nacional, la Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortiz, la Universidad Nacional de San Antonio de Areco y la Universidad Nacional de Almirante Brown;

Que dichas casas de altos estudios han significado una mejora del sistema de formación superior de la Provincia, aportando un importante esfuerzo a la inversión pública que realizan los organismos nacionales en el territorio provincial para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, fortaleciendo la formación de recursos humanos de alta especialización en una gama extendida de disciplinas, objetos de estudios y problemáticas de investigación;

Que, por lo expuesto precedentemente, se estima conveniente ampliar los acuerdos existentes con el sistema universitario radicado en la Provincia, incorporando a las universidades nacionales precedentemente detalladas, de manera que el Estado pueda facilitar la comunicación, promover los acuerdos y proporcionar un soporte administrativo adecuado y previsible, cuya disponibilidad ahorre tiempos y facilite las tramitaciones en ocasión de los acuerdos específicos de cooperación y, por otra parte, contemplar la incorporación expeditiva de instituciones que se creen en el futuro;

Que, con tal propósito, se prevé que el Sector Público provincial integrado por las jurisdicciones mencionadas en la Ley N° 13.767, artículo 8° inciso a) apartados 1 y 2, celebren protocolos o acuerdos específicos complementarios a efectos de establecer las acciones y los proyectos a realizar en el marco del Acuerdo Marco;

Que, por su parte, el antepenúltimo párrafo del artículo 18, de la Ley de N° 13.981 prevé que las Universidades con asiento en el territorio provincial, tendrán el carácter de Cuerpos Consultores y Asesores Preferenciales;

Que, en orden a la instrumentación de las mencionadas acciones y proyectos concretos, resulta conveniente facultar a las autoridades a que alude el Anexo II -Niveles de Decisión y Cuadro de Competencias para los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios- del Decreto N° 59/19 y modificatorio, según la competencia delegada por dicha regulación, a suscribir los protocolos o acuerdos específicos como así también al dictado del acto administrativo que los apruebe o ratifique;

Que la Ley N° 15.164 en su artículo 14 prevé que son funciones de los/las Ministros/as “2. En materia de su competencia: (…) b) Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. c) Representar al Estado en la celebración de los acuerdos, convenios y/o documentos similares relacionados con las competencias asignadas a su cartera y cuya autorización otorgue el Poder Ejecutivo”. En tanto que, en el artículo 19 prescribe que: “Son funciones de la Secretaría General: (…) 3. Las funciones previstas en el artículo 14, apartados 1) y 2) incisos b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, ñ, o, p, q, r, s, t, u, v y w”;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.164 y 144 -proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar el “Acuerdo Marco” suscripto el 14 de diciembre de 2021, entre el Gobierno de la provincia de Buenos Aires y Universidades Nacionales con asiento en la Provincia, el que como Anexo Único (CONVE-2022-00384776-GDEBA-DROFISGG) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Delegar en las autoridades a que alude el Anexo II -Niveles de Decisión y Cuadro de Competencias para los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios- del Decreto N° 59/19 y modificatorio, o en el que en el futuro lo reemplace, según la competencia delegada por dicha regulación, la suscripción de los protocolos o acuerdos específicos complementarios del Acuerdo Marco, que se aprueba por el artículo 1° del presente, previa intervención los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas, como así también el dictado del acto administrativo que los apruebe o ratifique.

ARTÍCULO 3°. Los Ministerios u Organismos del Sector Público provincial integrado por las Jurisdicciones mencionadas en la Ley N° 13.767, artículo 8°, inciso a) apartados 1 y 2, que hayan celebrado protocolos o acuerdos específicos complementarios a efectos de establecer las acciones y los proyectos a realizar en virtud del Acuerdo Marco, deberán proceder a ratificarlos sobre la base de la competencia que se delega por el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°. Facultar a la Secretaría General a suscribir y aprobar los sucesivos Acuerdos Marco que se celebren con aquellas Universidades Nacionales que se creen en el futuro, previa intervención los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF.