FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9062

 

A través de la experiencia adquirida con el régimen de remuneración implantado para el personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, según lo dispuesto por la Ley 8812, se han comprobado la eficacia operativa y el nivel alcanzado en la jerarquización de las funciones directivas. Corresponde ahora proceder a perfeccionar dicho régimen, sobre la base de las observaciones efectuadas durante su vigencia, de tal modo que se posibilite cumplir una nueva etapa en la jerarquización del personal profesional hospitalario, estimulando la capacitación permanente, promoviendo la mayor dedicación horaria, como así también facilitando la radicación o el desempeño en áreas desfavorables y la incorporación de profesionales especializados en áreas críticas que es necesario ampliar o instalar de acuerdo con los estudios técnicos efectuados en la respectiva jurisdicción.

Es por ello que, avanzando en el criterio que informó a la Ley 8812, se procura una mayor simplificación de las escalas, a nivel del personal directivo, ya que el mismo, de acuerdo con la Ley 7878, debe ostentar el grado de profesional “de hospital”. En consecuencia, para las funciones directivas, se prevé una única escala correspondiente al grado arriba indicado. Cuando un profesional, por razones de excepción, es requerido para el ejercicio interino de las funciones directivas, es justo que se le retribuya en paridad con los que ejercen tales funciones con carácter titular, ya que las responsabilidades son idénticas.

Sobre todo, cuando la convocatoria al desempeño de funciones directivas interinas resulta de la necesidad o el interés del Estado en cumplimiento de los fines específicos.

Se introduce, asimismo, una nueva bonificación, con valor modular único, que deberá alcanzar a profesionales de base y con función cuando se desempeñen en establecimientos que el Poder Ejecutivo incluya dentro de la calificación “zona desfavorable”. La inclusión de esta bonificación, en lo inmediato, vendrá a superar el problema de reclutamiento profesional para prestar servicios en hospitales del área de islas, ya que este personal debe soportar un oneroso costo de transporte por vía fluvial, de modo inevitable.