LEY 10706


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


 ARTÍCULO 1.
- Modificase el artículo 132 del Decreto-Ley 6769/58, reformado por la ley 10355, por el siguiente texto:


”Artículo 132.- La ejecución de las obras públicas corresponde al Departamento Ejecutivo. En las realizaciones mediante consorcios, convenios y demás modalidades, su intervención será obligatoria.

Las obras públicas que se realicen por contratos con terceros, aún aquellas respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo, podrán contratarse directamente sin tal requisito cuando:


a) Se contrate con reparticiones oficiales y entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria.
b) Se trate de obras de costo cubierto, contratadas por beneficiarios y empresas constructoras, por las que no se imponga contribución a los vecinos no adherentes.

c) Se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones de vecinos.

d) Su justiprecio no exceda el monto establecido en el artículo 133, primer párrafo.

e) Se trate de trabajos de urgencia reconocida u obedezcan a circunstancias imprevistas que demandaren una inmediata ejecución.

f) Se haya realizado una licitación y no haya habido proponentes o no se hubieren hecho ofertas convenientes.

g) Se contrate entre vecinos y empresas constructoras la ejecución de las obras referidas en el último párrafo del artículo 60, siempre que no excedan el volumen ni el plazo y se satisfagan los recaudos que seguidamente se indican.


Las excepciones que determinan los incisos c) y g) precedentes solo podrán ser autorizadas siempre que los vecinos lo peticionen en forma expresa y se cuente con la adhesión del sesenta (60) por ciento, como mínimo, de los beneficiarios de las obras.”


ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.