Fundamentos de la

Ley 10661

 

            Por ley sancionada por esta Legislatura que lleva el número 10.571 se modificó, ampliándola sensiblemente la competencia de los juzgados de Paz Letrados de la Provincia, al par que se incremento el número de estos.

            El artículo 7 de dicha norma fijó plazo a la Suprema Corte de Justicia para la implementación de la misma que vence el 1 de agosto del año en curso, fecha en la cual, obviamente, deben comenzar a funcionar los nuevos juzgados creados, y con su competencia ampliada.

            Diversos factores concomitantes, fundamentalmente la falta de infraestructura física suficiente, y la imposibilidad de crear los nuevos cargos que aseguren el funcionamiento de aquellos organismos, ante la falta de presupuesto adecuado a esos fines, tornan de difícil, sino imposible la implementación de las reformas introducidas en el sistema.

            Si bien en lo que hace al fuero Civil, y debido a la experiencia de la planta de auxiliares de la mayor parte de los juzgados de Paz, el trámite de los expedientes puede resultar más adecuado, la jurisdicción que en materia de faltas pasarán a ejercer hará que no puedan ser atendidos con la eficacia requerida en las condiciones en que actualmente se encuentran.

            Sentado ello, y con el afán de cooperar para buscar las soluciones más adecuadas a fin de evitar un mayor deterioro en el servicio de justicia, habida cuenta que en el caso de la competencia que se atribuye para le juzgamiento de las faltas podría derivar, por las razones señaladas, en una carencia de justicia, es que se somete a consideración el presente proyecto de ley, por el que se amplía en un año el plazo fijado por el citado artículo 7, parte final, de la Ley número 10.571.