DECRETO 292/2022
LA PLATA, 4 de Abril de 2022
VISTO el expediente EX-2022-07294715-GDEBA-SSHMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se propicia aprobar el Convenio de Asistencia Financiera suscripto entre la provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Buenos Aires viene realizando importantes esfuerzos para dar respuesta a las demandas de la ciudadanía y fortalecer el funcionamiento de su jurisdicción en lo que refiere a la prestación de los servicios básicos y de programas sociales;
Que, en virtud de ello y en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto del virus COVID-19, mediante Decreto N° 83/22 se aprobó el convenio suscripto el 7 de julio de 2021, por el cual el Estado Nacional asistió financieramente a la Provincia por un monto total de pesos treinta y siete mil seiscientos dieciocho millones ($37.618.000.000), a fin de fortalecer el funcionamiento de la gestión provincial y la financiación de programas sociales;
Que, con la misma finalidad, las partes celebraron, el día 3 de marzo de 2022, un nuevo Convenio de Asistencia Financiera por la suma de hasta pesos cincuenta y tres mil ochocientos un millones ($53.801.000.000);
Que, además, el Estado Nacional se compromete a transferir la suma de pesos cinco mil seiscientos cincuenta y ocho millones ($5.658.000.000) en concepto de asistencia financiera complementaria respecto de lo acordado en el artículo 1° del Convenio aprobado por Decreto N° 83/22;
Que, en función de lo expuesto, resulta oportuno y conveniente aprobar el convenio suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia;
Que, asimismo, en el marco de las atribuciones otorgadas por el artículo 25 de la Ley N° 15.164 y modificatoria, se autoriza al Ministro de Hacienda y Finanzas la realización de los actos y el cumplimiento de los compromisos a cargo de la Provincia que surjan del convenio;
Que se han expedido la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.164 y modificatoria y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio celebrado entre el Estado Nacional y la provincia de Buenos Aires, el día 3 de marzo de 2022, que como Anexo Único (CONVE-2022-07337393-GDEBA-SSHMHYFGP) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Instruir al Ministro de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas necesarias para la implementación del convenio aprobado por el artículo precedente y para el cumplimiento de los compromisos acordados por la Provincia.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
CONVENIO ENTRE EL ESTADO NACIONAL
Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre el Estado Nacional representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, Dr. Juan Luis Manzur, por una parte, y la Provincia de Buenos Aires representada por el Señor Gobernador, Lic. Axel Kicillof, por la otra parte, y
CONSIDERANDO:
Por ello, las Partes del presente CONVIENEN:
ARTICULO 1º. El Estado Nacional otorgará a la Provincia, en función de sus disponibilidades presupuestarias y financieras, una asistencia financiera del Tesoro Nacional para el ejercicio 2022 por la suma total de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UN MILLONES ($53.801.000.000), con destino a fortalecer la gestión provincial y la financiación de programas sociales en el conurbano bonaerense.
La asistencia se transferirá en cuotas mensuales que serán revisadas durante el año en función de la diferencia que surja entre la proyección del índice de Precios al Consumidor promedio compatible con las del Proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional 2022 enviado al Honorable Congreso de la Nación y su ajuste de conformidad a lo efectivamente informado por el INDEC.
ARTICULO 2º. El Estado Nacional transferirá la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES ($5.658.000.000) en concepto de asistencia financiera en 3 (tres) cuotas mensuales consecutivas a partir del mes de febrero de 2022, complementando lo acordado en el artículo 1º del Convenio de fecha 7 de julio 2021, dando por cumplidos los compromisos allí asumidos, no habiendo asuntos pendientes por reclamar.
ARTICULO 3º. El Convenio entrará en vigencia una vez que la Provincia lo apruebe por la norma que corresponda.
A los fines del presente Convenio, el Estado Nacional fija domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia, en la Calle 6 entre 51 y 53, La Plata.
En fe de lo cual, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2022.