DECRETO 292/2022

LA PLATA, 4 de Abril de 2022

VISTO el expediente EX-2022-07294715-GDEBA-SSHMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se propicia aprobar el Convenio de Asistencia Financiera suscripto entre la provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la provincia de Buenos Aires viene realizando importantes esfuerzos para dar respuesta a las demandas de la ciudadanía y fortalecer el funcionamiento de su jurisdicción en lo que refiere a la prestación de los servicios básicos y de programas sociales;

Que, en virtud de ello y en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto del virus COVID-19, mediante Decreto N° 83/22 se aprobó el convenio suscripto el 7 de julio de 2021, por el cual el Estado Nacional asistió financieramente a la Provincia por un monto total de pesos treinta y siete mil seiscientos dieciocho millones ($37.618.000.000), a fin de fortalecer el funcionamiento de la gestión provincial y la financiación de programas sociales;

Que, con la misma finalidad, las partes celebraron, el día 3 de marzo de 2022, un nuevo Convenio de Asistencia Financiera por la suma de hasta pesos cincuenta y tres mil ochocientos un millones ($53.801.000.000);

Que, además, el Estado Nacional se compromete a transferir la suma de pesos cinco mil seiscientos cincuenta y ocho millones ($5.658.000.000) en concepto de asistencia financiera complementaria respecto de lo acordado en el artículo 1° del Convenio aprobado por Decreto N° 83/22;

Que, en función de lo expuesto, resulta oportuno y conveniente aprobar el convenio suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia;

Que, asimismo, en el marco de las atribuciones otorgadas por el artículo 25 de la Ley N° 15.164 y modificatoria, se autoriza al Ministro de Hacienda y Finanzas la realización de los actos y el cumplimiento de los compromisos a cargo de la Provincia que surjan del convenio;

Que se han expedido la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.164 y modificatoria y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio celebrado entre el Estado Nacional y la provincia de Buenos Aires, el día 3 de marzo de 2022, que como Anexo Único (CONVE-2022-07337393-GDEBA-SSHMHYFGP) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Instruir al Ministro de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas necesarias para la implementación del convenio aprobado por el artículo precedente y para el cumplimiento de los compromisos acordados por la Provincia.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

CONVENIO ENTRE EL ESTADO NACIONAL

Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre el Estado Nacional representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, Dr. Juan Luis Manzur, por una parte, y la Provincia de Buenos Aires representada por el Señor Gobernador, Lic. Axel Kicillof, por la otra parte, y

CONSIDERANDO:

  1. Que resulta necesario que la Provincia continúe con la aplicación de políticas públicas que sostengan las actividades productivas, a los efectos de atenuar las consecuencias económicas que ha producido el COVID-19, situación que ha demostrado la necesidad de un Estado presente, generando medidas coordinadas con el Gobierno Nacional;
  2. Que, en igual sentido, resulta menester que la Provincia siga financiando la asistencia requerida por los sectores sociales más vulnerables, derivando ello en un mayor gasto;
  3. Que durante el año 2021 la Provincia ha realizado importantes esfuerzos para dar respuesta a las demandas sociales, especialmente en lo que requiere a la prestación de los servicios básicos y programas sociales en el conurbano bonaerense, reconstrucción integral del sistema de salud, el esfuerzo a la campaña de vacunación más importante de la historia de la Provincia y a la sostenibilidad de la deuda.
  4. Que el Estado Nacional ha acompañado el esfuerzo de la Provincia a través de diversos programas de financiamiento destinados a fortalecer la gestión provincial y la financiación de programas sociales.
  5. Que en dicho marco, en el mes de julio 2021 se suscribió un Convenio bilateral destinado a complementar la compensación dispuesta en el inciso e) de la cláusula II del Consenso Fiscal celebrado el 16 de noviembre de 2017 a fin de fortalecer el funcionamiento de la gestión provincial y la financiación de programas sociales por el cual se asistió financieramente a la Provincia para el ejercicio 2021 con un monto total de $ 37.618 millones.
  6. Que las Partes acordaron, en los términos del Artículo 1º del citado Convenio, que dicha asistencia fuera transferida en cuotas mensuales, debiendo la actualización ser revisada durante el año 2021.
  7. Que resulta necesario que la Provincia fortalezca políticas productivas que afiancen el crecimiento de la actividad económica, en conjunto con la recuperación del empleo formal y la inclusión social.
  8. Que el Estado Nacional, en función de sus disponibilidades presupuestarias y financieras, compromete sus mayores esfuerzos para apoyar el fortalecimiento de las condiciones necesarias para consolidar la gestión pública de la Provincia.
  9. Que en consecuencia, las partes convienen en suscribir el presente Convenio en el marco del artículo 130 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

Por ello, las Partes del presente CONVIENEN:

ARTICULO 1º. El Estado Nacional otorgará a la Provincia, en función de sus disponibilidades presupuestarias y financieras, una asistencia financiera del Tesoro Nacional para el ejercicio 2022 por la suma total de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UN MILLONES ($53.801.000.000), con destino a fortalecer la gestión provincial y la financiación de programas sociales en el conurbano bonaerense.

La asistencia se transferirá en cuotas mensuales que serán revisadas durante el año en función de la diferencia que surja entre la proyección del índice de Precios al Consumidor promedio compatible con las del Proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional 2022 enviado al Honorable Congreso de la Nación y su ajuste de conformidad a lo efectivamente informado por el INDEC.

ARTICULO 2º. El Estado Nacional transferirá la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES ($5.658.000.000) en concepto de asistencia financiera en 3 (tres) cuotas mensuales consecutivas a partir del mes de febrero de 2022, complementando lo acordado en el artículo 1º del Convenio de fecha 7 de julio 2021, dando por cumplidos los compromisos allí asumidos, no habiendo asuntos pendientes por reclamar.

ARTICULO 3º. El Convenio entrará en vigencia una vez que la Provincia lo apruebe por la norma que corresponda.

A los fines del presente Convenio, el Estado Nacional fija domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia, en la Calle 6 entre 51 y 53, La Plata.

En fe de lo cual, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2022.