Fundamentos de la

Ley 10310

 

El artículo 22 del Decreto-Ley 8.904/77 establece distintos parámetros para el supuesto de regulación de honorarios mínimos a los abogados por su labor judicial, tomando como base el tribunal donde hayan actuado. De este modo, la normativa arancelaria desmerece sin justificativo alguno, la labor desarrollada por los profesionales de la abogacía en los juzgados de Paz Letrados, a quienes se les debía regular -cuando correspondiere- el equivalente a dos (2) “jus", mientras que los honorarios mínimos por actuación ante otros tribunales ascendían al equivalente a cuatro (4) “jus”.

El proyecto que se presenta a consideración de esta Honorable Legislatura tiene la finalidad de no diferenciar la labor judicial de los abogados, jerarquizar la tarea que estos desarrollan ante los juzgados de Paz Letrados e indirectamente apunta a que se considere a estos órganos jurisdiccionales como verdaderos juzgados pretendiendo olvidar la vieja concepción -hoy en crisis- de que son juzgados de menor cuantía.