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Fundamentos de la
Ley 10201
HONORABLE LEGISLATURA:
El proyecto de ley que se somete a consideración de
este Honorable Cuerpo, otorga al señor gobernador, hasta el 31 de diciembre
del corriente año, el permiso que prevé el artículo 117 de la Constitución de la Provincia,
posibilitando así al titular del Poder Ejecutivo a ausentarse del territorio
de la Provincia
cuantas veces el ejercicio de la función lo requiera, sin necesidad de
cumplimentar dicho requisito en cada caso en particular.
La especial situación que ocupa la provincia de Buenos
Aires en el contexto geopolítico de la República y la diversidad de problemas que
plantea la difícil instancia por la que atraviesa la misma, como parte
integrante de una nación empeñada en superar la crisis heredada, requieren la
atención directa y permanente del señor gobernador quien se ve obligado a
hacer abandono del territorio bonaerense, en muchos casos con carácter
urgente, debiendo para ello contar, en cada oportunidad, con la autorización
que requiere la referida norma constitucional.
A fin de evitar las dilaciones que necesariamente se
producen por tal motivo, y en atención a que en los tiempos modernos el
sentido que inspira la previsión contenida en el artículo 117 ha perdido
virtualidad, toda vez que el alejamiento del primer mandatario del territorio
provincial no implica una ausencia prolongada del mismo, es que se propicia
la sanción del adjunto proyecto de ley que contiene el permiso legislativo
permanente, para el año en curso, con lo cual se facilita la acción de
gobierno sin menoscabar los principios constitucionales que emanan de nuestra
Carta Fundamental.
Dios guarde a Vuestra
Honorabilidad.
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