LEY 8483
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Increméntase el Presupuesto General de la Administración Provincial
sancionado por Ley 8362 para el ejercicio 1975, en la suma de cuatro mil
doscientos catorce millones novecientos noventa y tres mil ciento ochenta y
seis pesos ($ 4.214.993.186), conforme al detalle obrante en las Planillas
Anexas 1 y 5 que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Incorpóranse al Presupuesto General para el ejercicio 1975,
las obras detalladas en la
Planilla Anexa 5, que forma parte integrante de la presente
ley.
Facultase al Poder
Ejecutivo a distribuir presupuestariamente las
realizaciones incluidas en la
Planilla Anexa 5
a que se hace referencia.
ARTÍCULO 3.- Increméntase el Cálculo de Recursos estimado por la Ley 8362 para el Presupuesto
General 1975, en la suma de cuatro mil doscientos catorce millones novecientos
noventa y tres mil ciento ochenta y seis pesos ($ 4.214.993.186), y conforme al
detalle obrante en Planilla Anexa 2, que forma parte integrante de la presente
ley.
ARTÍCULO 4.- Increméntase, a partir del 1° de Setiembre
de 1975, el número de cargos aprobados por Ley 8362, conforme al siguiente detalle
de acuerdo a la distribución de la Planilla Anexa Nº 8, que forma parte integrante
de la presente ley:
Carácter 1 - Jurisdicción
2 - Gobernación: Secretaría General, 40 cargos; Secretaría de Informaciones, 10
cargos; Secretaría de Personal 10 cargos; Dirección de Turismo (Bañeros), 100
cargos; Dirección de Turismo (Administrativos, Técnicos, Profesionales, etc.),
65 cargos.
Carácter 1 - Jurisdicción
3 - Ministerio de Gobierno: Dirección del Registro de las Personas, 50 cargos;
Telégrafo, 60 cargos; Servicio Correccional, 300 cargos.
Carácter 1 - Jurisdicción
6 - Ministerio de Bienestar Social: para Zonas Sanitarias, 500 cargos.
Carácter 1 - Jurisdicción
7 - Ministerio de Educación: para atención de Comedores Escolares, 250 cargos;
Teatro Argentino, 128 cargos.
Carácter 1 - Jurisdicción
9 - Organismos de la
Constitución: Fiscalía de Estado, 15 cargos; Honorable
Tribunal de Cuentas 2 cargos.
Carácter 2 - Jurisdicción
5 - Ministerio de Obras Públicas: Dirección de Vialidad, 75 cargos.
ARTÍCULO 5.-
Facúltase al Poder Ejecutivo y a la Suprema Corte de Justicia a distribuir los
incrementos que, para cada una de las jurisdicciones, se fijan en la Planilla Anexa 1,
que forma parte integrante de la presente, dentro de las determinaciones
establecidas por el artículo 10 de la
Ley 8362, modificado por la Ley 8437, y 11 de la norma citada en primer
término.
ARTÍCULO 6.-
Establécese que los incrementos consignados en la Planilla Anexa 1,
incluyen los créditos determinados para los sectores específicos que se
detallan en las Planillas Anexas 3 y 4, que forma parte integrante de la
presente ley.
ARTÍCULO 7.- Increméntanse los importes anuales máximos para los
compromisos diferidos establecidos por la Ley 8362, en las sumas que para la Administración Central,
Organismos Descentralizados y Ejercicios Presupuestarios se indican en la Planilla Anexa 6,
que forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 8.- Increméntase el Presupuesto de Erogaciones, Ejercicio 1975,
de la Dirección
de la Energía,
en la suma de sesenta y dos millones de pesos ($ 62.000.000), a efectos de
permitir la atención de los compromisos emergentes de las obras de
interconexión con la
Central Hidroeléctrica Chocón-Cerros
Colorados.
Autorizase a la Dirección de la Energía a incrementar el
Uso del Crédito previsto para dicho Organismo por la Ley 8362, por una suma
equivalente a la mencionada en el, párrafo anterior, para hacer frente al
financiamiento de la amp1iación allí determinada.
ARTÍCULO 9.-
Las ampliaciones que, para las realizaciones de la Administración Central
y de los Organismos Descentralizados no autofinanciables,
se dispongan por aplicación de la
Ley 6021 por sobre las autorizaciones previstas en el
artículo 7° de la misma, no podrán acordarse sin la previa intervención del
Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 10.-
Fíjanse, a partir del 1° de Junio de 1975 para el Personal Jerarquizado
Superior, las remuneraciones que se consignan en la Planilla Anexa 7,
que forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
NOTA:
Las planillas Anexas
pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su
versión PDF.