LEY 8483

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Increméntase el Presupuesto General de la Administración Provincial sancionado por Ley 8362 para el ejercicio 1975, en la suma de cuatro mil doscientos catorce millones novecientos noventa y tres mil ciento ochenta y seis pesos ($ 4.214.993.186), conforme al detalle obrante en las Planillas Anexas 1 y 5 que forman parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Incorpóranse al Presupuesto General para el ejercicio 1975, las obras detalladas en la Planilla Anexa 5, que forma parte integrante de la presente ley.

Facultase al Poder Ejecutivo a distribuir presupuestariamen­te las realizaciones incluidas en la Planilla Anexa 5 a que se hace referencia.

 

ARTÍCULO 3.- Increméntase el Cálculo de Recursos estimado por la Ley 8362 para el Presupuesto General 1975, en la suma de cuatro mil doscientos catorce millones novecientos noventa y tres mil ciento ochenta y seis pesos ($ 4.214.993.186), y conforme al detalle obrante en Planilla Anexa 2, que forma parte integrante de la presente ley.

 

ARTÍCULO 4.- Increméntase, a partir del 1° de Setiembre de 1975, el número de cargos aprobados por Ley 8362, conforme al siguiente deta­lle de acuerdo a la distribución de la Planilla Anexa Nº 8, que forma parte integrante de la presente ley:

Carácter 1 - Jurisdicción 2 - Gobernación: Secretaría General, 40 cargos; Secretaría de Informaciones, 10 cargos; Secretaría de Perso­nal 10 cargos; Dirección de Turismo (Bañeros), 100 cargos; Dirección de Turismo (Administrativos, Técnicos, Profesionales, etc.), 65 cargos.

Carácter 1 - Jurisdicción 3 - Ministerio de Gobierno: Direc­ción del Registro de las Personas, 50 cargos; Telégrafo, 60 cargos; Servicio Correccional, 300 cargos.

Carácter 1 - Jurisdicción 6 - Ministerio de Bienestar Social: para Zonas Sanitarias, 500 cargos.

Carácter 1 - Jurisdicción 7 - Ministerio de Educación: para atención de Comedores Escolares, 250 cargos; Teatro Argentino, 128 cargos.

Carácter 1 - Jurisdicción 9 - Organismos de la Constitución: Fiscalía de Estado, 15 cargos; Honorable Tribunal de Cuentas 2 cargos.

Carácter 2 - Jurisdicción 5 - Ministerio de Obras Públicas: Dirección de Vialidad, 75 cargos.

 

ARTÍCULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo y a la Suprema Corte de Justicia a distribuir los incrementos que, para cada una de las jurisdicciones, se fijan en la Planilla Anexa 1, que forma parte integrante de la presente, dentro de las determinaciones establecidas por el artículo 10 de la Ley 8362, modificado por la Ley 8437, y 11 de la norma citada en primer término.

 

ARTÍCULO 6.- Establécese que los incrementos consignados en la Planilla Anexa 1, incluyen los créditos determinados para los sectores específicos que se detallan en las Planillas Anexas 3 y 4, que forma parte integrante de la presente ley.

 

ARTÍCULO 7.- Increméntanse los importes anuales máximos para los compromisos diferidos establecidos por la Ley 8362, en las sumas que para la Administración Central, Organismos Descentralizados y Ejerci­cios Presupuestarios se indican en la Planilla Anexa 6, que forma parte integrante de la presente ley.

 

ARTÍCULO 8.- Increméntase el Presupuesto de Erogaciones, Ejercicio 1975, de la Dirección de la Energía, en la suma de sesenta y dos millones de pesos ($ 62.000.000), a efectos de permitir la atención de los compromisos emergentes de las obras de interconexión con la Central Hidroeléctrica Chocón-Cerros Colorados.

 

Autorizase a la Dirección de la Energía a incrementar el Uso del Crédito previsto para dicho Organismo por la Ley 8362, por una suma equivalente a la mencionada en el, párrafo anterior, para hacer frente al financiamiento de la amp1iación allí determinada.

 

ARTÍCULO 9.- Las ampliaciones que, para las realizaciones de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados no autofinanciables, se dispongan por aplicación de la Ley 6021 por sobre las autorizaciones previstas en el artículo 7° de la misma, no podrán acordarse sin la previa intervención del Ministerio de Economía.

 

ARTÍCULO 10.- Fíjanse, a partir del 1° de Junio de 1975 para el Personal Jerarquizado Superior, las remuneraciones que se con­signan en la Planilla Anexa 7, que forma parte integrante de la pre­sente ley.

 

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: Las planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF.