DECRETO-LEY 7905/72

 

Sustituyendo el artículo 3º de la Ley 521. 

 

LA PLATA, 20 de JULIO de 1972.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 4.423/972 y la Política Nacional Nº 19, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese, en el artículo 3º de la Ley 521, en su primer párrafo, el período que dice:

La parte que se separa del partido de Necochea, formará un nuevo partido que llevará el nombre de Juárez; por el siguiente:

 

La parte que se separa del partido Necochea, formará un nuevo partido que llevará el nombre de Benito Juárez.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Bo­letín Oficial” y archívese.