DECRETO-LEY 7905/72
Sustituyendo el artículo 3º de la Ley 521.
LA PLATA, 20 de JULIO de 1972.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 4.423/972 y la Política Nacional Nº 19, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese, en el artículo 3º de la Ley 521, en su primer párrafo, el período que dice:
La parte que se separa del partido de Necochea, formará un nuevo partido que llevará el nombre de Juárez; por el siguiente:
La parte que se separa del partido Necochea, formará un nuevo partido que llevará el nombre de Benito Juárez.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.