DEROGADA POR LEY 9094
LEY 8357
Modificando el artículo 28 inciso 5º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de la Municipalidades).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 28 inciso 5° del Decreto-Ley N° 6769/58 ratificado por la Ley 5857 Ley Orgánica de las Municipalidades el que quedará redactado de la siguiente manera: “Corresponde al Consejo, establecer: Cementerios que pertenecerán exclusivamente al dominio público, con prohibición de otorgar permisos, autorizaciones o concesiones que posibiliten la instalación de Necrópolis privadas.
ARTÍCULO 2.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los cementerios privados cuya erección o emplazamiento hayan sido realizados mediante autorizaciones, permisos o concesiones otorgadas por las Municipalidades, a favor de los particulares, quedando exceptuados los pertenecientes a la Iglesia Católica y otras órdenes o cultos religiosos admitidos por los derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional y la de ésta Provincia.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con las Municipalidades, dentro de cuyos Partidos se encuentren los cementerios o necrópolis privadas que resulten expropiadas por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, fijando las condiciones de la transferencia de los mismos.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.