LEY 10261
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 8 del Decreto-Ley 9478 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8.- Los Municipios de la Provincia no podrán establecer ningún tipo de gravamen a determinarse sobre ingresos brutos o netos, compras, gastos o inversiones de la industria, el comercio y los servicios.
Se excluyen de la presente disposición la tasa por derecho de construcción de inmuebles o delineación, la tasa por derechos de espectáculos públicos, la tasa por habilitación de comercios e industrias, la tasa por inspección de seguridad e higiene y la tasa por extracción de minerales.
Cuando la base de medición que se determine sean los ingresos brutos, devengados o percibidos, las mismas se establecerán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Convenio Multilateral.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.