LEY 10762

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Sistema de Asistencias Técnicas Culturales (S.A.T.E.C.), que será de aplicación en todos los establecimientos de internación temporaria o definitiva por causas penales o asistenciales, dependientes de la Administración Provincial.

 

ARTÍCULO 2°: El Sistema de Asistencias Técnicas Culturales, tendrá por objeto contribuir a la rehabilitación de los internados a través de las distintas expresiones del arte.

 

ARTÍCULO 3°: La Dirección General de Escuelas y Cultura, a través de la Dirección de Asistencia, Extensión y Programación Cultura, fijará, por medio de asistentes técnicos designados al efecto, las pautas de elaboración de los programas y la realización de los cursos correspondientes a cada Centro de Extensión Cultural que se habilite por aplicación del Sistema creado en el artículo 1.

 

ARTÍCULO 4°: Facúltase a la Dirección General de Escuelas y Cultura a designar a los asistentes técnicos que se requieran, de acuerdo a la modalidad y características de cada uno de los Centros de Extensión Cultural.

 

 

ARTÍCULO 5°: Facúltase a los Ministerios de Gobierno, Salud y Acción Social a suscribir los Convenios necesarios con la Dirección General de Escuelas y Cultura para lograr el efectivo cumplimiento con esta ley .

 

ARTÍCULO 6°: Facúltase al Poder Ejecutivo a practicar, en el Presupuesto General para el Ejercicio correspondiente, las adecuaciones que resulten necesarias para la aplicación de la presente ley.

 

ARTÍCULO 7°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los ciento ochenta (180) días de su publicación.

 

ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.