LEY 10762
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires el Sistema de Asistencias Técnicas Culturales (S.A.T.E.C.),
que será de aplicación en todos los establecimientos de internación temporaria
o definitiva por causas penales o asistenciales, dependientes de la Administración
Provincial.
ARTÍCULO 2°: El Sistema de Asistencias Técnicas
Culturales, tendrá por objeto contribuir a la rehabilitación de los internados
a través de las distintas expresiones del arte.
ARTÍCULO 3°: La Dirección General
de Escuelas y Cultura, a través de la Dirección de Asistencia, Extensión y Programación
Cultura, fijará, por medio de asistentes técnicos designados al efecto, las
pautas de elaboración de los programas y la realización de los cursos
correspondientes a cada Centro de Extensión Cultural que se habilite por
aplicación del Sistema creado en el artículo 1.
ARTÍCULO 4°: Facúltase a la Dirección General
de Escuelas y Cultura a designar a los asistentes técnicos que se requieran, de
acuerdo a la modalidad y características de cada uno de los Centros de
Extensión Cultural.
ARTÍCULO 5°: Facúltase a los Ministerios de Gobierno,
Salud y Acción Social a suscribir los Convenios necesarios con la Dirección General
de Escuelas y Cultura para lograr el efectivo cumplimiento con esta ley .
ARTÍCULO 6°: Facúltase al Poder Ejecutivo a practicar,
en el Presupuesto General para el Ejercicio correspondiente, las adecuaciones
que resulten necesarias para la aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 7°: El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente ley, dentro de los ciento ochenta (180) días de su publicación.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.