Fundamentos de la Ley 10705
No obstante la encomiable tarea que viene realizando la Biblioteca de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la recopilación de material bibliográfico procurando obtener toda publicación que tenga relación con el quehacer parlamentario o jurídico, la experiencia ha demostrado que hay gran cantidad de obras de sumo interés para el servicio que se presta, de las cuales sólo se tiene conocimiento, en el momento en que son requeridas. Es por ello, que estimamos conveniente, propiciar el dictado de una norma específica que acuerde a la Biblioteca de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, el derecho a constituirse en depositaria de toda publicación oficial o privada con auspicio estatal, que se publique dentro de la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. Se hace notar que en el ámbito nacional existe el decreto 41.233/1934 que reglamenta la Ley 11.723 y en cuyo artículo 17 se nombra depositaria a la Biblioteca del H. Congreso de la Nación, de todas las obras impresas que se publiquen en el país. Por los fundamentos expuestos solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.
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