DECRETO 1080/2021

LA PLATA, 26 de Noviembre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-03022936-GDEBA-DPSYCTIPS por el cual se propicia aprobar el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) y la Confederación General del Trabajo Regional Mar del Plata - Batán, la Central de Trabajadores de la Argentina - Autónoma de Mar del Plata y la Central de Trabajadores de la República Argentina, Regional Mar del Plata, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 1° de la Ley Nº 8587 el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, actuará como persona jurídica de derecho público, y por el artículo 9º de esa norma se dispone que son “funciones del Presidente: a) Ejercer la representación legal del Instituto; b) Aplicar la presente Ley y demás disposiciones relacionadas con el régimen de previsión social; c) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Directorio”;

Que, mediante el Convenio Marco de Cooperación suscripto en fecha 15 de enero de 2021, las partes se comprometen a efectuar de manera conjunta aportes e intercambios en el área de formación, investigación, extensión en materia docente y/o previsional, como así también en cualquier otra actividad específica que resulte de interés común para el desarrollo potencial de las instituciones firmantes;

Que, asimismo, a través de la ejecución del Convenio Marco las partes manifiestan su interés en fortalecer las relaciones de cooperación interinstitucional en las áreas de capacitación a través de la concreción de objetivos mediante la suscripción de acuerdos específicos;

Que se ha expedido la Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Trabajo;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría

General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio Marco de Cooperación suscripto el 15 de enero de 2021 entre el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y la Confederación General del Trabajo Regional Mar del Plata - Batán, la Central de Trabajadores de la Argentina - Autónoma de Mar del Plata y la Central de Trabajadores de la República Argentina, Regional Mar del Plata, que como Anexo Único (IF-2021-03185714-GDEBA-IPS), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Establecer que en los sucesivos instrumentos que se suscriban como consecuencia del convenio que se aprueba por el presente, deberán tomar intervención -con carácter previo a su suscripción y aprobación- los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Mara Ruiz Malec, Ministra; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS) DE MAR DEL PLATA Y LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO REGIONAL MAR DEL PLATA - BATÁN, LA CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA - AUTÓNOMA DE MAR DEL PLATA Y CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, REGIONAL MAR DEL PLATA.

En la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Enero de 2021, entre el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Ing. Eduardo SANTÏN, en su carácter de Presidente, en adelante el “IPS” y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO REGIONAL MAR DEL PLATA – BATÁN, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Miguel Guglielmotti, en adelante la “CGT”, la CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA - AUTÓNOMA de Mar del Plata, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Diego Alejandro Lencinas en adelante CTA-A y la CENTRAL DE TRABAJADORES DE ARGENTINA de los trabajadores, Regional Mar del Plata representada en este acto por su Secretaria General, Profesora Graciela Concepción Ramundo en adelante CTA-T y se formaliza el presente Convenio Marco de Cooperación sujeto a las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO PRIMERO: El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) a través del Centro de Atención Previsional de la Ciudad de Mar del Plata y la CGT Regional Mar del Plata – Batán, CTA-A y la CTA-T se comprometen a efectuar de manera conjunta aportes e intercambios en el área de formación, investigación, extensión en materia docente y/o previsional, y en cualquier otra actividad específica que resulte de interés común para el desarrollo potencial de las instituciones firmantes. Asimismo las partes manifiestan su interés en fortalecer las relaciones de cooperación interinstitucional en las áreas de capacitación a través de la concreción de objetivos mediante la suscripción de acuerdos específicos.

ARTÍCULO SEGUNDO: En todas las circunstancias o hechos que tengan lugar como consecuencia del funcionamiento del presente convenio las instituciones mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas no comprometiéndose aspectos patrimoniales.

ARTÍCULO TERCERO: Para llevar a cabo el cumplimentar los objetivos de este convenio el IPS, la CGT, la CTA-A y la CTA-T designarán un coordinador para el desarrollo y manejo de actividades comunes a través de estos contactos personales, cualquiera de las cuatro instituciones puede iniciar propuestas para las actividades contempladas en este convenio.

ARTÍCULO CUARTO: Las cláusulas específicas que se pacten como consecuencia de este convenio marco de cooperación serán explicitadas en convenios específicos.

ARTÍCULO QUINTO: Este convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de la firma por todas las partes y será válido por el término de 2 años, considerándose automáticamente prorrogado por períodos similares si ninguna de las partes funda una voluntad contraria con una anticipación de por lo menos de TREINTA (30) días. No obstante este convenio puede darse por terminado por cualquiera de las cuatro instituciones intervinientes en cualquier momento, siempre que la institución que así lo hiciera comunique por escrito su intención de finalizarlo por lo menos con SESENTA (60) días de anticipación.

ARTÍCULO SEXTO: Para todos los efectos legales las partes constituyen como domicilios especiales en: el “IPS” en calle 47 número 530 de la ciudad de La Plata, la “CGT” en la calle Catamarca 2124, la CTA-A en calle 9 de Julio 3581 y la CTA-T en la calle Bolívar 2645, estos últimos de la ciudad de Mar del Plata donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se cursaren. Para el caso de controversias en la interpretación y/o ejecución, las partes se someten a los tribunales ordinarios, fuero Contencioso Administrativo de la ciudad de Mar del Plata, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

ARTÍCULO SÉPTIMO: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de idéntico tenor y al mismo efecto en la ciudad de Mar del Plata a los 15 días del mes de Enero de 2021.