Fundamentos de la

Ley 10599

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley nacional 23.878, y lo dispuesto por la Ley de la provincia de Buenos Aires, dicte la pertinente ley, reconociendo el período de inactividad de magistrados, funcionarios o agentes del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, que hayan sido dejados cesantes por el gobierno “de facto”, sin el debido cumplimiento de las disposiciones de rango constitucional, que dan amparo a los principios de inamovilidad y estabilidad en el empleo que goza el Poder Judicial.

            Tal reconocimiento debe abarcar el saneamiento de la continuidad temporal a los fines jubilatorios y el derecho a percibir las bonificaciones por antigüedad que fueren pertinentes, que han sido cercenados arbitrariamente, con las cesantías dispuestas injusta e inconstitucionalmente, por el gobierno de facto, en su afán represor de las actividades políticas, sociales o gremiales que no le resultaren afines a sus propósitos.

            Tal disposición brindaría la definitiva reparación a quienes se han visto perjudicados con tales cesantías, ya que hoy se encuentra amparado su derecho a la reincorporación a los cargos de que fueran despojados. Y resulta de estricta justicia social y distributiva, reparar “in totum” los efectos de la arbitrariedad derivada de la acción injusta de los órganos del Estado.

            Tal legislación armoniza, así, con el espíritu reparador que anima al gobierno constitucional y democrático, que comprende a la administración pública nacional y provincial, de la que el Poder Judicial, debe considerarse, a los fines de esta ley, integrante.

            La sistemática proyectada, no mengua el erario público, desde que no constituye una reparación indemnizatoria, ni resta a las arcas de la Caja de Previsión Jubilatoria (Instituto de Previsión Social, I.P.S.) involucrada, toda vez que se prevé el necesario aporte del beneficiario, sin el cual carecería de sustento su pretensión jubilatoria.