LEY 10600
(Texto actualizado con las modificaciones de
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- (Texto según Ley 11451) Prohíbese fumar en los vehículos de pasajeros del autotransporte público de pasajeros que prestan servicios urbanos, suburbanos de media y larga distancia y en los de alquiler, sometidos a jurisdicción provincial. Dicha prohibición rige para los pasajeros, para el conductor y para toda otra persona que en cualquier carácter viaje en el vehículo.
ARTICULO 2.- Sustitúyense las leyendas "Prohibido fumar" (en los vehículos urbanos y suburbanos) y "Prohibido fumar si algún pasajero se opone" (en servicios de media y larga distancia), por la única leyenda "PROHIBIDO FUMAR", debiendo constar además el número de la presente ley.
Idéntica impresión deberá constar en los boletos que se expidan.
ARTÍCULO 3.-
ARTICULO 4.- La transgresión de esta Ley será pasible de las
penalidades establecidas por
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.