LEY 10600

 

(Texto actualizado con las modificaciones de la Ley 11451)

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- (Texto según Ley 11451) Prohíbese fumar en los vehículos de pasajeros del autotransporte público de pasajeros que prestan servicios urbanos, suburbanos de media y larga distancia y en los de alquiler, sometidos a jurisdicción provincial. Dicha prohibición rige para los pasajeros, para el conductor y para toda otra persona que en cualquier carácter viaje en el vehículo.

 

ARTICULO 2.- Sustitúyense las leyendas "Prohibido fumar" (en los vehículos urbanos y suburbanos) y "Prohibido fumar si algún pasajero se opone" (en servicios de media y larga distancia), por la única leyenda "PROHIBIDO FUMAR", debiendo constar además el número de la presente ley.

 

            Idéntica impresión deberá constar en los boletos que se expidan.

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección Provincial de Transporte adoptará las disposiciones necesarias para que las leyendas sobre prohibición de fumar tengan conveniente exhibición en el interior de cada vehículo, así como también establezca en la reglamentación sobre habilitación de Vehículos de Autotransporte Público de Pasajeros, la prohibición de colocar ceniceros.

 

ARTICULO 4.- La transgresión de esta Ley será pasible de las penalidades establecidas por la Dirección Provincial de Transporte, conforme ésta lo reglamente.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.