LEY 10364

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Exímese de todo gravamen provincial a las Sociedades constituidas bajo la forma legal de Cooperativas de Trabajo, cuyo fin sea la educación e imparta la enseñanza en forma gratuita, dentro del territorio de la Provincia.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Para estar comprendidos dentro de la presente ley, dichas Sociedades deberán estar reconocidas por las autoridades correspondientes, independientemente de la jurisdicción de la que dependan por el régimen de enseñanza que impartan (nacional, provincial o municipal).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- A los fines de acogerse a lo dispuesto en el artículo primero, las Entidades allí mencionadas, deberán solicitar tal exención ante el o los organismos correspondientes, y la misma será definitiva, mientras no varíe la estructura jurídica de la Entidad, o el principio de gratuidad que la sustenta.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.