LEY 8200

 

Aclarando puntos de la Ley 1.244 del 23 de Octubre de 1878  sobre creación del Partido de Marcos Paz.

 

El Senado y CAmara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Aclárase el párrafo tercero del artículo 1º de la Ley 1.244, del 23 de Octubre de 1878, de creación de Marcos Paz, que de­fine el límite sudoeste del citado Partido, en la siguiente forma "Al sudoeste, el deslinde dicho de Casas, el deslinde nordeste de Zamudio, Villamayor, o de las propiedades que según catastro actualizado correspondan actualmente, por dicho deslinde, hasta el límite sudoeste de Barrenechea, prolongada hasta el Río de Ma­tanza".

 

ARTICULO 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo ante­rior, todo el rectángulo origen Zamudio- Villamayor, -incluido el trazado de la localidad de Villars-, según el plano oficial del Par­tido de Marcos Paz levantado por Carlos Chapeaurouge en el año 1884 pertenecía al de General Las Heras, queda en jurisdicción de este último Partido.

 

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo deberá efectuar el replanteo y amojonamiento de la línea límite de los Partidos de Marcos Paz y Gene­ral Las Heras por el deslinde que por esta Ley se aclara, y efectuar las consecuentes correcciones y modificaciones a su Nomenclatura Catastral.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.