LEY 8200
Aclarando puntos de la Ley 1.244 del 23 de Octubre de 1878 sobre creación del Partido de Marcos Paz.
El Senado y CAmara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
ARTICULO 1.- Aclárase el párrafo tercero del artículo 1º de la Ley 1.244, del 23 de Octubre de 1878, de creación de Marcos Paz, que define el límite sudoeste del citado Partido, en la siguiente forma "Al sudoeste, el deslinde dicho de Casas, el deslinde nordeste de Zamudio, Villamayor, o de las propiedades que según catastro actualizado correspondan actualmente, por dicho deslinde, hasta el límite sudoeste de Barrenechea, prolongada hasta el Río de Matanza".
ARTICULO 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, todo el rectángulo origen Zamudio- Villamayor, -incluido el trazado de la localidad de Villars-, según el plano oficial del Partido de Marcos Paz levantado por Carlos Chapeaurouge en el año 1884 pertenecía al de General Las Heras, queda en jurisdicción de este último Partido.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo deberá efectuar el replanteo y amojonamiento de la línea límite de los Partidos de Marcos Paz y General Las Heras por el deslinde que por esta Ley se aclara, y efectuar las consecuentes correcciones y modificaciones a su Nomenclatura Catastral.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.