DECRETO-LEY 7712/71
Incluyendo en las previsiones de la Ley 6429 y Decreto Reglamentario número 12424/61 al personal obrero jornalizado del Ministerio de Educación.
La Plata, 2 de junio de 1971.-
VISTO la autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 1.284/71, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incluyese en las previsiones de la Ley 6429 y Decreto Reglamentario 12424, del 15 de Noviembre de 1961, al personal obrero jornalizado afectado a la ejecución de los trabajos que, por administración, están a cargo del Ministerio de Educación, cualquiera sea la imputación de sus haberes.
ARTÍCULO 2.- Las facultades establecidas en la Ley 6429 y su reglamentación Decreto 12424/61, en lo referido a la aplicación del procedimiento, serán ejercidas en su jurisdicción por el Ministro de Educación.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.