Fundamentos de la Ley 15413

La protección integral de las infancias adquiere una particular dimensión en tanto se trata de personas cuyo destino vital está profundamente atravesado por la experiencia de los primeros años de vida. Las familias, en todos sus modelos, son el primer lugar de socialización y su inserción en las instituciones sociales, deportivas y culturales, cumplen un rol fundamental en la construcción de identidades y formas de vida.

En ese sentido, es que fortalecer a las asociaciones civiles de la provincia de Buenos Aires, en tanto tienen gran influencia en el proceso constitutivo de la personalidad durante las infancias, y cumplen una función social de importancia en la formación y promoción de tramas vinculares, constituye una estrategia de cuidado comunitario de las infancias.

En primer lugar, cabe señalar que una asociación civil es una organización de la comunidad con personería jurídica, la que se encuentra integrada por varias personas que se constituyen sin fines de lucro, para el cumplimiento de un objeto de interés general y fundamentalmente para el bien común. Las mismas están reguladas en el Código Civil y Comercial, primeramente siendo designada como persona jurídica de carácter privado dentro del artículo 148 y luego desarrollada entre los artículos 168 a 186 del cuerpo normativo.

Ahora bien, la caracterización de las asociaciones civiles como parte de la comunidad local, refiere a las relaciones interpersonales de un grupo de personas: experiencias, valores y/o intereses compartidos, de quienes pueden interactuar y se preocupan por el bienestar mutuo y colectivo. Los lazos interpersonales en un área local determinada permiten compartir proyectos y recursos a fin de trabajar en el bienestar y la seguridad de las personas que forman parte de ella.

La vida cotidiana, la que se construye a diario en el territorio, el distrito, la ciudad, grande o pequeña, plantea el desafío de buscar los cauces institucionales de la vida en común, esta debe posibilitar el protagonismo de las personas que forman parte de las relaciones de poder que se suscitan. En ese sentido, es que se determina como ámbito de aplicación de la presente norma a las asociaciones civiles constituidas en la provincia de Buenos Aires.

Este proyecto de ley, tiene por objeto que las infancias transiten espacios libres de violencia y discriminación, para garantizar su bienestar general. Asumiendo el desafío de recuperar las prácticas de cuidado, jerarquizando la participación de las niñeces en todos aquellos aspectos vinculados a su propio entorno y promoviendo infancias respetadas en el marco de las actividades sociales, culturales y deportivas que se llevan a cabo en las asociaciones civiles.

Desarrollar una ardua tarea legislativa que establezca lineamientos para resguardar el bienestar de las infancias y su participación en actividades sociales, culturales y deportivas, libres de violencia y discriminación, contribuirá, sin lugar a dudas, en el afianzamiento de su desarrollo del ser y, sobre todo, favorecerá a alcanzar objetivos concretos en el marco de lo establecido por la normativa internacional, nacional y provincial. Entendiendo que, por infancias, nos referimos a una categoría situada, que debe ser puesta en tensión en cada contexto específico.

De esta forma, si bien se hallan posiciones diferenciadas en relación al concepto de infancias, siempre ha existido un consenso mayoritario cuando hablamos de estas. Las definimos como un espacio, situado entre el nacimiento y la edad adulta, sin embargo, las infancias no pueden ser definidas exclusivamente considerando la variable temporal, por lo cual no adoptamos, en los términos de esta ley, una conceptualización taxativa al respecto.

A fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos al deporte, al juego y a la recreación en las infancias, entendidos como pilares fundamentales de la salud y el desarrollo integral, es de vital importancia concientizar al respecto de los distintos tipos de violencia que pueden suscitarse en las actividades que se llevan a cabo dentro de las asociaciones civiles de la comunidad local. En ese sentido, compete al estado diseñar políticas públicas que permitan realizar acciones destinadas a las instituciones, a sus autoridades; a los agentes; a las familias; y todas aquellas personas que las integran.

La idea de considerar a las asociaciones en su relación con las infancias, y establecer este recorte como ámbito de aplicación del proyecto, se entiende en la definición de violencia, es decir, en un problema complejo, con múltiples implicancias sociales, que además acarrea serias consecuencias con impacto directo en la salud y el desarrollo integral de las infancias.

Uno de los problemas principales del estudio de la violencia es la falta de una definición precisa que dé cuenta de la multiplicidad de formas en la que ésta se presenta o al menos, señale sus características más comunes e importantes. Además, es precisamente esa multiplicidad, por lo que muchas veces se elige hablar de "las violencias" y no de "la violencia", vale la aclaración, que en el presente proyecto se adopta como recurso la voz singular incluyendo en ella todas las formas detalladas en el artículo tercero.

Otro gran desafío conceptual, alude al hecho de que la violencia es estudiada desde diversos campos de conocimiento, circunstancia que dificulta no sólo su análisis en general, sino la aceptación de una definición clara y unívoca. Este abordaje múltiple ha contribuido a mirarla en su complejidad y a destacar características más precisas de las causas, las formas en que se presentan y las dinámicas o funciones que asume la violencia.

Si bien, no toda relación social es violenta o encierra violencia, podemos admitir que siempre está presente como posibilidad dentro de las más variadas formas de relación social, institucional, familiar, etc., y que cuenta con actualizaciones más o menos constantes, por lo que el análisis de la violencia puede mostrar aspectos de la historia social y los sucesos o eventos grandes o pequeños, que componen los lazos de intercambio y de vínculos desde la infancia.

Las actividades sociales, culturales, los juegos y los juegos compartidos son verdaderas experiencias creativas, y ellas son a su vez, un elemento esencial para el descubrimiento y la definición de la propia identidad, acercarse al mundo con apreciación creativa trae sensaciones de bienestar.

En referencia a ello, este proyecto viene a brindar un marco de protección a las actividades sociales, culturales y deportivas que se desarrollan en las asociaciones civiles, atento a la importancia de asegurar que las mismas puedan desarrollarse libres de toda violencia

Por tal motivo, jugar no es sólo patrimonio de una etapa de la vida, sino que ocupa también una parte de la vida adulta, que puede ser encarada con gran exigencia y proyección de propias frustraciones y aspiraciones personales que si se ponen en juego en prácticas que incluyen a las infancias y no se tienen debidamente resueltas pueden ser perjudiciales para el desarrollo integral de las niñeces.

Ahora bien, la participación de actividades sociales, las prácticas deportivas y recreativas tienen una característica especial como fuente de aprendizaje y en su carácter vivencial. Desde su inicio se obtiene un resultado que va desde la calidad de su ejecución hasta la satisfacción o frustración por su desempeño.

Por lo tanto, las actividades sociales, culturales y deportivas hacen imposible la instalación de la neutralidad. Cada acción, cada comportamiento va cargado de valores, independientemente de que pueden ser más o menos explícitos o más o menos conscientes. Esto conlleva un desarrollo de la autoestima de las infancias, el conocimiento de sus derechos, el aprendizaje de habilidades de negociación y de resolución de conflictos de forma no violenta y a percibir al adversario como un colaborador necesario en ese proceso. Todo esto sostenido sobre el reconocimiento de normas que hacen posible la evolución del juego y que luego son desplazadas en el tiempo al ámbito individual, social y comunitario.

En un enfoque multidimensional, estos espacios de evidente interconexión, a su vez se ven influidos y condicionados por los agentes socializadores: familia, escuela, instituciones, grupos de pares y medios de comunicación, que tratan de transmitir sus propios códigos y prioridades.

La organización social y deportiva debe propiciar un lazo en el espacio barrial y comunitario donde se desarrollen las actividades, fortaleciendo las redes sociales y de sostén. En definitiva, las asociaciones civiles son una instancia estratégica en la recuperación de derechos y espacios de infancias.

En prieta síntesis, todas las acciones de la familia, de la comunidad y de las distintas áreas del estado deben de tener como único fin el de asegurar infancias que transiten en un marco de respeto y cuidado. Para ello es de vital importancia, propiciar la corresponsabilidad, el abordaje interministerial y el compromiso social, en la resolución de los problemas situados en los territorios.

La naturaleza de las relaciones dadas con las infancias deben partir de la premisa que ellas son un fin en sí mismas con la particularidad que se trata de una persona menor de edad que no se encuentra en condiciones de tomar en su sentido ontológico una decisión por sí misma respecto de cualquier asunto que interese primordialmente a su esfera personal.

Es por lo expuesto que se debe abordar cualquier trabajo que vincule a las infancias, desde un paradigma que en esencia es la expresión de una nueva forma de pensarlas, de concebir sus relaciones, de entender esa manera de estar en el mundo posibilitando que, en un futuro, puedan constituirse en artífices de su trayectoria vital, en tanto de ello depende el efectivo ejercicio de la condición de persona.

Promover infancias respetadas en el ámbito de las asociaciones civiles requiere de la acción articulada entre las distintas áreas del estado. La violencia ejercida contra las infancias en este ámbito, exige de la creación de instancias interministeriales formales, en las que tomen parte el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y el Ministerio de la Mujer, Políticas de Género y Diversidad Sexual.

Asimismo, los municipios en su constante vínculo con las instituciones que se encuentran en los territorios, deberán crear equipos interdisciplinarios e intersaberes que trabajen de manera intersectorial la problemática y llevar un registro de las mismas, garantizando así el efectivo cumplimiento de los objetivos fijados por la norma que aquí se propicia.

El presente proyecto de ley tiene fundamento jurídico en la "Convención sobre los Derechos del Niño", siendo éste el Tratado de Derechos Humanos más ampliamente ratificado en la historia mundial. En particular, nuestro país la incorporó a la Constitución Nacional en la reforma de 1994, receptándola dentro del artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna.

Asimismo, es fuente del presente proyecto la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, conocida por sus siglas en inglés como CEDAW (Convention on the Elimination of AII Forms of Discrimination against Women), fue adoptada en diciembre de 1979 por Resolución N° 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Argentina la aprobó mediante Ley N° 3.179 de junio de 1985 y desde 1994 goza de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN), junto a otros instrumentos de protección de los derechos humanos que también fueron revisados para la construcción normativa.

Continuando con la revisión jurídica base para la elaboración de éste proyecto, que forma parte de un engranaje más, a fin de proporcionar a la infancia una protección especial, se destacan como principios interpretativos las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución N° 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución № 45/113 de la Asamblea General, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución N° 45/112 (de conformidad con el artículo 10 de la Ley Provincial N° 13.298).

En el año 2005, se sancionaron dos normas fundamentales para dar un anclaje local a los lineamientos de protección integral vertidos en la Convención; la Ley Nacional N° 26.061 sobre "Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes", y la Ley N° 13.298 y sus modificatorias de la provincia de Buenos Aires sobre "Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños".

En términos de eliminación de toda forma de discriminación se considera como otra norma fuente la Ley Nacional N° 26.305 y sus modificatorias, sancionada el 14 de noviembre de 2007, que aprueba la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, adoptada por la UNESCO en París en 2005. Esta ley nacional fue ratificada por la provincia de Buenos Aires.

En igual sentido, es base normativa la Ley Nacional N° 26.743 sobre identidad de género sancionada el 9 de mayo de 2012, otorgando en su artículo primero el derecho al reconocimiento a la identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

De igual manera, es una herramienta de gran valor para establecer la importancia que el deporte, la recreación y el juego tienen en el desarrollo integral de las infancias, los aportes obtenidos en la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, norma de orden público, sancionada el 25 de noviembre de 2010, y reglamentada el 28 de mayo de 2013, a través del Decreto N° 603/2013.

Por último, y en relación a la normativa de fondo y forma que dan sustento jurídico a las relaciones que se establecen con las instituciones que la presente Ley abarca se debe mencionar la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Código Civil y Comercial de la Nación que otorga el marco jurídico de las Asociaciones Civiles, el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires y la Ley Provincial N° 15.192.

La normativa mencionada en éste acápite, fue estudiada y trabajada a los fines de dar el respaldo jurídico necesario en pos de legislar para que el Estado Provincial avance en el desarrollo de medidas que garanticen el interés superior de las infancias y el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la nación sea parte.

Es por lo expuesto que entendemos que es responsabilidad de esta Honorable Cámara la elaboración de normas que garanticen infancias respetadas y el cuidado integral de las niñeces.