LEY 8543

 

 

NOTA: Ver Ley 9606 que deja sin efecto el cargo impuesto por el artículo 3 de la presente Ley.

 

Desafectando de su destino originario fracción de tierra propiedad de la Provincia, ubicadas en la localidad de Roberts, Partido de Lincoln.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AI­RES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, Reserva de uso público, las fracciones de tierra propiedad de la Provincia de Buenos Aires, ubicadas en la localidad de Roberts, Partido de Lincoln, deno­minadas catastralmente como: a) Circunscripción XIV, Sección A, Manzana 18, Parcela 9; b) Circunscripción XIV, Sección A, Manzana 12, Parcela 13.

 

ARTÍCULO 2.- Dónanse a la Municipalidad de Lincoln las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la localidad de Roberts, del citado Partido y cuya nomenclatura catastral es Circunscripción XIV, Sección A, Manzana 18, Parcelas 2 y 9 y Manzana 12, Parcela 13.

 

ARTÍCULO 3.- La Municipalidad de Lincoln destinará las fracciones identificadas en el artículo anterior a:

a)      Delegación Municipal (Parcela 2).

b)      Corralón Municipal (Parcela 9).

c)      Construcción de edificio para sede de la Cooperativa Eléctrica (Parcela 13) pudiendo destinar parte de esta parcela a construcción de viviendas.

 

ARTÍCULO 4.- Establécese el plazo de cinco años, a contar de la promulgación de la presente, para cumplir con el cargo impuesto por el inciso c) del artículo 3°.

 

ARTÍCULO 5.- La donataria no podrá dar, a los inmuebles objeto de esa ­donación, ningún otro destino sin consentimiento previo otorgado por Ley.

 

ARTÍCULO 6.- En caso de que la donataria no cumpliera con el plazo es­tablecido por el artículo 4° o no observara lo prescripto por el artículo 5°, se operará la caducidad de la donación con respecto a la parcela correspondiente y la reversión de la misma al patrimonio de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.