Decreto 83/2022
La Plata, 1 de febrero de 2022
VISTO el expediente EX-2021-22208292-GDEBA-DAJMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se propicia aprobar los Convenios suscriptos entre la provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Buenos Aires ha realizado importantes esfuerzos para dar respuesta a las demandas sociales y fortalecer el funcionamiento de su jurisdicción en lo que refiere a la prestación de los servicios básicos y programas sociales;
Que, en virtud de ello, y a fin de aplicar en el ámbito provincial políticas públicas que sostengan las actividades productivas, eleven el nivel de empleo y financien la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos, se suscribió un convenio, el día 3 de febrero de 2020, entre el Estado Nacional y la Provincia, con el objeto de transferir la suma de pesos veinte mil quinientos treinta y seis millones ($20.536.000.000);
Que, con la misma finalidad y en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto del virus COVID-19, las partes celebraron un nuevo convenio el día 7 de julio de 2021, mediante el cual el Estado Nacional compromete sus mayores esfuerzos, a fin de apoyar el fortalecimiento de las condiciones necesarias para consolidar la gestión pública de la Provincia;
Que, en virtud del mismo, el Estado Nacional se compromete a otorgar a la Provincia, en función de sus disponibilidades presupuestarias y financieras, una asistencia financiera del Tesoro Nacional para el ejercicio 2021 por la suma total de pesos treinta y siete mil seiscientos dieciocho millones ($37.618.000.000), con destino a fortalecer la gestión provincial y la financiación de programas sociales en el conurbano bonaerense;
Que, asimismo, las partes acuerdan dar por cumplidos los compromisos asumidos en el convenio suscripto el día 3 de febrero de 2020;
Que, en función de lo expuesto, resulta oportuno y conveniente aprobar los convenios suscriptos entre el Estado Nacional y la Provincia, e instruir al Ministro de Hacienda y Finanzas a realizar los actos que resulten necesarios para su implementación;
Que se han expedido favorablemente las áreas con competencia del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los convenios suscriptos entre el Estado Nacional y la provincia de Buenos Aires, los días 3 de febrero de 2020 y 7 de julio de 2021, que como Anexo I (CONVE-2021-27186905-SSTAYLMHYFGP) y Anexo II (CONVE-2021-19995002-GDEBA-DROFISGG) forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°.- Instruir al Ministro de Hacienda y Finanzas a realizar los actos que resulten necesarios para la implementación de los convenios aprobados por el artículo precedente y para el cumplimiento de los compromisos acordados por la Provincia.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, Archivar.
Pablo Julio López Martín Insaurralde
Ministro de Hacienda y Finanzas Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Axel Kicillof
GOBERNADOR
Los anexos del presente decreto pueden ser consultados en su versión PDF.